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TJUE. El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género también constituye una discriminación directa por razón de sexo

No puede considerarse una medida de acción positiva. Persona joven abrazando a una persona de la tercera edad sonrientes

Igualdad de trato en materia de seguridad social. Discriminación directa por razón de sexo. Complemento para la reducción de la brecha de género. Complemento de pensión para mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados. Posibilidad de reconocer este complemento a los hombres sujeta a requisitos adicionales. Para tener derecho al complemento de pensión controvertido, en el caso concreto, solo los hombres deben cumplir el requisito adicional de tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de sus hijos y los tres años siguientes a tal nacimiento. Así, la condición de progenitor no es suficiente para que los hombres que perciben una pensión de jubilación puedan acceder a tal complemento, mientras que sí lo es para las mujeres que tienen idéntico estatuto. Situaciones comparables.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2025)

Selección de jurisprudencia

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TSJ. Adaptación del horario como medida de conciliación ex art. 34.8 ET. Si la empresa no acredita perjuicios concretos, no se puede exigir a la trabajadora que acredite los perjuicios de tipo familiar que le originarían que no se accediera a su solicitud

Adaptación del horario como medida de conciliación ex art. 34.8 ET. Si la empresa no acredita perjuicios concretos, no se puede exigir a la trabajadora que acredite los perjuicios de tipo familiar que le originarían que no se accediera a su solicitud. Imagen de un bebé con su madre en brazos

Conciliación de la vida laboral y familiar. Adaptación de la jornada ex artículo 34.8 del ET. Trabajadora que solicita que se le asigne turno fijo de mañana de lunes a viernes, para cuidar de su hija, sin acreditar en absoluto que su esposo tuviera también en su trabajo turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, ni que existiera una red de apoyo familiar (abuelos, tíos, etc.) que permitiera puntualmente dejar a la menor con una persona de confianza.

Cuanta mayor sea la necesidad acreditada de conciliar la vida familiar, de mayor entidad han de ser las razones empresariales para oponerse a lo solicitado por la persona trabajadora. Por ello, en el juicio o ponderación de intereses que ha de hacer la sentencia de instancia en estos casos, aunque para desestimar las pretensiones actoras no es exigible que los perjuicios para la empresa, en caso accederse a lo solicitado por la parte trabajadora, sean desproporcionados e inasumibles, las razones esgrimidas para la oposición han de ser objetivas (no meramente hipotéticas, sino reales y constatables), atendibles (han de responder a motivos lícitos, que guarden relación lógica con que se pida por la parte trabajadora, y ser ajenos a cualquier móvil discriminatorio), y de una cierta entidad.

TSJ. Excedencia voluntaria por incompatibilidad para el desempeño de más un puesto de trabajo en el sector público. Opera de forma automática, no pudiendo condicionarse su efectividad a un plazo de preaviso

Excedencia voluntaria por incompatibilidad

Trabajador indefinido no fijo de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a quien se le nombra funcionario interino para un puesto en el Servicio Canario de Salud. Solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad que es denegada por proceder solo para el personal fijo y no haber sido presentada con un mes de antelación.

Aunque el artículo 46 del ET no establece plazos de preaviso para solicitar la excedencia, ello no significa necesariamente que los prohíba, por lo que es razonable que el convenio colectivo de aplicación los fije para que el empleador pueda comprobar la admisibilidad de la excedencia interesada y, en su caso, proveer la cobertura del puesto de trabajo.

TSJ. Representante de los trabajadores que hace uso del crédito horario para trabajar en otra empresa. No es causa de despido si se trata de un hecho puntual y no existe reiteración en el tiempo

TSJ. Representante de los trabajadores que hace uso del crédito horario para trabajar en otra empresa. No es causa de despido si se trata de un hecho puntual y no existe reiteración en el tiempo. Imagen de una chica celadora limpiando en un hospital

Despido disciplinario. Auxiliar de enfermería. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Uso del crédito horario con el fin de compatibilizar el trabajo que se desempeña en otra empresa.

El presunto incumplimiento, en todo o en parte, de las funciones propias de la representación de los trabajadores durante el uso del crédito horario, detectada incluso por la petición previa del mismo y la posterior justificación inexacta aportada, no constituye por sí solo una trasgresión de la buena fe contractual que pueda justificar el despido, puesto que la presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que solo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el artículo 68 e) del ET a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir con una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados y que esta conducta esté acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de su función.

Publicada la convocatoria del Premio Estudios Financieros 2025

Publicada la convocatoria del Premio Estudios Financieros 2025. Imagen del Premio Estudios Financieros 2025

En el BOCM de 8 de mayo de 2025 se ha publicado con carácter nacional la convocatoria del “Premio Estudios Financieros” con el fin de reconocer y estimular la labor creadora y de investigación en las modalidades de “Tributación”; “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” (35.a edición); y “Educación y Nuevas Tecnologías” (11.a edición).

El objeto de la convocatoria es el reconocimiento y estímulo de la labor creadora y de investigación de los estudiosos en las distintas modalidades del Premio Estudios Financieros, valorándose la originalidad y el carácter práctico de los trabajos presentados.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Reducción de Jornada que se envía al Congreso en un “nuevo impulso a la agenda social”

Reducción de jornada a 37,5 horas semanales

  • “Hoy damos un paso decisivo para mejorar la vida a millones de personas trabajadoras en nuestro país”, ha explicado Yolanda Díaz.
  • El texto se traslada al Congreso para comenzar su tramitación legislativa.
  • Cuenta con el respaldo del Consejo Económico y Social e incorpora sus aportaciones.
  • La norma redunda en la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Beneficiará, especialmente, a las personas cuyos contratos no están amparados en convenios colectivos.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.