Resolución del contrato por retrasos continuados en el abono del salario. El criterio de los tres meses -como mínimo- es inamovible
Enviado por Editorial el Mar, 20/11/2012 - 08:09Si el mes pasado nos hacíamos eco de la resolución en la que se afirmaba que en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones no era necesaria la vigencia del vínculo en el momento de dictar sentencia, de nuevo el Supremo vuelve a pronunciarse a propósito de la aplicación del artículo 50 del ET, esta vez para señalar -no sin oposición- que el criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando la demora no supera los tres meses.
En el caso analizado se daban las circunstancias siguientes:
- En la fecha de presentación de la papeleta de conciliación previa al proceso la empresa adeudaba al trabajador dos mensualidades, correspondientes a las nóminas de mayo y junio.
- La nómina de mayo fue pagada el 22 de julio y la de junio el 29 de julio.
- En el momento de interposición de la demanda no había ninguna cantidad pendiente de abono, aunque sí se había producido el referido retraso en el pago de la retribución de dos meses.
- Desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de celebración del juicio transcurrieron nueve meses consecutivos de retrasos en el pago de los salarios.