RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

El ámbito de aplicación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar

La relación laboral especial del servicio del hogar familiar ha sido objeto de atención por parte del legislador español en los últimos tiempos, tratando de adoptar diversas medidas que han tenido como finalidad, por una parte, actualizar la normativa reguladora y, por otra, intentar hacer frente al problema característico del sector doméstico consistente en desarrollarse, en gran medida, al margen del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, lo cual está siendo difícil de erradicar. El objetivo de este trabajo es el de analizar el ámbito de aplicación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que lo regula, y su precedente, examinando la situación actual, los criterios doctrinales y los pronunciamientos judiciales, teniendo en cuenta en todo momento que se trata de un sector muy feminizado y que un gran número de trabajadores son extranjeros.

Palabras claves: servicio doméstico, empleados del hogar, hogar familiar, relación laboral especial y trabajo doméstico.

Cristina Ayala del Pino
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Profesora Contratada Doctora. Universidad Rey Juan Carlos

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RTSS. CEF. NÚM. 405 (diciembre 2016)

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El Procedimiento Adtvo. Sancionador en el Orden Social a la luz de la nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Adtvo. Común de las Administraciones Públicas

En el presente artículo se analiza el procedimiento administrativo sancionador en el orden social a la luz de la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de la entrada en vigor el 2 de octubre de este año de las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre. Del estudio efectuado se ponen de manifiesto determinadas necesidades de adaptación de la normativa especial a la general, en particular a nivel reglamentario, que, por un lado, corrija las distorsiones y descoordinaciones legislativas existentes, y por otro clarifique la regulación jurídica a partir de los pronunciamientos de juzgados y tribunales. Además, se pone en evidencia la dispersión de las competencias resolutorias existentes en este orden legal con las dificultades que ello conlleva.

Palabras claves: procedimiento sancionador social a revisión.

Eugenio Santa-Bárbara Martínez
Licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz
Inspector de Trabajo y Seguridad Social

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Presentación (Monográfico «Un quinquenio de reforma laboral: Último balance jurisprudencial antes de la anunciada reforma 2017»)

1. Apenas iniciada la nueva Legislatura, cuyas previsiones iniciales más difundidas es que sea de ciclo (relativamente) corto, ante las incertidumbres que genera la ausencia de mayorías sólidas en el Parlamento para sostener el «programa» socio-económico del «nuevo Gobierno», el tópico de la «reforma laboral» ha vuelto de inmediato al primer plano de los periódicos y de las mesas de negociación, políticas y sociales. El partido que sostiene principalmente al «nuevo Gobierno» ha dejado ya muy claro que se opone radicalmente a la derogación de la realizada en el quinquenio que va desde 2012 a 2016 y cuyos efectos prácticos se valorarían de manera muy positiva desde su punto de vista. No obstante, sí que asume, en sede parlamentaria y en la Mesa de Diálogo Social, que es parcialmente revisable si con ello se consigue mejorar tanto el nuevo ciclo económico, ahora positivo, o al menos no se pone en riesgo, cuanto un mayor volumen de empleo y una añadida calidad del creado, hoy claramente cuestionada, ante el claro avance de la «precariedad». El Gobierno, más allá de la buscada foto «de familia», se ha comprometido con ambos interlocutores sociales a estudiar no solo la propuesta de subida de salario mínimo, sino también aquellos cambios en la reforma laboral que, eso sí, la patronal y los sindicatos planteen de común acuerdo, para adaptarla a la nueva realidad socioeconómica de nuestro país.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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Rápida asunción del criterio jurisprudencial comunitario (STJUE 14-9-2016, C-596/14): Equiparación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada (temporales-interinos) y fijos por el TSJ del País Vasco

Comentario a la Sentencia 1962/2016, de 18 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, rec. núm. 1690/2016

Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa
Magistrado Especialista Social
Profesor Asociado. UPV-EHU

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La regla especial no admite interpretaciones extensivas: La prioridad del convenio de empresa no alcanza al de ámbito inferior

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2016, rec. núm. 248/2015

Margarita Miñarro Yanini
Profesora Titular de Universidad. Universidad Jaume I (Castellón)

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¿El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores corrige irracionalidades de la gestión pública? A veces; nunca si son ilegales

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2016, rec. núm. 246/2015

Antonio Álvarez Montero
Catedrático de Escuela Universitaria. Universidad de Jaén

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¿Cuál es la unidad de cómputo del despido colectivo? La empresa y el centro, según convenga

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2016, rec. núm. 36/2016

Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora Contratada Doctora.
Universidad de Santiago de Compostela

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«Sabores de infancia» y despido colectivo: El Tribunal Supremo «dulcifica» la compra de Panrico por Bimbo

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2016, rec. núm. 323/2014

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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