Jurisprudencia

TS. No es necesario que el contrato de relevo (celebrado durante 2008) para cubrir jubilaciones parciales con reducción de la jornada de trabajo y del salario superior al 75 % (hasta el 85 %) sea indefinido y a tiempo completo

Jubilación parcial y contrato de relevo celebrado durante 2008. Necesidad de que este sea indefinido y a tiempo completo al reducir el jubilado parcial su jornada y salario en porcentaje superior al 75 % (hasta el 85 %). Improcedencia.

Aunque con arreglo a los artículos 166.2 de la LGSS y 12 del ET (en redacción vigente desde enero de 2008) cabía la jubilación parcial con reducción de jornada hasta el 85 %, siempre que la empresa suscribiera con la persona relevista un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, no hay que olvidar que la disposición transitoria duodécima del ET prescribió que la regulación del contrato de relevo se aplicaría de forma gradual, remitiendo a la disposición transitoria decimoséptima de la LGSS, disposición que establecía que durante 2008 cabía la jubilación parcial con reducción de jornada superior al 75 % (hasta el 85 %), aunque la contratación del relevista no fuera por tiempo indefinido y a jornada competa.

TS. Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de trabajador migrante que acredita periodos de cotización en España y Bélgica. El Supremo rectifica su doctrina

Régimen Especial del Mar. Jubilación. Cálculo de la base reguladora. Trabajador migrante que tiene acreditadas cotizaciones en España y Bélgica al que le ha sido reconocida la prestación en aplicación de las normas sobre totalización de periodos de seguro y prorrateo de la prestación contenidas en los reglamentos comunitarios de la Seguridad Social.

En el caso analizado, se trata de dirimir si se han de tomar como referencia las bases ficticias o bases medias de un asegurado que hubiese trabajado en España en el periodo previo al hecho causante de la prestación, en el que el interesado prestó servicios en Bélgica, o las bases reales o bases remotas por las que cotizó en España antes de desvincularse, en el año 1974, de su sistema de Seguridad Social. La norma que constituye la clave para la decisión del litigio es el artículo 19 del Convenio hispano-belga de Seguridad Social, debiendo rectificarse la doctrina anterior, ya que dicho precepto no remite a las bases medias del periodo previo al hecho causante, sino a las bases reales o bases remotas cotizadas en España, pues otra cosa no puede interpretarse de la literalidad de dicho artículo art. 19, cuando refiere «los salarios comprobados durante el periodo de seguro cumplido en dicho país».

El oracular TJUE no es «Santa Rita» para los interinos: la indemnización que la Sala X te da, su Gran Sala te la quita… ¿o no?

Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ha podido resistir la fuerte presión institucional, política y académica ejercida contra él por el asunto «De Diego Porras» (derecho a una indemnización de ruptura de los trabajadores interinos). Su Gran Sala, enmendándole la plana a la Sala X (Décima), donde dijo «Diego» (Porras) tiene derecho a una indemnización equiparada a la del despido objetivo, ahora dice: lo que quise decir es que «Diego Porras» no tiene ese derecho.

Si la primera sentencia conmovió a todo un sistema jurídico nacional, el español, la rectificación sustancial en toda regla, a través de sendas sentencias de la Gran Sala del TJUE, de 5 de junio de 2018, no puede decirse que haya cogido por sorpresa a casi nadie. En realidad es la crónica de una defunción anunciada.

TS. Transmisión de empresa. Responsabilidad solidaria de 3 años prevista en el artículo 44.3 del ET. ¿Actúa como singular plazo de prescripción?

Sucesión de empresa por actos inter vivos. Responsabilidad solidaria durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión.

El artículo 44.3 del ET no establece plazo de prescripción singular y diverso al general de 1 año previsto en el artículo 59 del ET, sino que solo delimita temporalmente la responsabilidad solidaria que se establece entre cesionario y cedente, fijando al efecto un plazo de actuación –caducidad– de 3 años para el ejercicio de aquella acción –necesariamente viva– que el trabajador pudiera ostentar frente al empresario transmitente. En estos casos, la interrupción de la prescripción frente al cedente opera también frente al cesionario. Sala General. Voto particular.

El TJUE tumba la «doctrina De Diego Porras»

En sendas sentencias dictadas hoy, día 5 de junio de 2018 -casos Montero Mateos y Grupo Norte Facility-, el TJUE ha dictaminado que no concurre una situación discriminatoria y, por tanto, no es contraria a la normativa de la Unión (Directiva 1999/70/CE) la inexistencia de indemnización al finalizar un contrato de interinidad ni, por otro lado, el abono de una indemnización en menor cuantía al finalizar un contrato de relevo de duración determinada, en relación con la concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

Según la Abogada General Kokott el cese de los profesores interinos al comienzo de las vacaciones es contrario al Derecho de la Unión

La Abogada General Kokott considera que ni la naturaleza de la relación de servicio de los funcionarios interinos, ni la menor necesidad de docencia al finalizar el período lectivo, ni la pretendida excesiva carga para las finanzas públicas pueden servir para justificar una discriminación.

TS. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo vestida de ius variandi empresarial. El plazo de caducidad de 20 días para la impugnación es aplicable en todo caso

TS. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo vestida de ius variandi empresarial. El plazo de caducidad de 20 días para la impugnación es aplicable en todo caso

Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Cambio por la organización de su política y procedimiento de adjudicación de vehículos de empresa para su utilización profesional.

No entra dentro del ejercicio del ius variandi la modificación empresarial que tenga una clara incidencia económica para el trabajador, como ocurre cuando, de la utilización de un vehículo de empresa para uso profesional, derive la obligación de asumir un sistema de renting, de suerte que el coste del arrendamiento pase a ser sufragado en parte por el trabajador, en tanto no se le permita devolver el vehículo al finalizar la necesidad de uso profesional y, por tanto, se le repercuta como coste por uso privado. Sin embargo, debe rechazarse el recurso del sindicato demandante, ya que el plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del artículo 41 del ET, plazo que, en el caso analizado, la parte social dejó transcurrir en exceso. Por consiguiente, resulta baladí cualquier argumentación sobre el grado de cumplimiento del procedimiento que marca el citado precepto legal, puesto que con independencia de la mayor o menor acomodación a las exigencias del previo periodo de consultas, lo cierto es que la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2018)

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