TS. Responsabilidad del administrador societario ante deudas laborales: atención al momento del nacimiento de la obligación
Enviado por Editorial el Mar, 15/10/2019 - 06:59Responsabilidad de los administradores societarios. Deudas laborales. Acción de responsabilidad contra el administrador (propietario del 100 % del capital social) al no acordar la convocatoria de una junta general para abordar la concurrencia de una causa legal de disolución. Transcurso de un plazo superior a dos meses. Deudas posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Despido colectivo nulo: créditos laborales impagados derivados de la extinción judicial de los contratos de trabajo ante la imposibilidad de ejecutar la readmisión por cierre de la empresa.
La responsabilidad prevista en el artículo 367 del TRLSC no es cuasi-objetiva, sino una responsabilidad por deudas ex lege, que se fundamenta en la conducta omisiva descrita. Para apreciar la responsabilidad del administrador, no es necesario que este haya actuado dolosamente –a sabiendas– pese a conocer la situación de insolvencia. Debe concurrir, por tanto, la omisión de la conducta exigida legalmente, la imputación al administrador de dicha pasividad y la inexistencia de causa justificativa. El mero conocimiento de la situación de crisis económica o de insolvencia de la sociedad por parte del acreedor (en el caso de las trabajadoras) al tiempo de generarse su crédito no le priva de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad prevista. No cabe alegar mala fe en aquellas por cuanto se trata de trabajadoras de la empresa a quienes las exigencias de la buena fe no compelen a renunciar a su puesto de trabajo con pérdida de sus derechos laborales.