Legislación Estatal

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: Prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto

La Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo (BOE de 25 de mayo), prorroga para el ejercicio 2012, hasta el 30 de junio de 2013 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Asimismo, se extiende hasta el 15 de agosto de 2013 el plazo para la remisión por las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

El uso de técnicas y medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social

Con entrada en vigor hoy, día 1 de abril de 2013, tres Órdenes Ministeriales centran su ámbito regulador en el uso de técnicas y medios electrónicos en la esfera propia de la Seguridad Social.

  • La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, regula en un único texto la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED, derogándose expresamente la regulación contenida al respecto en la Orden de 3 de abril de 1995 y en determinados preceptos tanto de la Orden TAS/1562/2005 (art. 28 y disps. adics. 4ª y 5ª) como de la Orden ESS/229/2012 (disp. adic. única.1 y 2).

Modificados los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución de las tasas judiciales

Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, publicada en el BOE de 30 de marzo, modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, afectándose tanto su título como los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución, de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Modificada la regulación de los certificados de profesionalidad: El Real Decreto 189/2013

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, en vigor hoy día 22 de marzo de 2013, modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Publicadas las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”: El Real Decreto-ley 5/2013

En el BOE del sábado día 16 de marzo 1 se ha publicado el quinto Real Decreto-ley del año, cuya entrada en vigor, sin ánimo de parodiar a la Ministra, se ha producido, sí, el día siguiente al de su publicación. Se trata de una “segunda generación de reformas” esta vez dirigidas al ámbito de la Seguridad Social en el que la jubilación es la principal protagonista pero a la que acompaña un elenco de actores secundarios muy destacado.

De todos se pretende dar cuenta a continuación. De todos trata, con detalle y precisión técnica, D. José Antonio Panizo Robles en el estudio titulado “Las nuevas reglas de acceso a la jubilación: A propósito del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, publicado en la RTSS.CEF número 361 (abril 2013), y todos y cada uno serán analizados en el SEMINARIO SOBRE NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN organizado por el CEF de cuya convocatoria se dará noticia en los próximos días.

Sin más preámbulos, y como si se tratara del estreno de la adaptación de una obra que bien podría titularse “Del trabajo a la eternidad”, destinatarios y lectores habrán de enfrentarse al desafío de…envejecer activamente.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN

LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS DE TRABAJADORES DE 50 AÑOS O MÁS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS

OTRAS MODIFICACIONES

 

Publicadas las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: El Real Decreto-ley 4/2013

Transcurrido algo más de un año desde la publicación, el sábado 11 de febrero de 2012, del Real Decreto-ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, en el BOE de hoy (23 de febrero, también sábado), y con la urgencia que demanda la crítica situación y revelará la inminente corrección de errores 1, se inaugura una “segunda generación de reformas estructurales” con la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en vigor el 24 de febrero.

A lo largo de 53 páginas los protagonistas principales son las pymes y los autónomos, respecto a los que se adoptan medidas, de índole muy dispar, dirigidas a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y, por lo que aquí más interesa, a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Recordando aquella cita de que “el pesimismo es un asunto de la inteligencia; el optimismo, de la voluntad”, emplazamos a una lectura detenida del RDL y procedemos a resumir los contenidos que incumben a la temática de esta página, no sin antes remitir a los análisis que, de esta misma norma y del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, publicada el mismo día, se harán en www.fiscal-impuestos.com y en www.civil-mercantil.com.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS (TÍTULO I, CAPÍTULO I)

MEDIDAS FISCALES (TÍTULO I, CAPÍTULO II)

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN (CAPÍTULO III y DISP. TRANS. 1ª)

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA INTERMEDIACIÓN LABORAL (TÍTULO I, CAPÍTULO IV)

PARA CONCLUIR…LAS ETT Y LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (DISP. FINALES 3ª Y 4ª)

Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 el derecho a la asistencia sanitaria para los españoles en situación de necesidad residentes en el exterior

La Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Migraciones, publicada hoy (BOE de 7 de marzo), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el derecho a asistencia sanitaria para todos los españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado a 31 de diciembre de 2012 la condición de beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad regulada en la Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y en el Real Decreto 8/2008 (Capítulo III).

Modificado el régimen de las tasas judiciales y el sistema de asistencia jurídica gratuita: El Real Decreto-ley 3/2013

Transcurridos tan solo tres meses desde la entrada en vigor de la polémica Ley de Tasas, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, procede a su modificación.

Pero no es sólo esta Ley la afectada por el tercer Real Decreto-ley del año, también lo están la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, la de PGE para 2013, la de Arrendamientos Urbanos, la de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el RDL de medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pymes.

Los cambios introducidos en las normas mencionadas, y de los que se da cuenta con más detalle en la página dedicada a civil-mercantil, no se agotan ahí. La parte final del RDL contiene una disposición de la que daremos noticia ahora.

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