Jurisprudencia

TS. No tiene derecho a pensión de viudedad la mujer que convivió con el causante y tuvo hijos con él, pero sin constituir una pareja de hecho, aunque conste que fuera víctima de violencia de género

Pensión de viudedad. Convivencia more uxorio. Violencia de género

Pensión de viudedad. Reclamación por una mujer que convivió con el causante con el que tuvo hijos, pero sin constituir una pareja de hecho por ninguno de los medios legalmente previstos al efecto, cuando consta igualmente que la solicitante fue víctima de violencia de género.

La jurisprudencia de esta Sala es constante y reiterada, en el sentido de que la existencia de una pareja de hecho a los efectos del artículo 221 de la LGSS, antes y después de la reforma de 2021, precisa de dos requisitos simultáneos: de un lado la convivencia more uxorio y, de otro, la constitución formal mediante inscripción, ya fuera en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, ya mediante documento público. En el caso analizado, la decisión que ahora se combate del TSJ mediante el recurso de casación unificadora, ha reconocido la pensión de viudedad solicitada, entendiendo que el requisito de constituir formalmente la pareja de hecho puede dispensarse a una mujer que ha sido víctima de violencia de género, con base en una interpretación con perspectiva de género. En este punto hay que dejar claro que, aunque la interpretación con perspectiva de género constituye un instrumento de especial utilidad para evitar efectos adversos o peyorativos para las mujeres cuando la norma considerada muestra imperfecciones, lagunas o resultados asistemáticos, no parece asumible sin embargo que, mediante tal criterio hermenéutico, se amparen interpretaciones contra legem.

Asistencia social para nacionales de países terceros: los Estados miembros pueden exigir la tenencia de un permiso de residencia de larga duración

Asistencia social para nacionales de países terceros: los Estados miembros pueden exigir la tenencia de un permiso de residencia de larga duración. Imagen de inmigración con unos pies y un pasaporte

En efecto, en el ámbito social, el principio de igualdad de trato solo se aplica al régimen de seguridad social de los trabajadores, y no abarca los subsidios «meramente asistenciales»

Una nacional albanesa, titular de un permiso de residencia de dos años por motivos familiares que también la autoriza a trabajar en Italia, solicitó un subsidio de asistencia social al Estado italiano.

No obstante, el Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) rechazó la solicitud porque la interesada no disponía de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración, exigido por la normativa italiana para los nacionales de países terceros.

En el marco del recurso contra esta decisión, el Tribunal Supremo de Casación italiano se dirigió al Tribunal Constitucional, pues consideró que esta exigencia podía entrar en conflicto con la Constitución italiana y el Derecho de la Unión. Las dudas planteadas se refieren, en particular, al respeto del principio de igualdad de trato entre los ciudadanos de un Estado miembro y los nacionales de terceros países,1 que se aplica a las medidas de coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea.2

TS. Tiene derecho a la incapacidad permanente total el albañil que sufre la pérdida total de visión en un ojo

albañil que sufre la pérdida total de visión en un ojo

Incapacidad permanente total. Trabajador, de profesión albañil, que pierde la visión de un ojo en accidente de trabajo.

Aunque la Escala de Wecker es un método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, no deja de ser una herramienta de valoración indicativa que ofrece por ello valores aproximados, pero que ha de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador. La genérica aplicación de este criterio orientador, junto con lo establecido en el derogado reglamento de accidentes de trabajo, puede arrojar resultados insatisfactorios, al no discriminar ambos entre profesiones, atribuyendo en todos los casos los mismos efectos limitantes a la pérdida de la agudeza visual global sin establecer la menor distinción en razón del tipo de profesión u oficio. Tratándose de una pérdida muy relevante de visión, y más allá de la afectación que pueda suponer para el correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, el análisis deberá tener especialmente en cuenta los riesgos que para el propio trabajador y para terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión, ya sea por la utilización de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones, circunstancias o lugares donde deben realizar las tareas propias del oficio, o incluso, en su caso, por el cumplimiento de los requisitos normativos de naturaleza administrativa que condicionan el ejercicio de determinadas profesiones a unos ciertos niveles de agudeza visual.

El TSJ de Canarias aplica a una mujer la doctrina del «varón discriminado» para abonarle un complemento

Doctrina del «varón discriminado»

La Sala revoca el fallo que negaba a la afectada, una pensionista incapacitada, su derecho a percibir íntegramente el antiguo plus de maternidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha dado la razón a una pensionista con incapacidad permanente y ha reconocido su derecho a cobrar íntegramente el complemento por aportación demográfica (antiguo complemento de maternidad) desde la fecha inicial de reconocimiento de su pensión, y no solo con tres meses de retroactividad, como sostenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

La mujer, nacida en 1967 y madre de dos hijos, es beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total reconocida por el INSS mediante resolución de 27 de noviembre de 2020. El 13 de febrero de 2023 solicitó el complemento por aportación demográfica ligado a su pensión.

