TS. Cuando la utilización de un idioma extranjero es una condición inherente a las funciones para las que se es contratado no cabe percibir el complemento singular de puesto (plus idiomas) regulado en convenio colectivo
Enviado por Editorial el Lun, 09/12/2024 - 13:22Convenios colectivos. Personal laboral de la Administración General del Estado (CCUAGE). Intérpretes que prestan servicios para la Dirección General de Policía como traductores de lengua árabe en escuchas telefónicas y en transcripción de conversaciones telefónicas intervenidas. Derecho a percibir el complemento singular de puesto A/idiomas.
El puesto de trabajo de oficial 1ª intérprete de lengua árabe necesariamente conlleva el requerimiento específico de conocimiento y aplicación continuada de la lengua árabe. No se trata de una condición distinta de la que sirvió para determinar su clasificación en el grupo profesional 3 conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del III CCUAGE.