Jurisprudencia

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una jueza a prorrogar su reducción de jornada para el cuidado hijo enfermo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la decisión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de no prorrogar la reducción de jornada de una jueza para el cuidado de su hijo enfermo.

El Consejo General del Poder Judicial concedió a la magistrada una reducción de jornada de un 80 por ciento para cuidar del niño, menor de edad, que nació con múltiples enfermedades congénitas. Como tenía que ser hospitalizado con frecuencia, la madre adaptó la vivienda siguiendo las indicaciones del servicio médico del Hospital de la Paz que desaconsejaban los ingresos, debido, entre otras razones, al alto riesgo de infección respiratoria. Los mismos médicos formaron a la mujer para que pudiera cuidar a su hijo preferentemente en casa.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2016)

TJUE. Principio de no discriminación. Profesores que prestan servicios como funcionarios interinos en el sector público. Concesión de un complemento salarial reservado únicamente para los funcionarios de carrera que hayan prestado servicios por un período de al menos cinco años.
TS. Trabajadores fijos discontinuos que en el momento de su llamamiento, por inicio de campaña o reanudación de la vigente, se encuentran en situación de IT. Derecho a ser dados de alta con cotización.
TS. Conflicto colectivo. Sucesión de empresa. Banco de Sabadell. Transmisión a una tercera empresa del departamento de recobros e impagados.
TS. Extinción de la relación laboral. Empleada de supermercado que consume productos en el almacén sin abonar su importe. Validez de la única prueba obtenida mediante videocámara.
TS. Conflicto colectivo. Alcance que debe darse a un acuerdo de fin de huelga en el que se establece un descuento salarial de un 3,5 %, con efectos de 1 de enero de 2013, cuando la disposición transitoria del convenio de aplicación, firmado antes, pero publicado después del mencionado acuerdo, preveía un incremento de retribuciones del 0,5 %, a partir del 1 de julio de 2013.
TS. Acción protectora de la Seguridad Social. Jubilación e incapacidad permanente. Bonificación de 112 días de cotización por parto.
AN. Sector de Contact Center. Implantación unilateral por la empresa de un programa informático (Meta 4) para la gestión de ausencias (permisos retribuidos del ET, permisos específicos del convenio colectivo, uso del crédito horario, etc.). Imposición de su uso fuera del horario de trabajo.
TSJ. Sucesión de empresa. Reversión de instalaciones deportivas a una entidad local.
TSJ. Ministerio de Defensa. Suscripción de contrato de interinidad por sustitución. Cese ajustado a derecho del sustituto, a los 7 años, tras la reincorporación del titular de la plaza, liberado sindical, como consecuencia de medidas de recorte de su número. Derecho a indemnización. Procedencia.
TSJ. Despido por causas objetivas. Garantía de indemnidad. Despido pluricausal.
TSJ. Invalidez. Modalidad no contributiva. Beneficiario que percibe una cuantía por acogimiento familiar de tres nietos menores de edad. Extinción del derecho a la percepción de la pensión por superar los recursos económicos de la unidad de convivencia el límite establecido en la ley. Improcedencia.
JS. Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales. Osakidetza SVS. Trabajadora en IT (derivada de accidente de trabajo, según sentencia) por un cuadro depresivo grave acompañado de ansiedad, en relación con una situación de alta conflictividad laboral, siendo acosada por parte del órgano de dirección. Posterior declaración de incapacidad permanente absoluta.

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El TC anula los artículos de la ley catalana de igualdad que afectan a la competencia del Estado en materia laboral y declara la constitucionalidad de los restantes

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y ha declarado la inconstitucionalidad de aquellos artículos que afectan al ámbito de la legislación laboral, de la que es competente el Estado con carácter exclusivo. El Tribunal desestima el resto del recurso. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Ricardo Enríquez.

La Abogacía del Estado sostiene en su recurso que la norma impugnada invade la competencia en materia de legislación laboral, que corresponde al Estado en virtud del art. 149.1.7 CE; por su parte, la representación legal del Gobierno catalán considera que la ley regula aspectos que pertenecen al ámbito de las políticas de género, de las que es competente la Generalitat según establece el art. 153 del Estatuto de Autonomía.

