TS. El servicio social obligatorio de la mujer no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI
Enviado por Editorial el Mar, 14/01/2025 - 09:17Vejez del SOVI. Cómputo del servicio social obligatorio de la mujer para completar el periodo mínimo de cotización de 1800 días.
El SOVI se extinguió el 1 de enero de 1967. No es un régimen más del Sistema de la Seguridad Social, sino que tiene un carácter residual que conlleva que se rija, como regla general, por su propia normativa. Solo se aplica la normativa reguladora del Régimen General de la Seguridad Social en supuestos excepcionales, como la relativa a los periodos de cotización asimilados por parto. Aunque también se ha aplicado al SOVI la doctrina jurisprudencial referente a los días cuota por las pagas extraordinarias.