TS. Trabajadores fijos discontinuos de la AEAT. El cálculo de la antigüedad a efectos de promoción económica y profesional debe efectuarse sobre el periodo total de prestación de servicios
Enviado por Editorial el Mar, 03/12/2019 - 13:55AEAT. Trabajadores fijos discontinuos. Interpretación del artículo 67 del convenio colectivo. Adquisición de los derechos de promoción económica y profesional en virtud de los días efectivamente trabajados. Improcedencia.
Teniendo en cuenta que el auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y C-472/18, se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los periodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio, y que la citada normativa constituye una discriminación indirecta, al resultar aplicable mayoritariamente a las trabajadoras, que constituyen el grupo principal de trabajadores fijos discontinuos, la sala cambia la doctrina que sobre este asunto venía manteniendo hasta la fecha.