Jurisprudencia

TC. Los descansos retribuidos tras las guardias médicas de las mujeres trabajadoras no pueden ser objeto de minoración en supuestos de reducción de jornada por guarda legal

Guardias; descansos retribuidos; discriminación indirecta. Imagen de una enfermera

Derecho a la igualdad ante la ley. Discriminación indirecta por razón de sexo. Reducción de jornada asociada a la maternidad. Médico del servicio de urgencias que realizaba 44 guardias al año, con una duración de 10 horas en horario nocturno, cada una de las cuales generaba no solo un descanso de veinticuatro horas sino también que de esas horas 7 eran retribuidas y consideradas como de trabajo efectivo para el cómputo de la jornada anual ordinaria (1523 horas/año). Disminución consecuente de las guardias asignadas. Generación de un descanso retribuido derivado de las guardias que pasa de 7 horas a 4,69 horas aun cuando la duración de las guardias seguía siendo de 10 horas.

Tanto la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: 10 horas. Por ello, ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar. No existe, pues, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido. La discriminación por razón de sexo no solo se produce cuando a la mujer trabajadora se le niega uno de esos derechos asociados a la maternidad, sino también cuando, pese a su inicial reconocimiento y ejercicio, se le cause un perjuicio efectivo y constatable que consista en un trato peyorativo en sus condiciones de trabajo, o en una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral, por la exclusiva razón del ejercicio previo de ese derecho. Aunque el método es formalmente neutro, ha perjudicado a un número mayor de mujeres que de hombres.

TSJ. Efectos económicos de la incapacidad permanente total que se reconoce cuando la actividad desempeñada en la misma empresa es transitoriamente distinta a la de la ocupación habitual: la excepción de la excepción

La pensión de IPT es incompatible con la profesión habitual. Imagen de reloj de arena sobre mesa con billetes y monedas

Incapacidad permanente total. Efectos económicos de la prestación cuando la declaración de incapacidad permanente no va inmediatamente precedida de una situación de incapacidad temporal o inactividad, sino de una prestación de servicios. Prestación por incapacidad permanente que es reconocida por primera vez en sentencia, encontrándose el trabajador en activo en la fecha de tal reconocimiento. Trabajadora que, ante su situación y tras ser examinada por el servicio de prevención de la empresa, es transitoriamente destinada a la realización de actividades ajenas a su profesión, ejecutando labores distintas a las que son esenciales en su ocupación habitual.

Tiene razón la entidad gestora cuando señala que la prestación de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de la actividad laboral, y la tiene también cuando afirma que no puede establecerse la fecha de efectos económicos en un momento en el que la trabajadora continúa en activo y percibiendo su salario por la misma profesión habitual.

TS. El Tribunal Supremo anula el informe ilícito de una detective que sirvió para declarar procedente el despido de un trabajador

Despido disciplinario. Medios de Prueba. Imagen de una detective con un teleobjetivo

Despido disciplinario. Medios de prueba. Empresa que contrata los servicios de una detective para intentar demostrar que uno de sus empleados, durante la jornada laboral, trabaja por cuenta propia como abogado. Valor como prueba documental del informe emitido por la detective que forzó una entrevista profesional simulada con el investigado.

La naturaleza jurídica de los informes de detectives, aunque se presenten por escrito, corresponde propiamente a una prueba testifical, por lo que carecen de utilidad para la modificación de los hechos probados en suplicación.

TC. La prohibición de la manifestación del día 1 de mayo estuvo justificada

Derecho de reunión; derecho a la vida; 1º de mayo. Imagen de un joven manifestante

Libertad sindical. Derecho de reunión y manifestación. Libertad de expresión. Declaración del estado de alarma y sus efectos sobre los derechos fundamentales. Análisis liminar de la violación del derecho de reunión y manifestación y de la viabilidad del recurso. Crisis sanitaria y económica de gran magnitud que afecta a todo el país. No pronunciamiento del TC sobre las medidas cautelares solicitadas por no ser separables del pleito principal. Recurso de amparo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ratificatoria de la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra que prohibía la reunión y manifestación convocada para el día 1 de mayo de la clase trabajadora en Vigo.

Aun cuando forma parte esencial del derecho de sindicación la celebración de reuniones a las que concurran afiliados del sindicato que las convoque con el objeto de desarrollar los fines del propio sindicato, para el enjuiciamiento por el TC de su posible vulneración ha de alegarse en la vía previa al recurso de amparo, lo que no sucedió al haberse utilizado el procedimiento específico del artículo 122 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. El derecho de reunión y manifestación se impone por su eficacia inmediata y directa, sin que pueda conceptuarse como un derecho de configuración legal, pero no es un derecho absoluto e ilimitado, no pudiendo producir alteraciones de orden público con peligro para las personas y los bienes. Concepto de razones fundadas para prohibir su ejercicio. Noción de orden público. Situación peculiar y cualificada, de pandemia global muy grave, con riesgo para la vida y la salud de las personas, y vigente una medida de confinamiento adoptada en virtud del estado de alarma. Finalidad legítima y cobertura constitucional de las limitaciones a los derechos fundamentales invocados. Proporcionalidad de la medida de prohibición de la manifestación. Inadmisión a trámite del recurso de amparo.

