TS. Jubilación. Requisito de carencia específica. La doctrina del paréntesis no puede aplicarse a dos periodos separados temporalmente
Enviado por Editorial el Jue, 30/04/2026 - 14:29Jubilación. Requisito de carencia específica. Aplicación de la doctrina del paréntesis. Trabajador que presta servicios y genera cotizaciones antes de un periodo de cuatro años sin inscripción como demandante de empleo y de otro posterior en el que alterna demanda de empleo, una breve prestación de servicios y, finalmente una nueva inscripción como demandante de empleo hasta la solicitud de jubilación.
La teoría del paréntesis opera excluyendo del cómputo los periodos anteriores al hecho causante, en los que no hubiera existido obligación de cotizar, siempre que en aquellos se objetive una voluntad de la persona interesada de permanecer vinculada al mercado de trabajo, y/o concurran situaciones de infortunio que impliquen de hecho, la imposibilidad de cumplir los requisitos que, de ordinario y en otras circunstancias, resultarían exigibles. Nuestra doctrina se basa en una aplicación flexible de las exigencias normativas atinentes a la concurrencia de carencia específica, en aras a una consideración humanista que evite la expulsión de la acción protectora de personas que han experimentado situaciones excepcionales que han hecho ciertamente difícil el cumplimiento de los requisitos prevenidos en cada caso. De este modo, no obsta la aplicación de la tan mentada doctrina del paréntesis el hecho de que existan diversos periodos alternados temporalmente de paro involuntario con demanda de empleo. Ahora bien, una cosa es que la existencia de un periodo continuado que alterna actividad y paro involuntario con demanda de empleo permita aplicar la doctrina del paréntesis, y otra muy distinta derivar o deducir de ello que «el paréntesis puede aplicarse a dos periodos separados temporalmente», y por ende «nada impide que pueda abrirse más de un paréntesis».










