Jurisprudencia

TSJ. El permiso de 3 días por nacimiento de hijo (paternidad) recogido en convenio no puede sumarse a las 16 semanas fijadas en la nueva regulación estatutaria

Permiso de paternidad. Imagen de padre con su bebé

Convenio colectivo de empresa. Permiso por paternidad. Artículo (núm. 30) que, mejorando la previsión del ET, establece que los trabajadores, además del permiso legalmente establecido, dispondrán de 3 días naturales contados desde la fecha en que se produzca el parto. Efectos de la promulgación del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El Real Decreto-ley 6/2019 introdujo dos novedades que aquí interesan: desapareció el permiso de 2 días por nacimiento de hijo que establecía el artículo 37.3 b) del ET e introdujo en el artículo 48.4 párrafo 2.º del ET la novedad de que «el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto».

JS. La sucesión de contratas y el (gran) coste de mantener una situación discriminatoria

Discriminación salarial. Mujer de la limpieza en un hospital

Principio de igualdad en la remuneración. Daños morales. Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz. Plus de peligrosidad. Abono del referido complemento únicamente a los hombres, de forma consolidada, al no desempeñar en la actualidad funciones que pudieran suponer su reconocimiento. Falta de abono de este plus a las mujeres limpiadoras con la misma categoría que, sin embargo, realizaban y continúan realizando objetivamente funciones que se incardinan dentro del concepto de peligrosidad que reconoce el Convenio, al estar más expuestas o en contacto con agentes biológicos peligrosos. Situación iniciada por la primera contratista (PALICRISA) y que se extendió durante 15 años, manteniéndose tras la subrogación con la actual sucesora (EULEN) durante dos años.

Se reconoce la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, condenándose a las dos empresas codemandadas, pues la conducta discriminatoria fue creada por la primera contratista, pero también fue continuada por la que se subrogó en su posición empresarial, sin que quepa excusarse en que estaba obligada a asumir los contratos de los trabajadores con todas las circunstancias, pues asumió con ello también la conducta discriminatoria y la toleró sin llevar a cabo medida alguna para eliminarla mediante la equiparación de los salarios de las limpiadoras a los de los limpiadores, siendo la solución más equitativa abonar a las demandantes el promedio de las cantidades percibidas mensualmente por los trabajadores por los indicados conceptos, teniendo en cuenta la suma de todas las cantidades percibidas mensualmente por estos trabajadores y dividiéndola entre el número de trabajadores que al tiempo de la subrogación prestaban servicios en el citado hospital. La solución contraria impediría llevar a cabo uno de los pronunciamientos que se exigen cuando se verifica la vulneración de un derecho fundamental, cual es el cese inmediato de la conducta vulneradora. Indemnización por daños morales.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2019)

Consulte aquí en formato pdf

TSJ. Complemento de maternidad: transcurridos 180 días de gestación, genera la prestación todo alumbramiento, aún de hijo fallecido

Complemento demográfico por maternidad. Imagen de un teclado con la tecla enter en azul con una balanza

Maternidad. Complemento por aportación demográfica en pensiones contributivas. Alumbramiento con seis meses de gestación de un feto fallecido.

El complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social se ha querido configurar, por parte del legislador, como una medida de acción positiva. Se trata de una medida concebida como específica en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no es solo salarial, también derivadamente pensional. La Sala entiende que si lo pretendido es compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de más de un hijo.

AN. La copia básica de los contratos que la empresa debe entregar a la RLT no tiene porqué contener el salario real pactado

Copia de contrato básico. Imagen de hombre y mujer compartiendo folletos informativos

Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Derechos de información. Entrega a la representación legal de los trabajadores (RLT) de copia básica de todos los contratos. Obligación de que contenga expresión del salario real pactado, no siendo válido el término «según pacto» o «según convenio colectivo», si este no es el real.

El empresario ha de entregar una copia. Por tanto, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera no cumpliría con lo que señala el artículo 8.4 del ET.

Juzgando con perspectiva de género el complemento de maternidad. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 11 de septiembre 2019 (rec. 1311/2018) y su voto particular

Complemento maternidad. Imagen de una pintura de una mujer embarazada

Juzgando con perspectiva de género el complemento de maternidad. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 11 de septiembre 2019 (rec. 1311/2018) y su voto particular

Glòria Poyatos i Matas
Magistrada especialista TSJ de Canarias/Las Palmas (Sala Social)

Exigir a alguien ser lo mismo que quienes marcan la norma significa sencillamente que la igualdad entre los sexos está concebida conceptualmente para no ser lograda jamás […] hacer algo a favor de las mujeres queda estigmatizado como protección especial o como acción afirmativa en vez de reconocerse sencillamente como no discriminación o igualdad por primera vez.

TJUE. La actual configuración del complemento por aportación demográfica constituye una discriminación directa por razón de sexo

Complemento igualdad por aportación demográfica. Imagen de un chico joven y un señor más mayor

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación directa por razón de sexo. Complemento de maternidad por aportación demográfica. Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente. No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica. Situación comparable.

TSJ. Grupo de empresas y caducidad de la acción de despido: nuevo plazo para ampliar la demanda respecto de las nuevas empresas sobre las que se ha tenido conocimiento

Grupo de empresas, caducidad acción despido. Imagen de cronómetro, mazo de juez y fondo de libros de derecho

Prescripción y caducidad de acciones. Grupos de empresas. Despido objetivo por causas económicas. Suspensión de las actuaciones en instancia hasta que por el Tribunal Supremo se resolviera recurso de casación en relación con otra reclamación sobre despido interpuesta por otro trabajador de la empresa. Ampliación de demanda al ser declarada en sentencia firme la existencia de grupo de empresas a efectos laborales.

Encontrándonos ante un grupo de empresas, cuando se desconoce inicialmente su existencia o la certeza del mismo, el inicio del plazo de caducidad solamente comienza a correr cuando el trabajador demandante adquiere, fehacientemente, el conocimiento de dicha existencia.

Páginas