TS. No tiene derecho a pensión de viudedad la mujer que convivió con el causante y tuvo hijos con él, pero sin constituir una pareja de hecho, aunque conste que fuera víctima de violencia de género
Enviado por Editorial el Vie, 06/03/2026 - 13:39Pensión de viudedad. Reclamación por una mujer que convivió con el causante con el que tuvo hijos, pero sin constituir una pareja de hecho por ninguno de los medios legalmente previstos al efecto, cuando consta igualmente que la solicitante fue víctima de violencia de género.
La jurisprudencia de esta Sala es constante y reiterada, en el sentido de que la existencia de una pareja de hecho a los efectos del artículo 221 de la LGSS, antes y después de la reforma de 2021, precisa de dos requisitos simultáneos: de un lado la convivencia more uxorio y, de otro, la constitución formal mediante inscripción, ya fuera en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, ya mediante documento público. En el caso analizado, la decisión que ahora se combate del TSJ mediante el recurso de casación unificadora, ha reconocido la pensión de viudedad solicitada, entendiendo que el requisito de constituir formalmente la pareja de hecho puede dispensarse a una mujer que ha sido víctima de violencia de género, con base en una interpretación con perspectiva de género. En este punto hay que dejar claro que, aunque la interpretación con perspectiva de género constituye un instrumento de especial utilidad para evitar efectos adversos o peyorativos para las mujeres cuando la norma considerada muestra imperfecciones, lagunas o resultados asistemáticos, no parece asumible sin embargo que, mediante tal criterio hermenéutico, se amparen interpretaciones contra legem.










