Jurisprudencia

TSJ. Reclamación de antigüedad de cara a la subrogación convencional: ¿ejercicio preventivo o necesario?

Reclamación de antigüedad. Personal de carga de aviones trabajando

Acciones declarativas puras. Reconocimiento de antigüedad. Apreciación en instancia de la excepción de falta de acción. Alegación del trabajador de que sí tiene acción porque tiene una clara pretensión concreta y actual: por un lado, porque el convenio colectivo de empresa regula un complemento económico de progresión relacionado con la antigüedad y, por el otro, porque en el sector de handling el convenio colectivo regula la subrogación en función de la antigüedad y en un momento incierto ésta se producirá eligiéndose a los trabajadores que deban ser despedidos de forma colectiva a los de menor antigüedad reconocida en la empresa.

La solicitud de reconocimiento de antigüedad es una acción declarativa que puede conllevar un auténtico interés actual digno de tutela, no siendo una acción de jactancia meramente preventiva o cautelar cuando se impone la necesidad de actuar a fin de hacer cesar una situación de incertidumbre, que afecta o pone en peligro los derechos e intereses del trabajador al poderle dar derecho a complementos económicos y otras preferencias. Además, para que haya acción se requiere que exista un caso, una verdadera controversia, pues no cabe solicitar al juez una mera opinión o consejo.

TS. Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. La concurrencia de despido después de presentada la demanda obliga al trabajador a su impugnación aunque esté eximido cautelarmente de prestar servicios

La acumulación de acciones habría permitido debatir y resolver las dos cuestiones. Imagen de una consulta entre empresaria y hombre abogado o juez en mesa

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Concurrencia de despido producido después de la presentación de la demanda que no es impugnado por el trabajador.

La vigencia de la relación laboral, en el momento en que el órgano judicial se pronuncia sobre la concurrencia de la causa alegada como justificativa de la extinción que se pretende, constituye, con carácter general, un presupuesto imprescindible para la viabilidad de la acción resolutoria, dado que dicha extinción del contrato se produce en virtud de la sentencia firme que declara que el empresario ha incurrido en la causa invocada.

TS. Retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial que durante el año han tenido ampliaciones de jornada. Debe integrar la parte proporcional correspondiente a dichas ampliaciones

Trabajo a tiempo parcial; Ampliaciones de jornada; Vacaciones. Una hamaca atada a unas palmeras en una playa vacia

Trabajo a tiempo parcial. Retribución de las vacaciones cuando durante el año ha habido ampliaciones de jornada

La retribución que tiene garantizada el trabajador para su periodo vacacional es la ordinaria o habitual, que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, debiendo tenerse en cuenta en dicha retribución las ampliaciones de jornada que se hubieran realizado a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones. Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si se admitiera que la retribución de las vacaciones de estos últimos se encuentra condicionada por la jornada realizada en el momento de su disfrute, teniendo garantizada, por el contrario, el personal a tiempo completo la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año. Para el trabajador a tiempo parcial, cuando durante el año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año, tal como hemos expuesto [Vid. SAN, de 30 de mayo de 2018, núm. 88/2018, casada y anulada por esta sentencia].

TS. El allanamiento parcial del demandado no disminuye la cuantía litigiosa a efectos de acceso al recurso de suplicación

No se produjo desestimiento parcial, ni pago parcial, por lo que la cuantía litigiosa excedía de 3.000 euros. Imagen de dinero en curso sobre pistas atletismo

Acceso al recurso de suplicación. Cuantía litigiosa. Allanamiento parcial. Trabajador que reclama a su empresa 3.083,15 euros por el devengo de ciertos pluses, reconociendo esta adeudar únicamente la cantidad reclamada en concepto de plus de penosidad 1.604,14 euros.

Hay que diferenciar entre el desistimiento parcial del actor y el allanamiento parcial del demandado. Si el demandante desiste parcialmente, ello determina la cuantía litigiosa a efectos del acceso a suplicación, porque si finalmente se estimara íntegramente la demanda se condenaría al demandado a abonar una cantidad inferior.

TS. No existe derecho de opción entre dos prestaciones por desempleo cuando la anterior, inicialmente reconocida tras el despido, se ve luego revocada por el reconocimiento de salarios de tramitación seguidos de un nuevo empleo

Desempleo; derecho de opción. Imagen de un hombre pisando unas flechas en el suelo

La protección por desempleo. Derecho de opción. Inicial reconocimiento de prestación por desempleo desde la fecha del despido que se ve afectada por el reconocimiento en sentencia de salarios de tramitación, habiendo encontrado el trabajador durante ese proceso un nuevo empleo que posteriormente se extingue.

