Jurisprudencia

El Tribunal Supremo fija que un despido es colectivo si supera el umbral legal en un único centro con más de 20 trabajadores

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, en el recurso de Casación 36/2016 y de conformidad con la Directiva 98/59 aplicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 13/5/2015, asunto “Rabal Cañas”, que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores.

El derecho a indemnización en los contratos temporales: en busca de una razón objetiva

(Comentario a la STJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, «De Diego Porras»)

Rubén García Granjo
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Si hay algo que se desprende claramente de los últimos fallos dictados por el TJUE es que el legislador no ha hecho bien su trabajo desde tiempos inmemoriales. Así es, ya sea por una regulación directa de carácter omisivo1, en la cual se dejó de contemplar una indemnización para cierta categoría de contratos, ya sea no atendiendo al clamor jurisprudencial que ya desde finales de 1996 se instauró mediante la creación de la tan manida figura del trabajador indefinido no fijo en la Administración pública2, ha faltado al obligado respeto al principio de igualdad en la ley, entendido como un mandato dirigido al legislador quien, en su tarea, no puede introducir distinciones de trato en situaciones idénticas o similares.

La jueza acuerda la apertura de juicio oral para nueve personas por presunto fraude de subvenciones en los cursos de formación de 2010-2012

Tras investigar los hechos denunciados, la jueza concluye que "gran parte del dinero defraudado se canalizó" a través de la simulación de la cesión del servicio de docencia, junto con la duplicidad en las horas facturadas, y operaciones de ampliación de capital que no son sino mecanismos ficticios".

La jueza del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla ha acordado la apertura de juicio oral contra nueve personas -entre las que está el empresario de la entidad Formación Integral Para el Empleo, y la mujer de éste- por presuntos delitos de fraude de subvenciones y delito continuado de falsedad en documento mercantil, tras organizar una trama que logró la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía para programas de formación que durante tres años -de 2010 a 2012- sumaron más de cinco millones de euros, cursos que presentan numerosas irregularidades.

El Supremo confirma la nulidad del ERE en el Parque Madrid Río (Madrid) por "esquirolaje interno"

El Pleno de la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo de trabajadores del Parque Madrid Río que se gestó entre diciembre de 2014 y enero de 2015 por parte de la UTE Parques Singulares, adjudicataria del servicio de mantenimiento integral de dicho parque, por vulneración del derecho fundamental a la huelga, ya que durante la misma convocada en Madrid Río, y en el periodo de consultas del ERE, la empresa sustituyó a los huelguistas por trabajadores de otros centros.

El Supremo confirma la sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por el TSJ de Madrid, que estimó las demandas de varios sindicatos contra la UTE Parques Singulares, declaró la nulidad del ERE y reconoció el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2016)

TJUE. Contrato de trabajo y relación administrativa. Utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada. Transformación de la relación en contrato indefinido no fijo como sanción.
TJUE. Utilización abusiva de relaciones de trabajo de duración determinada sucesivas. Sector de la sanidad pública. Comunidad de Madrid. Modificación de la relación de servicio. Enfermera que presta servicios de forma ininterrumpida por algo más de cuatro años con base en sucesivos nombramientos como personal estatutario temporal eventual.
TC. Nulidad del precepto legal que establece el régimen de protección por desempleo de los liberados de prisión. Incorporación de un nuevo requisito para lucrar dicho subsidio mediante una ley de presupuestos.
TS. Caracteres del contrato de trabajo. Agentes de seguros.
TS. Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Establecimiento de aportaciones obligatorias (0,10 % de la BCCC) a cargo de los trabajadores del sector para la financiación de la Fundación Laboral de Hostelería y Turismo.
TS. Desempleo contributivo. Pago único de prestaciones. Constitución de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada.
TS. Cierre del centro de trabajo por muerte del administrador único y gerente de la empresa. Presentación por el trabajador de demanda por despido y por resolución del contrato (art. 50 del ET), acumulándose ambas. Procedencia de salarios de tramitación.
TSJ. Pacto de no competencia poscontractual. Prestación de servicios para un grupo de empresas teniendo las distintas sociedades objetos sociales de muy diferente contenido.
TSJ. Excedencia por cuidado de hijo y excedencia por cuidado de familiares. Hijo de cinco años.
TSJ. Extinción de la relación laboral por jubilación de empresario del sector del taxi.
TSJ. Indemnizaciones por despido objetivo/colectivo. Despido improcedente estando vigente un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada.
TSJ. Despido por causas objetivas. Rescisión parcial del contrato de agencia del empresario para el que prestaba servicios el trabajador objeto del despido objetivo.
TSJ. Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe. Profesor de colegio que es despedido cuando la empresa tiene conocimiento de que había ocultado en la entrevista de trabajo que estaba imputado en un proceso penal por abusos sexuales a una alumna menor de edad del anterior colegio en el que prestaba servicios, alegando que cesó en el puesto de trabajo por pretender una jubilación anticipada. Despido procedente.
TSJ. RETA. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Acreditación plena del cese en la titularidad de todo negocio o explotación a efectos de obtener el incremento del 20 %.

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La utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión

El uso de tales nombramientos sólo puede estar justificado para atender necesidades temporales

La Sra. María Elena Pérez López fue nombrada para prestar servicios de enfermera en el Hospital Universitario de Madrid durante el período comprendido entre el 5 de febrero y el 31 de julio de 2009. Su nombramiento indicaba como causa justificativa la «realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria». El nombramiento de la Sra. Pérez López fue renovado en siete ocasiones, mediante nombramientos temporales con idéntico contenido. Un poco antes de la expiración de su último nombramiento, en marzo de 2013, la Administración le notificó, en paralelo, su cese inmediato y su nuevo nombramiento, de modo que prestó servicios de manera ininterrumpida para el hospital entre febrero de 2009 y junio de 2013.

Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social de los agentes de seguros: STS del 14 de julio de 2016

La unanimidad en el criterio que ha venido estableciendo la jurisprudencia en el sentido de que la relación que une a un mediador de seguros (agente) con la entidad aseguradora para la que presta sus servicios tiene la naturaleza de relación mercantil, por lo que, a efectos de la Seguridad Social, los agentes de seguros quedan incluidos en el RETA, ha desaparecido con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de julio de 2016, que se comenta a continuación por don José Antonio Panizo Robles.

El Tribunal Supremo rechaza que constituir una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único

La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

El problema que ha resuelto la Sala es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.

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