Jurisprudencia

CUIDADOS Y JUSTICIA DE GÉNERO: A propósito de la Cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Canarias respecto al «complemento por maternidad»

«Si tanto el padre como la madre desarrollaran tareas de cuidado, la contradicción cuidar la vida-destruirla se haría extensiva a los hombres, lo que supondría un paso atrás en su autoidentificación con las instituciones de violencia»

C. Magallón Portolés

Vivimos en un mundo globalizado que equipara el buen aprovechamiento del tiempo con un concepto de «productividad» forjado sin perspectiva de género. Un mundo construido sobre un mercado de trabajo que ha despreciado históricamente el tiempo dedicado a los cuidados familiares, a los que niega valor social, económico y curricular, a pesar de ser un trabajo imprescindible para el sostenimiento de la sociedad y la vida.

Este artículo es un avance del que se publicará en el número de febrero/2019 de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, con el título: «De la ética del cuidado feminizada a la ética del cuidado humanizada», que analiza el  Auto de 7 de diciembre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (rec 850/2018) que plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con el «complemento por maternidad» regulado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por posible discriminación por razón de sexo.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2018)

TS. Salarios de tramitación en despido improcedente cuando la empresa opta por la readmisión. No cabe el descuento del tiempo empleado en cualquier trámite subsanatorio de la demanda

Declaración de despido improcedente establecida en sentencia tras la que la empresa opta por la readmisión. Descuento de los salarios de tramitación del periodo durante el que se sustanció la incompetencia por razón del territorio derivada de la presentación inicial de la demanda ante juzgado incompetente. Improcedencia.

La circunstancia de que el ejercicio de una facultad de innegable apoyo normativo (subsanación de la demanda, en cualquier momento procesalmente adecuado) conlleve una prolongación del proceso y -con ello- de los salarios de trámite, en forma alguna debería excluir –aparte de los censurable supuestos de mala fe o abuso del derecho– la responsabilidad que la Ley atribuye a la empresa por su acto ilícito (el despido injustificado), siendo así que esa consecuencia tampoco tiene lugar –incuestionablemente– en otros supuestos en los que la prolongación del trámite se produce por causa totalmente ajena a la empleadora, cuales son –por ejemplo– el retraso determinado por la carga de trabajo del Juzgado o que la declaración de improcedencia del despido se haga por el Tribunal Superior, caso en el que en definitiva se viene a corregir lo que sería una defectuosa calificación jurídica –de procedencia del despido– efectuada en instancia, en cuyo caso el dies ad quem de los salarios de trámite habrá de situarse en la fecha de notificación de aquella posterior sentencia.

TS. Sector de empresas de seguridad. Reducción del número de horas de prestación de servicios en la nueva contrata adjudicada. Cabe la subrogación parcial 

Sucesión de contratas en el sector de vigilancia y seguridad. Reducción del número de horas de prestación de servicios en la nueva contrata adjudicada.

La reducción de la contrata no libera, sin más, a la nueva adjudicataria del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores empleados por la saliente, aunque existan causas objetivas para justificar el cese. Si la reducción de la contrata va pareja a la adjudicación de parte de la actividad a otra contratista, esta deberá subrogarse en los contratos que proporcionalmente correspondan. En el caso analizado, la empresa entrante debió haber contratado al menos a tres de los trabajadores de la saliente, dado el número de horas que se le adjudicó para las tareas de consejería, sin que diera ocupación a ninguno. La Sala determina que el demandante fue objeto de un despido improcedente, debiendo imponerse la condena a la empresa que determine el Alto Tribunal, aun cuando su absolución en la instancia no fuera impugnada en suplicación. Y ello porque, de no hacerlo, incurriría en incongruencia omisiva por no determinar el responsable del despido.

TS. No debe incluirse el plus de quebranto de moneda en la retribución de las vacaciones

TS. No debe incluirse el plus de quebranto de moneda en la retribución de las vacaciones

Retribución de las vacaciones. Plus de quebranto de moneda.

