Legislación Estatal

Contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

El pasado 6 de agosto se publicó en el BOE la Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio,  por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

La Ley 16/2003,  de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,  establece el marco legal necesario para garantizar la calidad y participación en el Sistema Nacional de Salud. Ello deriva de que en la Constitución Española, el art. 43, reconoce el derecho a la protección de la salud dentro de los principios rectores de la política social y económica del país.  

¿Se van a poder jubilar a los 61 años los trabajadores a los que se extinguió la relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y suscribieron convenios especiales?

Planteamiento del problema

En estos días ha aparecido en la prensa la noticia del cambio de criterio de la Administración de la Seguridad Social en relación con la posibilidad de que los trabajadores, cuya extinción de la relación laboral se produjo antes del 1 de abril de 2013, pudiesen jubilarse a los 61 años de edad, aplicando la legislación sobre pensión de jubilación vigente con anterioridad a dicha fecha, en los términos regulados en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, aunque, tras el 1 de abril de 2013, viniesen estando en una situación de asimilación al alta en el correspondiente Régimen de Seguridad Social, como consecuencia de haber suscrito un convenio especial.

El problema se plantea porque la Administración de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la literalidad de la disposición final indicada, considera que en los casos indicados no resulta de aplicación las previsiones del párrafo a) de la disposición final duodécima (en la redacción incorporada por el art. 8º del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de edad y promover el envejecimiento activo), ya que se condiciona a que los interesados, con posterioridad al 1 de abril de 2013, no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, circunstancia que no concurre en los supuestos de asimilación al alta en virtud de la suscripción y mantenimiento de un convenio especial.

Prórroga del Programa PREPARA: del 16 de agosto de 2014 al 15 de febrero de 2015

La Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el BOE del 9 de agosto, en vigor el 10, y con efectos desde el día 16 del mismo mes, prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA.

Reguladas (de nuevo) las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

Con fecha 30 de julio de 2014, se ha publicado en el BOE el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, norma que como avanzamos en el apartado de noticias en nuestra página, ya había aprobado el Consejo de Ministros en la primera mitad de este mes.

Como es sabido, el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, que comparte título con la norma que ahora comentamos, reguló esta materia hasta que el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en fecha de 21 de mayo de 2013, rec. núm. 171/2012, dictó una sentencia en la que declaraba nulo el referido reglamento, dado que su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realizasen prácticas académicas externas, no fue sometida a informe del Consejo de Estado por haber sido incorporada al texto con posterioridad al Dictamen de dicho órgano consultivo.

Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: el objetivo «discreto» del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Cotización

En este trabajo se analiza el contenido del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, mediante el cual se modifica el artículo 23 del Reglamento de Cotización de la Seguridad Social. Con este real decreto se incluyen, en la normativa de cotización, importantes novedades relacionadas con la valoración de las percepciones en especie. Estas nuevas normas de valoración son específicas para la Seguridad Social; por lo que, con carácter general, dejan de estar en consonancia con la regulación para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Esta modificación de la normativa de cotización se une a otras efectuadas en los dos últimos años, mediante los Reales Decretos-leyes 20/2012 y 16/2013, que dieron una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social. Todas estas reformas están íntimamente relacionadas, por ello, también se analizan, de forma secuencial, los cambios introducidos por las mismas.

Palabras claves: Reglamento de cotización, percepciones en especie, retribuciones en especie, base de cotización, Seguridad Social y Real Decreto 637/2014.

Gloria Redondo Rincón
Interventora de la Seguridad Social

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Aumentar los ingresos de la Seguridad Social: El objetivo "discreto" del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Cotización

Bajo este título se ofrece en abierto el artículo de D.ª Gloria REDONDO RINCÓN, analizando el contenido del Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, publicado en el BOE el pasado sábado 26 de julio. Con este Real Decreto se incluyen, en la normativa de cotización, importantes novedades relacionadas con la valoración de las percepciones en especie. Estas nuevas normas de valoración, son específicas para la Seguridad Social; por lo que, con carácter general, dejan de estar en consonancia con la regulación para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La determinación de la base de cotización a la Seguridad Social: A propósito de la aprobación Real Decreto 637/2014, de 25 de julio

Desde la modificación operada en 1997, de forma paulatina se ha ido ensanchando la delimitación de la base de cotización a la Seguridad Social, de modo que, con carácter general, cualquier retribución que, por razón de su trabajo por cuenta ajena, reciba un trabajador queda sujeta a cotización, hasta el límite que delimita la base máxima de cotización.

En este objetivo, la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, vuelve a dar una nueva redacción al artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), reguladora de la forma de determinar la base de cotización que, con carácter general, está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto –y en ello radica la novedad frente a la regulación anterior– en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, con la particularidad de que las percepciones de vencimiento superior al mensual se han de prorratear a lo largo de los doce meses del año.

De la modificación operada son de destacar dos aspectos: de una parte, la fuerte reducción de los conceptos retributivos que no se sujetan a cotización (o cuya sujeción era parcial), todo ello con el objetivo de lograr mayores ingresos en el sistema de Seguridad Social y, de otra, el abandono de uno de los principios que se había venido aplicando en la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social cual era la asimilación con la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de modo que los conceptos retributivos que no formaban parte de la base de cotización fueron similares a los que no se incluyen en la determinación de la base imponible de dicho impuesto.

Las previsiones legales han sido desarrolladas por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, sin que la nueva redacción del artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RGCL) (en la redacción que da el mencionado RD), añada clarificaciones importantes en relación con el contenido del artículo 109 de la LGSS, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.

  1. LA REGLA GENERAL: LA BASE DE COTIZACIÓN SE CONFORMA CON TODAS LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR
  2. LA DELIMITACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES O PERCEPCIONES EN ESPECIE A EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
  3. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y PASAN A INTEGRARSE EN LA MISMA
  4. CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTABAN EXCLUIDOS DE FORMAR PARTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN Y SIGUEN SIN FORMAR PARTE DE LA MISMA, AUNQUE CON ALGUNA MATIZACIÓN
  5. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE MANTIENEN LA REGULACIÓN ANTERIOR RESPECTO DE SU CÓMPUTO EN LA BASE DE COTIZACIÓN
  6. OTRAS CUESTIONES

Novedades más significativas del Proyecto de Ley por el que se modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2014, ha aprobado un Proyecto de Ley mediante el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Los aspectos novedosos de mayor importancia contenidos en el Proyecto de Ley son los siguientes:

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