La extinción de la relación laboral se entiende, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo con derecho a la prestación si se cumplen los requisitos exigidos. Ahora bien, eso que sería la regla general, encuentra sus matizaciones cuando nos encontramos con supuestos especiales como el que aquí se nos presenta, y que viene determinado por la percepción de salarios de tramitación seguida de una prestación de servicios en otro empleo. En cuanto a la percepción de salarios de tramitación y por el periodo coincidente en cada caso, es cierto que aquellos no provocan que se genere un nuevo derecho, sino que se mantiene, regularizado, el anterior. En el supuesto analizado, el trabajador estuvo percibiendo por mandato legal una prestación que, posteriormente, debía regularizarse, pero eso no significa, siempre y en todo caso, que el derecho haya nacido. El derecho fue reconocido y posteriormente regularizado, pero la repercusión de esa situación especial –periodo de salarios de tramitación cobrados, seguido de trabajo– realmente dejó inexistente la situación legal de desempleo. Así es, el trabajador desde el despido tuvo un periodo en el que percibió salarios de tramitación y, por tanto en ese tiempo pudo generar situación legal de desempleo que solo podía nacer a partir del transcurso de aquel periodo, siempre y cuando siguiera en desempleo tras su conclusión. Otra cosa es que el trabajador estuviera percibiendo salarios de tramitación desde el despido hasta el nuevo empleo –unos veinte días aproximadamente–. En este caso, no es posible entender que se hubiera generado la situación protegida, porque los salarios no son compatibles con la prestación ni tampoco con estar trabajando. Solo si tras aquel cobro de FOGASA de parte de los salarios de tramitación hubiera seguido en desempleo, la regularización hubiera mantenido la situación protegida. Y eso es lo que sucede en este caso en el que el trabajador, realmente, no estuvo desprotegido al percibir desde el cese salarios de tramitación por veinte días para sin solución de continuidad, pasar a prestar servicios percibiendo los salarios correspondientes. La nueva relación laboral no solo tiene repercusión sobre los salarios de tramitación, sino que, además, tiene su efecto específico sobre el derecho a la protección por desempleo que no cabe ignorar. No nace la situación legal de desempleo cuando se perciben salarios de tramitación seguidos de un nuevo empleo porque no hay desempleo que atender. A partir de ahí, la extinción de la nueva relación laboral ha generado un nuevo derecho que no le permite al trabajador ejercer el derecho de opción establecido en el art. 210.3 de la LGSS, cuando se le reconoce la nueva prestación por desempleo, dado que la anterior prestación no llegó a nacer ni, por tanto, tampoco pudo verse ni suspendida ni extinguida ni, por consiguiente, se podía recuperar. Es cierto que este nuevo derecho se genera bajo una legislación menos ventajosa que la existente bajo el anterior régimen legal, pero ello hubiera sido indiferente si la anterior prestación hubiera nacido y como no ha sido así, por consiguiente, no puede tener derecho de opción alguno.

TS. Trabajar durante años para una empresa que es dada de baja de oficio por la TGSS no impide cobrar la pensión de jubilación con anticipo por parte del INSS

Vendedor de cupones de una lotería declarada ilegal. Imagen de silla para persona discapacitada

Organización Impulsora de Discapacitados (OID). Pensión de jubilación tras cotizar el trabajador durante años como vendedor de cupones de una lotería declarada ilegal. Efectos de la resolución de la TGSS por la que acordó de oficio declarar indebida la inscripción de la empresa (al carecer de la preceptiva autorización administrativa para realizar su actividad) y de las altas de todos sus trabajadores, reponiendo a la compañía y a sus empleados al momento anterior a su inscripción y alta, respectivamente. Responsabilidad empresarial en orden al pago de la pensión y anticipo de esta por el INSS.

TS. El derecho a la mejora de IT pactada en convenio colectivo no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT

La existencia de la relación laboral únicamente trasciende en la fecha del hecho causante. Imagen de mujer con escayola en sofá con hoja en mano

Seguridad Social complementaria. Mejora del subsidio de incapacidad temporal (IT) establecida en convenio colectivo (sector de establecimientos financieros de crédito). Extinción de la relación laboral durante la situación de baja. Efectos.

Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran. Por ello, las dudas atinentes a la determinación del alcance de dichas mejoras deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada.

Exención de la obligación de obtener visado para el familiar de ciudadanos de la Unión, originario de un país tercero, cuando es titular de una tarjeta de residencia permanente

Visado; tarjeta de residencia permanente. Imagen de un sello en un pasaporte

Un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que no tiene la nacionalidad de un Estado miembro, pero que es titular de una tarjeta de residencia permanente, está exento de la obligación de obtener un visado para entrar en el territorio de los Estados miembros

Asimismo, debe considerarse que esta tarjeta acredita, por sí misma, que su titular tiene la condición de miembro de la familia

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