Articulos General

Cuidado de menor afectado por enfermedad grave. Prestación y jurisprudencia

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011  (Ley 39/2010, de 22 de diciembre) introdujo,  a través de la Disposición Adicional 21, una modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) añadiendo un nuevo capítulo  con un único artículo -135 quáter-, que incluye una nueva prestación de la Seguridad Social,  vinculada al cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Esta nueva prestación tiene incidencia en el ámbito laboral, puesto que permite reducir la jornada  del progenitor (también están incluidos los adoptantes y acogedores) - introducida a través de la citada Ley de Presupuestos- modificando el art. 37.5 del ET.

Parejas homosexuales y pensión de viudedad: ¿Supuestos semejantes, soluciones diferentes? (Con ocasión de las SSTC de 10 y 12 de junio de junio de 2014)

El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha de 10 de junio de 2014 ha desestimado la cuestión «interna» de inconstitucionalidad n.º 693/2013 (planteada por el Pleno del propio Tribunal contra el artículo 174.1 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 32.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) por posible vulneración del segundo inciso del artículo 14 de la CE. Dos días después –el 12 de junio de 2014– se dicta otra sentencia mediante la que se desestima el recurso de amparo n.º 6704/2004, sobre denegación de la pensión de viudedad a una persona que mantenía con el causante de la misma una relación de pareja de hecho de orientación homosexual, cuyo fallecimiento se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho para contraer matrimonio (que posibilita el matrimonio entre personas del mismo sexo).

El comentario a ambas sentencias, aún no publicadas en el BOE, a cargo de don José Antonio PANIZO ROBLES puede consultarse en abierto pulsando aquí.

Permisos retribuidos. ¿Cuándo es grave la enfermedad de un pariente?

El artículo 37.3 b) del RDLeg 1/1995 (TRET) establece la posibilidad de ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días, en caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta fórmula es utilizada en términos similares por el Estatuto Básico del Empleado Público1 y por la mayoría de convenios colectivos sin otra consideración. El problema surge cuando se trata de determinar qué se entiende por enfermedad grave, ya que ni uno ni otros (salvo alguna excepción2) arrojan luz al respecto.

Conviene recordar, antes de entrar en materia, que la enfermedad grave y la hospitalización (derivada o no de intervención quirúrgica) son dos supuestos distintos y separados, siendo perfectamente defendible que el convenio colectivo de aplicación mejore el régimen jurídico de uno y no del otro3.

Modificación de la jornada. Causas de nulidad

¿Por qué una empresa se ve en la necesidad de modificar la jornada de trabajo de sus trabajadores?

Los motivos pueden ser muy variados dependiendo de las necesidades de cada empresa, muy específicas dependiendo del sector, pero a modo genérico podemos decir que puede ser para racionalizar medios y adecuarlos al nuevo volumen de trabajo, en el caso de contratas por la adecuación del servicio a la empresa cliente, o para ajustar el horario de atención al de mayor afluencia de público.

Vacaciones anuales. Derecho al pago de comisiones y cálculo de su importe

Conclusiones de la STJUE de 22 de mayo de 2014 (Asunto C-539/12)

En el ámbito comunitario la materia viene regulada en la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo, por lo que la cuestión prejudicial origen de la sentencia comentada se centra en la interpretación de su artículo 7, que trata de las vacaciones anuales1.

Diálogos entre la jurisprudencia: la pensión de viudedad y la concepción unitaria (y jerárquica) de la jurisdicción

Recientemente han sido objeto de comentario en esta página diversas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional en las que se planteaban sendas cuestiones de inconstitucionalidad en relación al artículo 174 de la LGSS. Asimismo, el Tribunal Supremo también ha resuelto en fechas cercanas cuestiones relacionadas con la pensión de viudedad, tanto en el marco del acrecimiento de las pensiones de orfandad, cuando ésta no es, de hecho, absoluta, como en relación a la exigencia, en caso de parejas de hecho, de inexistencia de vínculo matrimonial con otra persona.

Sirvan las siguientes líneas simplemente como un ejercicio relacional, de puesta en común, acerca de las ideas que se desprenden de las sentencias mencionadas, más que del propio contenido normativo que acompaña a las mismas.

Tertulianos que prestan servicios habitualmente para una cadena radiofónica. El Supremo se decanta por la existencia de relación laboral

La figura del colaborador periodístico se sitúa en una zona fronteriza o gris en la que es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios en cuestión. Esta dificultad se incrementa sustancialmente cuando el tertuliano de turno es una persona –no periodista– que tiene su profesión principal fuera del mundo mediático, como ocurre con los profesores de universidad, los políticos en activo o los deportistas. En la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, dictada por el pleno de la Sala, se analizan los requisitos que se exigen para que la balanza caiga del lado de la laboralidad, de manera que sea la jurisdicción social la competente para conocer de una eventual demanda de despido presentada por el trabajador.

Últimos pronunciamientos, aún no publicados, del Constitucional: A vueltas con los requisitos de acceso a la pensión de viudedad

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