Avanzando por vía jurisprudencial en la cobertura social de la conciliación familiar: Las SSTS de 14 de junio y 20 de julio de 2016

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2016 –RCUD 1733/2015– y 20 de julio de 2016 –rcud. 568/2015–), comentadas a continuación por Don José Antonio PANIZO ROBLES, implican un avance en la cobertura social de la maternidad y de las situaciones de conciliación familiar asociadas a la misma, por cuanto suponen una interpretación de la legislación de la Seguridad Social en un sentido favorable para esa cobertura, frente a la interpretación más rígida que se venía efectuando por la Administración de la Seguridad Social.
  • A través de la Sentencia de 14 de junio de 2016, el Tribunal Supremo declara de aplicación el beneficio de cotizaciones, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, por un total de 112 días por cada parto de un solo hijo (y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple) –art. 235 TRLGSS–, aún en los casos en que el nacimiento de los menores se hubiese producido en el extranjero, frente a la pretensión de la Administración de limitar ese beneficio en los supuestos de que el parto se hubiese producido en España.
  • Mediante la STS de 20 de julio de 2016, se aclara el alcance del beneficio consistente en considerar como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia por cuidado de hijo/menor o familiar – disp. trans. 7ª LO 3/2007 en relación con el art. 237 TRLGSS–, extendiéndolo a todos los supuestos de prestaciones que se hayan causado a partir del 24 de marzo de 2007 (fecha de entrada en vigor de la LO 3/2007), con independencia de que las situaciones de excedencia se hubiesen producido con anterioridad a dicha fecha.

El TSJ de Madrid reconoce una indemnización a una interina del Ministerio de Defensa a quien se le extinguió el contrato

La Sala Social revoca parcialmente la sentencia de instancia y declara procedente la extinción del contrato que unía a las partes con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 6.141,85 euros

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por una extrabajadora del Ministerio de Defensa por despido, y revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid declarando procedente la extinción del contrato que unía a las partes con el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 6.141,85 euros.

El TSJPV declara accidente laboral la caída de una empleada durante su tiempo de descanso en el trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída de una trabajadora durante su tiempo de descanso para tomar un café, debe ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no debe causar baja como enfermedad común.

La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2016)

TJUE. Indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal. Diferencia de trato en relación con los trabajadores fijos. No discriminación.
TS. Telefónica de España, S.A.U. Empresas pertenecientes al sector de telefonía que se hallan vinculadas por contratos de agencia para la comercialización de productos de la principal. Responsabilidad solidaria de esta en virtud del artículo 42.2 del ET por las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores.
TS. Excedencia por cuidado de hijos. Régimen transitorio de mejora de la cotización correspondiente al segundo año, prevista en la Ley Orgánica 3/2007 (igualdad efectiva de mujeres y hombres –LOI–) que modifica el artículo 180 de la LGSS.
TS. Despido por causas objetivas. Falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez y cierre del centro de trabajo.
TS. Solicitud de gran invalidez. Trabajador de la ONCE que por sus patologías ya necesitaba la ayuda de tercera persona antes de su alta en el sistema de Seguridad Social. Situación clínica que se agrava tras un posterior traumatismo.
TS. Proceso laboral. Ejecución definitiva. Modificación o cambio de la parte ejecutada. Requisitos.
TS. Conflicto entre el derecho al honor y las libertades de información, expresión y sindical en un contexto de un conflicto laboral.
TSJ. Descuentos de IRPF. Responsabilidades del empresario y trabajador por no haber aplicado correctamente la retención de IRPF correspondiente a la indemnización por pacto de no competencia poscontractual.
TSJ. Contratas y subcontratas. Sucesión de empresas y subrogación de trabajadores. Determinación del convenio aplicable. Trabajador que presta servicios de conserjería, limpieza y mantenimiento para empresa contratada por comunidad de propietarios.
TSJ. Huelga. Bomberos. Descuentos salariales. Trabajadores con jornada irregular que realizan jornadas de 24 horas, trabajando únicamente 6 o 7 días al mes.
TSJ. Relación laboral. Universidades. Cese de un profesor asociado de universidad por finalización del período establecido en el contrato/nombramiento. Despido improcedente.
TSJ. Extinción de la relación laboral. Finalización del contrato de profesor asociado de universidad ante el informe no favorable del Consejo de Departamento. Inexistencia de fraude de ley y no consideración de la relación como indefinida.
TSJ. Jubilación. Cálculo de la pensión. Base reguladora y porcentaje. Aplicación de la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011.

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El juez aprecia prevaricación y malversación en el ERE de Acyco y continúa la causa contra doce personas

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla ha determinado la posible existencia de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación en el procedimiento de ayuda de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con ocasión del ERE en la empresa Acyco, y acuerda continuar la tramitación de la causa por el trámite del procedimiento abreviado contra 12 personas.

Según el auto, la investigación de los hechos demuestra que "autoridades o funcionarios han dispuesto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, con ausencia del procedimiento correspondiente, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados y con beneficio para terceros ajenos a los fines específicos de esos fondos".

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