TSJ. Cabe compatibilizar la pensión de jubilación parcial con la de incapacidad permanente total reconocida con anterioridad por distinto trabajo, debiendo computarse, sin exclusión, todas las cotizaciones que sirvieron para el acceso a la IPT
Enviado por Editorial el Jue, 28/11/2024 - 11:11Jubilación parcial. Derecho a compatibilizar la pensión con la de incapacidad permanente total (IPT) reconocida con anterioridad por el desempeño de otro trabajo.
Si es compatible una IPT con una renta por actividad distinta, es lógico que cuando el trabajador decide jubilarse parcialmente de esa segunda actividad perciba la correspondiente pensión sustitutoria de la parte de renta profesional que deje de percibir, sin que sea impedimento que las cotizaciones que se tuvieron en cuenta para la IPT tengan de nuevo que computarse para la concesión de la pensión de jubilación.