ADIF. Trabajador adjudicatario de una plaza de mando  intermedio, tras el correspondiente concurso, al que no se le da posesión en el  plazo previsto. Derecho a percibir el salario correspondiente al de la plaza  ganada, con independencia de que haya percibido la partida salarial establecida  en convenio denominada gastos de destacamento por demora de traslado.
El mero reconocimiento de una categoría profesional  superior lleva aparejada ineludiblemente la correspondiente adecuación del  salario a la nueva clasificación que el trabajador pasa a ostentar. Y tal  correlación entre categoría y salario es por completo independiente del dato de  que la promoción lleve o no aparejado un traslado de centro o de residencia y  que, a su vez, esa movilidad pueda y deba ser compensada con arreglo a lo que  establezcan las normas convencionales que hayan previsto tales eventualidades.  Asimismo, no queda enervada por el derecho a otras compensaciones, como son las  que se hayan fijado para el caso de demora en la efectividad de tal traslado.  Lo que cabe analizar es el momento en que se adquiere la categoría. Así,  cumplidos los requisitos, no es posible mantener que el trabajador afectado  siga sin acceder a la categoría cuando lo sucedido es que su toma de posesión  se demoró más allá de lo previsto. El que la Norma Marco de Movilidad,  contenida en el XII Convenio de Renfe, relativa a los procesos de promoción a  la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro, establezca en su  apartado 1.5 reglas específicas para la toma de posesión y prevea la  eventualidad de la demora fijando compensaciones al efecto -con remisión a las  propias de otras movilidades-, no implica que con ello se esté alterando el  derecho a las retribuciones salariales propias de la nueva categoría. Y no solo  no es eso lo que señala el convenio, sino que el elemental principio de  jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución obligaría, en todo  caso, a atenerse a lo dispuesto en los apartados b) y f) del artículo 4.2 del ET,  plasmación legal del artículo 35 de la CE. La adquisición de la categoría se produce  por la toma de posesión o la superación del plazo por causa no imputable al  trabajador. Se reconoce el derecho del actor a percibir las retribuciones de la  categoría profesional reconocida en el proceso selectivo como mando intermedio,  con condena a la ADIF al pago de las diferencias salariales generadas desde  junio de 2016 a junio 2017, así como de las devengadas con posterioridad,  incluyendo el interés por mora.