Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2016)

TJUE. Discriminación por razón de edad. Selección de agentes de la Ertzaintza limitada a los candidatos que no hayan cumplido 35 años.
TC. Despido. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación resultante de la irrazonable exigencia de consignación de los salarios de tramitación cuando el empresario ha optado por la indemnización.
TS. Inexistencia de despido. Válida extinción del contrato de trabajo por la incapacitación judicial del empresario.
TS. Incapacidad permanente. Revisión del grado. Fecha de efectos de la revisión, incluidos los relativos a la determinación cuantitativa de la pensión por gran invalidez reconocida una vez vigente el artículo 139.4 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007.
TS. Incapacidad permanente total. Delimitación de la profesión habitual.
TS. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Vinculación con la sentencia firme que resolvió la impugnación de la sanción administrativa, anulándola.
TS. Actos de comunicación procesal. Comunicación por medios electrónicos o informáticos. Determinación del dies a quo para el cómputo de los plazos. Notificación vía LexNet. Fecha y hora de salida, puesta a disposición y acceso del acto objeto de notificación.
TSJ. Contrato eventual. Indemnización por válida finalización del contrato de trabajo. Relación laboral con el Ayuntamiento de Marbella. Aplicabilidad de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14, De Diego Porras).
TSJ. Contrato para obra o servicio. Indemnización. Relación laboral con una entidad pública empresarial (TRAGSA). Aplicabilidad de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14, De Diego Porras).
TSJ. Accidente in itinere. Profesora con jornada partida que durante la pausa para comer acude a un restaurante en una localidad cercana, y al volver a la escuela tiene un accidente de tráfico.
TSJ. Pensión de viudedad. Cómputo de los tres meses de plazo para solicitar la prestación. Dies a quo.
JS. Contratación laboral con las Administraciones públicas. Contrato de interinidad por vacante suscrito antes del 12 de febrero de 2012. Cese que se produce por adjudicación definitiva de la plaza una vez superado el plazo máximo de tres años para su cobertura.

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Contraposición de doctrinas en los Tribunales Superiores de Justicia: Andalucía vs País Vasco

Mediante cuatro recientes sentencias (de Pleno), el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, ha abordado la aplicabilidad de la doctrina comunitaria (Asunto C-596/14, De Diego Porras), relativa a la equiparación de indemnizaciones de trabajadores temporales y fijos en supuestos de extinciones de contratos ajustadas a derecho, pudiendo distinguir al efecto entre empresas privadas y administraciones públicas.

A primera vista destaca que mientras la doctrina de Málaga afecta expresamente a eventuales, la sala vasca no se ha enfrentado todavía a ese tema, pues las relaciones laborales objeto de conocimiento por esta se encuadraban en contratos de obra o servicio. No obstante, parece que la respuesta sería la misma.

Sin perjuicio de la lectura de las correspondientes resoluciones a efectos de conocer las argumentaciones esgrimidas por cada tribunal, las diferencias básicas serían las siguientes:

El Tribunal Supremo rechaza que la regulación del complemento por antigüedad del personal laboral de Madrid sea discriminatorio

El Supremo ha revocado la sentencia que estimó el recurso de varios sindicatos y decretó la nulidad, por discriminatorio, del artículo 37.7 del citado convenio colectivo, que establece que a los trabajadores eventuales que pasen a formar parte de la plantilla de personal laboral fijo, se les computarán los servicios prestados en la Comunidad de Madrid, a efectos de antigüedad

La Sala IV del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Comunidad de Madrid y ha avalado, por no ser discriminatorio ni para los trabajadores temporales ni para los eventuales que pasan a ser fijos, el artículo del convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad (periodo 2004-2007) que no computa, a efectos de antigüedad, la prestación de servicios discontinuos si el plazo entre un contrato y el siguiente rebasa los tres meses, computándose en tal caso los servicios posteriores a la última interrupción superior a tres meses.

El Supremo declara ajustado a derecho el ERE del ayuntamiento de Estepona

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha deliberado en el día de ayer, 23 de noviembre de 2016, el Recurso de Casación Ordinaria núm. 65/2016, en el que se planteaba la impugnación de la decisión de Despido Colectivo adoptada por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) y en virtud del cual había procedido a la extinción de los contratos de 176 trabajadores tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo.