Aunque el quebranto de moneda esté contemplado en el convenio colectivo dentro de los conceptos retributivos como complemento de puesto de trabajo, ello no significa que tenga carácter salarial, por cuanto tal calificación jurídica no corresponde al convenio. El quebranto de moneda es un concepto económico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, perjuicios derivados de la realización de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las pérdidas involuntarias. No se trata, pues, de una contraprestación económica al trabajo realizado, sea considerado este en sí mismo, sea considerado en alguno de los aspectos que pueden concurrir a los fines de su apreciación o valoración (rendimiento, penosidad, etc.).

Un juzgado de Vigo reconoce el derecho de dos doctoras a cobrar las guardias durante sus bajas por maternidad

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido dos sentencias en las que reconoce a dos médicas del Servicio Galego de Saúde (Sergas) el derecho a la percepción del cien por cien las cuantías correspondientes al prorrateo de guardias durante el periodo en el que estuvieron en situación de baja maternal y lactancia.

El magistrado ha estimado solo parcialmente los recursos interpuestos por las dos doctoras, pues considera que parte de los periodos en los que reclaman el cobro de las guardias se encontraban en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, “y no en situación de baja por riesgo de embarazo o maternidad”, por lo que, tal y como alegó el Sergas, resultan “plenamente aplicables” las limitaciones derivadas del principio de legalidad presupuestaria.

TS. La reclamación del derecho a percibir un plus que la empresa ha dejado de abonar puede interrumpir el plazo de prescripción de las cantidades devengadas con posterioridad a la demanda

Reclamación de cantidad, por la falta de pago de un plus, que incluye los salarios que se devenguen hasta la fecha de la resolución judicial. Prescripción e interrupción de la prescripción por la demanda.

En el caso analizado, es evidente que la acción ejercitada por los demandantes era una acción claramente de condena, ya que los trabajadores estaban reclamando una obligación que la empresa había dejado de cumplir, pidiendo lo dejado de percibir y lo que se fuera devengando desde la presentación de la demanda, con el fin de evitar al vencimiento de cada año la presentación de una nueva demanda, como medio de enervar la prescripción de lo que se fuera devengando. Ello implica que no estemos ante una petición que pudiera calificarse de meramente declarativa ni constitutiva, ni ante una pretensión en la que se haya adicionado una condena de futuro, en términos procesales. Por tanto, la demanda en la que se reclama un derecho y los efectos económicos que se deriven del mismo y se cuantifiquen en el acto de juicio y hasta esa fecha interrumpe el plazo de prescripción de las cantidades que se hayan devengado con posterioridad a la demanda y hasta el citado juicio oral.

TSJ. Subsidio para mayores de 55 años por responsabilidades familiares: los ascendientes no son miembros computables como sujetos a cargo

Estrechando manos

La protección por desempleo. Nivel asistencial. Subsidio para mayores de 55 años por responsabilidades familiares. Beneficiaria que cuida a su madre de 84 años quedando la convivencia acreditada.

Procede el reintegro de la prestación indebidamente percibida, ya que los ascendientes no son tenidos en cuenta a los efectos de determinar las responsabilidades familiares. Y ello con independencia de que dicho subsidio haya sido concedido en su momento por error imputable a la entidad gestora. Voto particular. En el caso analizado, la concesión del subsidio por resolución administrativa firme del SPEE, generó razonablemente en la beneficiaria una expectativa legítima, sin que en ningún momento, ni ella, ni nadie por su cuenta, indujera a error a la entidad gestora del desempleo en la concesión del subsidio, ocultando datos u obrando de cualquier forma fraudulenta o de mala fe. Por ello, condenar al reintegro de una cantidad equivalente a 10.057,87 euros supone una injerencia desproporcionada en el derecho a la propiedad, máxime cuando dicho importe ha sido destinado a subvenir las necesidades existenciales básicas de una mujer a cuyo cargo y bajo su dependencia se hallaba su madre de avanzada edad, a quien desde hace 10 años la beneficiaria del subsidio cuida.

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