Articulos General

Hacia una transición ecológica justa en el ámbito de las relaciones de trabajo y la inmigración

La declaración de la emergencia climática y ambiental puso en un primer plano de la agenda política de los Estados el problema del cambio climático. Es éste el gran reto del siglo XXI, cuya inmensa magnitud se explica por su alcance global y sus profundas consecuencias. A la enorme complejidad del problema se une la necesidad de que deba afrontarse desde la solidaridad interestatal, que en la actualidad no atraviesa precisamente su mejor momento. 

El cambio climático y sus consecuencias tienen una profunda imbricación económica y social. Así, en materia netamente laboral, entre otras cosas, exige la adaptación de condiciones de trabajo y plantea cambios en el empleo. En el plano social, reclama indagar una respuesta jurídica que solvente adecuadamente la situación de quienes han de abandonar sus hogares a consecuencia del cambio climático, cubriendo el vacío que existe en la actualidad. 

En este contexto, resulta sumamente interesante la Decisión del  Comité de Derechos Humanos de la ONU de 7 de enero de 2020, que es examinada con detalle por la profesora Margarita Miñarro Yanini en el editorial del número 451 (octubre 2020) de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF que se ofrece «en abierto». Esta Decisión apunta a la apertura de vías de tutela hasta ahora inexploradas para dar protección a las personas que pierden sus hogares y no pueden regresar a sus Estados de origen a consecuencia de los efectos del cambio climático, activando a tal fin la protección del derecho a la vida ex artículo 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que impide la deportación o extradición de la persona cuando ello implique que no pueda desarrollar su vida en condiciones de dignidad. Ante la falta de respuestas específicas y la gran rigidez con la que se interpreta la institución del asilo, la autora defiende con sólidos argumentos que el criterio que subyace en esta Decisión, si bien tiene algunos puntos débiles, es positivo e importante, pues a partir de él podría llegar a consolidarse el cauce de tutela de la «protección por razones climáticas».

¿Se pueden utilizar datos reservados o confidenciales para instrumentalizar la defensa en el proceso laboral?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga 515/2020, de 13 de mayo

Francisco Vila Tierno
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Málaga.
Of Counsel GVA & Atencia


La COVID-19 y el arte de lo (jurídicamente) posible: del estrés legislativo al colapso interpretativo

¿Dependen las medidas sociolaborales frente a la tragedia de la COVID-19 del estado de alarma? ¿El estado de alarma está provocando limitaciones de tal intensidad, también en derechos laborales, que puede haber mutado en estado de excepción encubierto? Estas y otras muchas cuestiones, que hoy copan la actualidad, son afrontadas en profundidad por el profesor Molina Navarrete en el editorial del número de mayo de la RTSS.CEF que ofrecemos EN ABIERTO y donde se dibuja un escenario inquietante para la era posCOVID-19.

¿Es suficiente este derecho excepcional «por aluviones» frente a la pandemia del COVID-19?

La respuesta a la situación de pandemia generada por la enfermedad COVID-19 ha requerido de un amplio conjunto de medidas jurídico-laborales. Para atender la compleja situación planteada para las empresas y las personas trabajadoras se han adoptado «en cascada» una serie de medidas excepcionales en relación con la reorganización de la actividad productiva (como el trabajo a distancia y la adaptación y/o reducción de jornada), se han diseñado ERTE extraordinarios por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (acompañados también de una tutela extraordinaria en materia de desempleo), así como un conjunto de medidas sobre mantenimiento del empleo y tutela frente al despido.

En la medida que suponen una excepción a numerosas previsiones ordinarias para la gestión laboral empresarial, también son una fuente de posibles controversias tanto aplicativas como interpretativas que tratan de avanzarse en el análisis del profesor Fernández Avilés contenido en el editorial del número 445 de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF que ofrecemos aquí EN ABIERTO.

EPI para Letrados de la Administración de Justicia; no y sí para el personal sanitario

Como era de esperar, el aluvión de justas reivindicaciones de medidas de protección de los diversos profesionales en primera línea de fuego contra el nuevo coronavirus, a fin de poner fin al drama específicamente español de la mayor incidencia de contagios en profesionales de todo el mundo, auguraba resoluciones judiciales dispares. Y así está sucediendo. No solo hay contradicciones entre diversos niveles judiciales de un mismo orden –social–, sino entre diversos órdenes judiciales –contencioso y social–, y para el mismo personal, e incluso para una misma empresa. En tiempo de máxima incertidumbre vital (sanitaria, social, económica, laboral, legal), la interpretación jurídica debe ofrecer las máximas certidumbres posibles.

La Justicia obliga a trabajar en servicios de ayuda a domicilio, aun sin mascarillas: ¿derecho de resistencia o deber de sacrificio solidario con aplauso crepuscular?

El IBEX, abanderado de los mercados, está de «subidón» ante los golosos estímulos comprometidos y la banca se congratula porque su presión ha surtido efecto, avalando el Gobierno hasta el 80 % de los préstamos a pymes y autónomos, mientras y miles de profesionales, en la primera línea de lucha contra el virus, cuerpo a cuerpo, sin trinchera, siguen contagiándose por falta de material de protección. Sus continuos «gritos de auxilio» apenas tienen eco, ni siquiera en sede judicial, que, impotente, se limita a sumarse al aplauso por su sacrificio en la luz crepuscular.

El profesor y director de la RTSS.CEF, don Cristóbal Molina Navarrete, nos ofrece un comentario crítico a esta situación de la mano del Auto 276/2020, de 23 de marzo, del Juzgado de lo Social n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife, que se ha pronunciado sobre las personas trabajadoras –en su mayoría mujeres–del sector de ayuda a domicilio.

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Implantación del teletrabajo en las empresas ante una situación de emergencia

Teletrabajo. Imagen de un escritorio con el ordenador en una casa

Ante el nuevo escenario generado por el coronavirus en el que muchas empresas se están planteando enviar a sus trabajadores a sus domicilios para que continúen realizando la prestación allí, D.ª Aránzazu de las Heras recoge a continuación algunas indicaciones y propone un modelo de anexo al contrato.

Los tribunales «le roban la gloria» y se anticipan a dos compromisos del nuevo Gobierno: el despido por absentismo es ya ineficaz por la prevalencia de la Carta Social Europea sobre la ley nacional

1. En materia sociolaboral, y por lo que aquí y ahora interesa, el nuevo Gobierno ha hecho básicamente dos anuncios que deberían ser inmediatos. El primero, más conocido, es derogar, una vez más sucumbiendo a la irresistible tentación de usar el poder de las normas de autoridad unilateral (real decreto-ley), la causa de despido objetivo por absentismo laboral, aun justificado (art. 52 d) ET). La otra, mucho más relevante, por su transcendencia global, aunque menos conocida, la ratificación, finalmente, tras 20 años de promesas incumplidas por todos los gobiernos que desde entonces han sido (da igual el color), de la Carta Social Europea revisada (1996), pues solo tenemos ratificada la vieja «Carta de Turín» de 1961, y del Protocolo de Reclamaciones Colectivas (1996), este último de enorme valor para la acción sindical.

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