TS. El plus de asistencia debe incluirse en la retribución de las vacaciones
Enviado por Editorial el Mar, 22/01/2019 - 08:42Conflicto colectivo. Sector de residencias privadas de tercera edad. Inclusión del plus de asistencia en la retribución de las vacaciones.
Teniendo en cuenta que el trabajador debe percibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, normal o media, y que puede existir una zona de duda en función del concreto trabajo realizado, de forma que la calificación de determinada retribución como ordinaria o extraordinaria dependa de las circunstancias concurrentes (particularmente la habitualidad en su ejecución), corresponde a la negociación colectiva determinar la línea divisoria entre la ocasionalidad y la habitualidad. En el supuesto analizado, la estructura retributiva del convenio colectivo comprende determinados pluses, además del salario base –que, por virtud de dicha norma, lógicamente integra la retribución de las vacaciones– y las gratificaciones extraordinarias. De entre ellos, el plus de asistencia tiene atribuido un carácter mensual y por los 11 meses del año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral. Además, es un importe fijo y se abona en función de los concretos días en que se ha prestado servicios en cada mes.