TS. A vueltas con el permiso de asistencia al médico cuando se acude a la sanidad privada
Enviado por Editorial el Mié, 04/03/2026 - 13:39Permiso de asistencia al médico. Convenio colectivo que recoge el derecho a ausentarse del trabajo para revisión médica en el caso de que la consulta deba realizarse durante la jornada laboral siempre que se encuentre incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público. Práctica empresarial consistente en exigir, cuando la atención médica se dispense en un centro privado, una declaración del respectivo facultativo de que el objeto de la revisión o asistencia está incluido en la cartera de servicios del sistema sanitario público, así como la imposibilidad de realizarla fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora.
El facultativo de un centro privado no tiene obligación de emitir la referida declaración, que no es de índole médica, sino jurídica, esto es, si la atención médica prestada está o no incluida en dicha cartera y, además, si la cita era imposible fuera del horario de trabajo, ya que el facultativo desconoce cuál es el horario de la persona trabajadora. El hecho de que el convenio amplíe los permisos retribuidos respecto de los establecidos en el ET solo impone, en una interpretación literal, que los mismos sean disfrutados en el caso de que la atención o servicio médico prestado sea de los incluidos en la cartera de servicios comunes, no otros, pero no establece mecanismos de control como los arbitrados por la empresa, que hace recaer en un tercero, la acreditación del mismo. Como indica la Sala de instancia, el facultativo privado de un centro médico es ajeno a la relación laboral y no puede emitir declaración alguna acerca de si la cita médica pudo concretarse o no fuera del horario laboral o si la misma se halla incluida en la cartera de servicios comunes, ya que sus obligaciones documentales se ciñen a las previstas en los artículos 22 y 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.