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Málaga) que había declarado ajustada a derecho la decisión de despido colectivo por concurrir causas económicas y organizativas, absolviendo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra

CSIF logra que la justicia declare como despido improcedente el cese de una trabajadora interina

El fallo supera las sentencias del TSJ de Madrid, País Vasco y de la Unión Europea y es un referente contra los abusos en la contratación de interinos para plazas estructurales

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha conseguido que el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid haya fallado a favor de una trabajadora adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que fue despedida el pasado 30 de septiembre.

El TS rechaza la suspensión cautelar del Real Decreto que regula las reválidas en ESO y Bachillerato

Para el Supremo, no procede adoptar en este momento la medida cautelar que solicitan las dos comunidades porque ni han puesto de manifiesto la concurrencia de una apariencia de buen derecho susceptible de justificar la suspensión que pretende ni tampoco ha justificado que la vigencia del Real Decreto origine perjuicios de imposible o difícil reparación

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, que regula las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y de Bachillerato, conocidas como ‘reválidas’. En dos autos, la Sala rechaza la pretensión de suspensión cautelar del Real Decreto formulada por las comunidades autónomas de Extremadura y Aragón.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2016)

TJUE. Venta mediante correspondencia, por farmacias establecidas en otros Estados miembros, de medicamentos de uso humano sujetos a receta médica.
TC. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación basada en una interpretación de la ley procesal que reduce las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales (STC 257/2000). Modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la que se alega, además, vulneración de derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la garantía de indemnidad y a la libertad sindical. Modalidad procesal adecuada. Procedencia del recurso de suplicación (art. 138.6 en relación con el art. 184 LRJS).
TS. Cambio en la remuneración de dietas sin seguir el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
TS. Profesores de religión católica. Falta de llamamiento sin motivar para prestar servicios un nuevo curso (2012-2013) de quien fue objeto de un despido nulo por violación de derechos fundamentales tras once años pleiteando.
TS. Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Impago de salarios (art. 50.1 b) ET). Demanda presentada con anterioridad a la declaración de concurso. Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil acordando la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa, entre los que se encontraban los actores, sin que haya recaído resolución del Juzgado de lo Social sobre la extinción de los contratos solicitada.
TS. Despido por causas objetivas. Puesta a disposición de la indemnización. Error excusable. Trabajador que además de la remuneración fija, cada mes de marzo viene percibiendo un bonus por objetivos correspondiente al año anterior.
TS. Impugnación de convenio colectivo de empresa publicado en el boletín oficial de una comunidad autónoma, cuando aquella desarrolla su actividad y presta servicios en otras zonas del territorio nacional.
TS. RETA. Porcentaje de limitación que determina el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial (IPP).
TS. Ejecución de sentencias de despido. Solicitud efectuada dos años después del cese. Despacho de la correspondiente ejecución por auto que es recurrido en reposición por el Fogasa, recurso que es estimado, declarándose prescrita la acción ejecutiva mediante auto.
TS. Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Reclamación al Fogasa del pago de intereses legales por demora en el cumplimiento de la obligación, aceptada por silencio administrativo, de abono de cantidades en concepto de indemnización y salarios.
TSJ. Despido disciplinario. Probado maltrato verbal, sexista y discriminatorio hacia compañeros. Código ético de la empresa que establece un procedimiento de audiencia previa al despido que es omitido.
TSJ. Extinción del contrato por causas objetivas. Ineptitud sobrevenida. Trabajador con enfermedad congénita que es declarado no apto en los reconocimientos médicos periódicos realizados por la empresa para las últimas funciones que viene desempeñando (operario de edificación) y que son distintas a las del puesto de trabajo para el que fue contratado originariamente (gruista).
TSJ. Proceso laboral. Seguridad Social. Recargo de prestaciones. Nulidad de actuaciones por la falta de reclamación administrativa previa. Estimación.

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La exclusión de los candidatos mayores de 35 años de un proceso selectivo de agentes de policía que han de asumir funciones operativas y ejecutivas es conforme con el Derecho de la Unión

La posesión de capacidades físicas específicas constituye un requisito profesional esencial y determinante para estos agentes de policía

El Sr. Gorka Salaberría Sorondo impugna la legalidad de una convocatoria1 publicada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para seleccionar agentes de la Ertzaintza (Policía Autónoma Vasca). A tenor de esta convocatoria, los candidatos no debían haber cumplido la edad de 35 años para poder participar en el proceso selectivo. A juicio del Sr. Salaberría Sorondo, que tenía más de 35 años en el momento de su participación en el proceso selectivo, el límite de edad establecido restringe el derecho a acceder a las funciones públicas sin causa razonable.

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