Despido disciplinario. Transgresión  de la buena fe. Conductor de autobús que es cesado tras  comprobar la empresa, a través de las 3  cámaras de seguridad instaladas en el vehículo, que de forma reiterada (en un  periodo de casi 2 meses), cometió diversas irregularidades en el cobro a los  viajeros, llevando a cabo, además, durante el periodo de descanso en cabecera  de línea, conductas indecorosas, como fumar, orinar o tener relaciones sexuales  con una pasajera. Ilicitud de la prueba videográfica. Despido nulo por  violación de derechos fundamentales.
En el  supuesto objeto de controversia, la acreditación de los hechos imputados se  consiguió a partir del tratamiento conjunto de las imágenes, el registro de la  hora en que se tomaron y la puesta en relación de los datos que proporcionaban,  obviándose, por completo, el derecho del trabajador a ser informado,  complemento indispensable del derecho fundamental a la intimidad reconocido en  el artículo 18.4 de la CE. Como señala el Tribunal Constitucional en la  Sentencia 29/2013, la información  previa a los trabajadores afectados por ese control debía concretar las  características y el alcance del tratamiento de datos que iban a realizarse,  esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto  tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían  utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos  del contrato de trabajo. Por ello, aún cuando la instalación de las 3 cámaras  era conocida por los trabajadores y estaban instaladas las pegatinas que hacían  saber que en los autobuses se estaba en espacios videovigilados, al no existir  la información antes señalada, concurre la denunciada infracción del derecho  fundamental a la intimidad, ya que no existe cumplimiento del deber de  informar por parte del empresario, por lo que las imágenes así obtenidas son  pruebas que se han logrado, directa o indirectamente, mediante procedimientos  que suponen la violación de derechos fundamentales o libertades públicas, es  decir, han sido ilícitamente obtenidas.