TS. ¿Existe obligación de dotar de sillas ergonómicas a los teletrabajadores? El Tribunal Supremo establece que la silla no es una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración
Enviado por Editorial el Jue, 02/10/2025 - 15:54Teletrabajo. Obligación de la empresa de proporcionar a los trabajadores una silla ergonómica.
La negativa de la empresa no vulnera el principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación respecto a los trabajadores presenciales, al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración. Estima la Sala que el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniendo en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras. En el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe en la empresa figura que esta facilita a la persona teletrabajadora para el correcto desempeño de sus funciones el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón.










