TSJ. Accidente de tráfico que es accidente de trabajo. Responde la compañía aseguradora de los gastos médicos atendidos por la mutua hasta la consolidación de las lesiones; los eventuales gastos posteriores ha de abonarlos la mutua
Enviado por Editorial el Jue, 26/02/2026 - 16:01Accidente de circulación calificado como accidente laboral. Determinación de la entidad responsable (mutua colaboradora o compañía aseguradora) de los eventuales gastos médicos que puedan producirse después de la consolidación de la lesiones (en el caso, transcurridos 6 años).
Señala el apartado 6 del anexo I del RDLeg. 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que, además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso por las compañías aseguradoras los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de las secuelas. Esto implica que los posteriores no los deben reintegrar. Ha querido la normativa posibilitar la indemnización de la persona víctima de un accidente de tráfico una vez las secuelas se hayan consolidado y sin esperar al descarte de eventuales asistencias sanitarias posteriores a la consolidación de las secuelas que se pueden producir en cualquier momento de la vida, o no producirse nunca. Al mismo tiempo, esa eventualidad queda cubierta con la indemnización de las secuelas que se han consolidado.










