TS. No es necesario que el contrato de relevo (celebrado durante 2008) para cubrir jubilaciones parciales con reducción de la jornada de trabajo y del salario superior al 75 % (hasta el 85 %) sea indefinido y a tiempo completo
Enviado por Editorial el Vie, 08/06/2018 - 09:10Jubilación parcial y contrato de relevo celebrado durante 2008. Necesidad de que este sea indefinido y a tiempo completo al reducir el jubilado parcial su jornada y salario en porcentaje superior al 75 % (hasta el 85 %). Improcedencia.
Aunque con arreglo a los artículos 166.2 de la LGSS y 12 del ET (en redacción vigente desde enero de 2008) cabía la jubilación parcial con reducción de jornada hasta el 85 %, siempre que la empresa suscribiera con la persona relevista un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, no hay que olvidar que la disposición transitoria duodécima del ET prescribió que la regulación del contrato de relevo se aplicaría de forma gradual, remitiendo a la disposición transitoria decimoséptima de la LGSS, disposición que establecía que durante 2008 cabía la jubilación parcial con reducción de jornada superior al 75 % (hasta el 85 %), aunque la contratación del relevista no fuera por tiempo indefinido y a jornada competa.