TSJ. Jubilación no contributiva. Unidad económica de convivencia. El ingreso de un hijo con discapacidad en un centro especializado de lunes a viernes no rompe el requisito de convivencia efectiva

Jubilación no contributiva. Imagen de manos de adulto y niños unidas sosteniendo en palmas recorte de papel

Jubilación no contributiva. Miembros que componen la unidad cuando el solicitante tiene un hijo con discapacidad reconocida del 65%, ingresado de lunes a viernes en un centro especializado, pero que pasa todos los fines de semana, puentes y vacaciones con sus padres-tutores, y que percibe una pensión no contributiva de invalidez de 368,9 euros/mes.

A pesar del ingreso del hijo de la actora en el centro asistencial, son ella y su esposo los que se ocupan de hacer frente a los desplazamientos de su hijo del domicilio al centro asistencial y viceversa, de sus gastos personales (ropa, calzado, objetos de aseo…), de los gastos asistenciales, de su atención, etc., tanto cuando convive con ellos durante los fines de semana, puentes y vacaciones, como cuando se encuentra ingresado en el centro asistencial, existiendo, por tanto, una interrelación personal y económica de difícil negación.

TS. Síndrome tóxico. Ayuda económica familiar complementaria. La ausencia de rentas del peticionario no ha de estar vinculada a la patología que permitió la incorporación al censo de afectados

Síndrome tóxico. Imagen de un hombre de mediana edad en un parque

Síndrome tóxico. Ayuda económica familiar complementaria. Requisitos.

La prestación demandada fue diseñada con la finalidad de garantizar unos ingresos mínimos mensuales a la unidad familiar. El Real Decreto 1276/1982, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, así lo dispone, atendida la conveniencia de conseguir la reintegración social de los mismos en la medida en que la situación clínica de cada enfermo lo permitiese.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2020)

Castillo de Peñafiel. Selección Jurisprudencia del 1 al 15 de mayo 2020

TS. El Tribunal Supremo recuerda que los extracomunitarios que han realizado el MIR tienen derecho a la protección por desempleo

Extracomunitarios; MIR; desempleo. Una médico sonriente con una carpeta

La protección por desempleo. Trabajadores extracomunitarios que han prestado servicios en España como residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

La actora (ciudadana de nacionalidad mejicana) es titular de una relación laboral de carácter especial en virtud de la cual está incluida en el campo de aplicación del RGSS –artículo 7.1 a) de la LGSS–, existiendo la obligación de la empleadora de cotizar desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente. No es, por tanto, ni titular de una autorización de trabajo para actividades de duración determinada ni estudiante, supuestos que la disp. adic. decimosexta del RD 557/2011 excluye de la cotización por la contingencia de desempleo. No hay que olvidar que el trabajo en España de los extranjeros –con independencia del régimen especial aplicable a los ciudadanos de los países de la Unión Europea y de determinadas actividades excluidas– está sometido a un régimen de autorización administrativa. Esta autorización, cuya concesión se somete a una serie de criterios legales que la Administración debe ponderar, presenta tres características que hay que tener en cuenta para la decisión que aquí interesa: 1) la concesión del permiso de trabajo se condiciona en el caso de trabajadores por cuenta ajena a que el solicitante presente contrato de trabajo por escrito o justifique documentalmente el compromiso formal de colocación por parte de la empresa que pretenda emplearlo. 2) Se trata de autorizaciones de vigencia limitada, pero susceptibles de renovación y de nuevas concesiones y 3) terminada la vigencia de un permiso de trabajo, el trabajador extranjero puede permanecer en España con permiso de residencia, buscar otro empleo y solicitar un nuevo permiso de trabajo. No puede afirmarse, por tanto, que el extranjero pueda trabajar libremente en España hasta que no se le deniegue el permiso de trabajo, pero tampoco puede sostenerse que el extranjero que no ha obtenido permiso de trabajo esté afectado de una imposibilidad absoluta para trabajar. La autorización administrativa es una técnica de intervención pública que pertenece al tipo de la denominada actividad administrativa de limitación. Esta se define por la doctrina científica como la que, de acuerdo con la ley, opera en el ámbito de la restricción de la libertad de los particulares, pero sin sustituir la actividad de estos, y presenta distintos grados. La técnica autorizatoria, que debe distinguirse frente a la prohibición absoluta, suele manifestarse de dos formas: como acto administrativo que levanta una prohibición relativa prevista en una norma de policía (prohibición con reserva de autorización) o como control meramente declarativo para el ejercicio de un derecho o facultad de preexistente. Aunque se admita que en el caso del permiso de trabajo estamos ante la primera modalidad de intervención, la misma no puede confundirse con una prohibición absoluta que impida el trabajo y elimine la situación de desempleo, ya que el trabajador extranjero puede continuar en el territorio español si cuenta con permiso de residencia; puede también buscar otro empleo y, por último, cuando lo encuentre puede, a su vez, solicitar el permiso de trabajo.

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