TS. Despido objetivo de trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijos. Es incongruente la sentencia que declara la improcedencia al no pedirse la nulidad en el suplico de la demanda
Enviado por Editorial el Vie, 06/11/2020 - 09:06Despido objetivo. Trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijos. Declaración de improcedencia en la instancia al no pedirse la nulidad en el suplico de la demanda. Incongruencia. Sentencia de suplicación que, manteniendo la improcedencia, decreta la nulidad de actuaciones con devolución de los autos al juzgado de instancia para que se pronuncie sobre la existencia de grupo de empresas.
A pesar de que la incongruencia se produce con carácter general cuando un Juzgado o Tribunal concede algo distinto de lo que las partes han solicitado, cuando se trata del ejercicio de la acción de despido la calificación del mismo exige que en la demanda se hayan hecho constar los hechos que corresponden a la calificación, en concreto, si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia. Aunque en el proceso laboral rige el principio de justicia rogada, el mandato del art. 108.2 de la LRJS obliga al juez a declarar el despido nulo, pues las circunstancias a las que se refieren los apartados a), b) o c) de dicho artículo constituyen un sistema de tutela objetiva y automática frente al despido, de modo que si el empleador no acredita la concurrencia de la causa que justifique su decisión extintiva, esta no será declarada improcedente sino nula, sin necesidad de que la persona despedida tenga que aportar indicio alguno sobre la conculcación de un derecho fundamental, sino que basta con que acredite alguna de las circunstancias descritas en los apartados a), b) o c) del artículo 108.2 LRJS. Pero es que, además, el principio de congruencia de la sentencia requiere, en primer lugar, no apartarse de la causa de pedir de la demanda y, en segundo lugar, requiere resolver conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes (art. 218.1 LEC). En el presente caso, no puede sostenerse que en la demanda, que dio comienzo al presente litigio, no se haya pretendido la declaración de nulidad del despido.