El INSS le reconoció ese complemento por maternidad el 25 de septiembre de 2023, fijando una cuantía mensual de 28,47 euros y abonando atrasos solo desde el 2 de noviembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, aplicando la regla general de retroactividad máxima de tres meses del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Agotada sin éxito la vía administrativa, la interesada acudió a los tribunales.

TS. A vueltas con el permiso de asistencia al médico cuando se acude a la sanidad privada

Permiso de asistencia al médico cuando se acude a la sanidad privada

Permiso de asistencia al médico. Convenio colectivo que recoge el derecho a ausentarse del trabajo para revisión médica en el caso de que la consulta deba realizarse durante la jornada laboral siempre que se encuentre incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público. Práctica empresarial consistente en exigir, cuando la atención médica se dispense en un centro privado, una declaración del respectivo facultativo de que el objeto de la revisión o asistencia está incluido en la cartera de servicios del sistema sanitario público, así como la imposibilidad de realizarla fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora.

El facultativo de un centro privado no tiene obligación de emitir la referida declaración, que no es de índole médica, sino jurídica, esto es, si la atención médica prestada está o no incluida en dicha cartera y, además, si la cita era imposible fuera del horario de trabajo, ya que el facultativo desconoce cuál es el horario de la persona trabajadora. El hecho de que el convenio amplíe los permisos retribuidos respecto de los establecidos en el ET solo impone, en una interpretación literal, que los mismos sean disfrutados en el caso de que la atención o servicio médico prestado sea de los incluidos en la cartera de servicios comunes, no otros, pero no establece mecanismos de control como los arbitrados por la empresa, que hace recaer en un tercero, la acreditación del mismo. Como indica la Sala de instancia, el facultativo privado de un centro médico es ajeno a la relación laboral y no puede emitir declaración alguna acerca de si la cita médica pudo concretarse o no fuera del horario laboral o si la misma se halla incluida en la cartera de servicios comunes, ya que sus obligaciones documentales se ciñen a las previstas en los artículos 22 y 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

TS. Permisos retribuidos ex art. 37.3 b) del ET. La empleadora no puede exigir que comiencen a disfrutarse necesariamente a partir del primer día laborable siguiente a la producción del evento del que dependen

Permisos retribuidos ex art. 37.3 b) del ET.

Permisos retribuidos ex artículo 37.3 b) del ET (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). Determinación de si el inicio debe producirse necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso que ocasiona el permiso.

Ni el ET, ni el convenio colectivo aplicable, ni la Directiva (UE) 2019/1158 (Conciliación) contienen norma o criterio alguno relativo al momento en que pueda hacerse efectivo el derecho al permiso ahora considerado. A ello hay que unir el hecho de que esta Sala todavía no se ha pronunciado de manera expresa y directa sobre el debate ahora planteado. En este contexto, resulta claro que no pueden aplicarse criterios de interpretación literal, por lo que debe desentrañarse el objetivo o finalidad del precepto desde una perspectiva teleológica. De este modo, los permisos en cuestión se vinculan a una enfermedad o dolencia y, de manera más precisa, a la asistencia tanto sanitaria (hospitalaria o no), como la personal vinculada a la recuperación del paciente. Como consecuencia de ello, resulta que las necesidades de ayuda, atención o seguimiento de un paciente por parte de sus familiares no se agota en los (5) días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado y, por el contrario, pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio, sin que por ello mengüen o desparezcan aquellas necesidades de asistencia.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2026) Imagen de la dama de la justicia sobre un escritorio en el que también hay un mazo y unos libros de leyes

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TS. Situación legal de desempleo ex art. 267.1 a).7.º LGSS: el cómputo del plazo de 3 meses desde la extinción de la relación laboral anterior se alarga cuando existan vacaciones no disfrutadas en la fecha de finalización del nuevo contrato

Situación legal de desempleo ex art. 267.1 a) 7.º LGSS

Situación legal de desempleo. Supuesto del artículo 267.1 a) 7.º de la LGSS. Resolución de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia del empresario. Requisito de que hayan transcurrido 3 meses desde la extinción de la relación laboral anterior. Efectos de las vacaciones no disfrutadas.

En el caso analizado, el actor causó baja en su anterior empresa el 14 de julio de 2021, suscribiendo contrato con la nueva el 19 de julio de 2021, la cual rescindió el contrato el 11 de octubre de 2021 por no superación del periodo de prueba. Esta última empresa cotizó 7 días por vacaciones no disfrutadas, siendo 92 los días cotizados. El trabajador solicitó la prestación contributiva de desempleo, pero le fue denegada por el SEPE al extinguirse la relación laboral sin que hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de la anterior (85 días). El TSJ considera que el plazo de tres meses del artículo 267.1 a) 7º LGSS es entre las fechas de extinción de las relaciones laborales (14 de julio de 2021 y 11 de octubre de 2021), por lo que es evidente que no había transcurrido el plazo legal de tres meses. Aunque esto es así, no hay que olvidar que existió un periodo de 7 días de vacaciones no disfrutadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral, periodo por el que la empresa cotizó, como es legalmente preceptivo.

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