Articulos General

¿Es suficiente este derecho excepcional «por aluviones» frente a la pandemia del COVID-19?

La respuesta a la situación de pandemia generada por la enfermedad COVID-19 ha requerido de un amplio conjunto de medidas jurídico-laborales. Para atender la compleja situación planteada para las empresas y las personas trabajadoras se han adoptado «en cascada» una serie de medidas excepcionales en relación con la reorganización de la actividad productiva (como el trabajo a distancia y la adaptación y/o reducción de jornada), se han diseñado ERTE extraordinarios por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (acompañados también de una tutela extraordinaria en materia de desempleo), así como un conjunto de medidas sobre mantenimiento del empleo y tutela frente al despido.

En la medida que suponen una excepción a numerosas previsiones ordinarias para la gestión laboral empresarial, también son una fuente de posibles controversias tanto aplicativas como interpretativas que tratan de avanzarse en el análisis del profesor Fernández Avilés contenido en el editorial del número 445 de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF que ofrecemos aquí EN ABIERTO.

EPI para Letrados de la Administración de Justicia; no y sí para el personal sanitario

Como era de esperar, el aluvión de justas reivindicaciones de medidas de protección de los diversos profesionales en primera línea de fuego contra el nuevo coronavirus, a fin de poner fin al drama específicamente español de la mayor incidencia de contagios en profesionales de todo el mundo, auguraba resoluciones judiciales dispares. Y así está sucediendo. No solo hay contradicciones entre diversos niveles judiciales de un mismo orden –social–, sino entre diversos órdenes judiciales –contencioso y social–, y para el mismo personal, e incluso para una misma empresa. En tiempo de máxima incertidumbre vital (sanitaria, social, económica, laboral, legal), la interpretación jurídica debe ofrecer las máximas certidumbres posibles.

La Justicia obliga a trabajar en servicios de ayuda a domicilio, aun sin mascarillas: ¿derecho de resistencia o deber de sacrificio solidario con aplauso crepuscular?

El IBEX, abanderado de los mercados, está de «subidón» ante los golosos estímulos comprometidos y la banca se congratula porque su presión ha surtido efecto, avalando el Gobierno hasta el 80 % de los préstamos a pymes y autónomos, mientras y miles de profesionales, en la primera línea de lucha contra el virus, cuerpo a cuerpo, sin trinchera, siguen contagiándose por falta de material de protección. Sus continuos «gritos de auxilio» apenas tienen eco, ni siquiera en sede judicial, que, impotente, se limita a sumarse al aplauso por su sacrificio en la luz crepuscular.

El profesor y director de la RTSS.CEF, don Cristóbal Molina Navarrete, nos ofrece un comentario crítico a esta situación de la mano del Auto 276/2020, de 23 de marzo, del Juzgado de lo Social n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife, que se ha pronunciado sobre las personas trabajadoras –en su mayoría mujeres–del sector de ayuda a domicilio.

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Implantación del teletrabajo en las empresas ante una situación de emergencia

Teletrabajo. Imagen de un escritorio con el ordenador en una casa

Ante el nuevo escenario generado por el coronavirus en el que muchas empresas se están planteando enviar a sus trabajadores a sus domicilios para que continúen realizando la prestación allí, D.ª Aránzazu de las Heras recoge a continuación algunas indicaciones y propone un modelo de anexo al contrato.

Los tribunales «le roban la gloria» y se anticipan a dos compromisos del nuevo Gobierno: el despido por absentismo es ya ineficaz por la prevalencia de la Carta Social Europea sobre la ley nacional

1. En materia sociolaboral, y por lo que aquí y ahora interesa, el nuevo Gobierno ha hecho básicamente dos anuncios que deberían ser inmediatos. El primero, más conocido, es derogar, una vez más sucumbiendo a la irresistible tentación de usar el poder de las normas de autoridad unilateral (real decreto-ley), la causa de despido objetivo por absentismo laboral, aun justificado (art. 52 d) ET). La otra, mucho más relevante, por su transcendencia global, aunque menos conocida, la ratificación, finalmente, tras 20 años de promesas incumplidas por todos los gobiernos que desde entonces han sido (da igual el color), de la Carta Social Europea revisada (1996), pues solo tenemos ratificada la vieja «Carta de Turín» de 1961, y del Protocolo de Reclamaciones Colectivas (1996), este último de enorme valor para la acción sindical.

Juzgando con perspectiva de género, y del niño/a, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de diciembre de 2019 (rec. 860/2019)

Lactancia natural. Imagen de la maternidad

Juzgando con perspectiva de género, y del niño/a, las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de diciembre de 2019 (rec. 860/2019)

Glòria Poyatos i Matas

Magistrada especialista TSJ de Canarias/Las Palmas (Sala Social)

El acoso offline y online, también de género, riesgo creciente en el trabajo que la OIT impone «prevenir» y «castigar»

acoso en el trabajo

Que la violencia y el acoso, medie o no razón de género, ha aumentado en el mundo del trabajo es una realidad que ha ocupado un lugar central en el centenario de la OIT. La adopción del Convenio 190 (y de la Recomendación 206) lo pone de manifiesto. Pero ¿aporta realmente novedades?, ¿contribuirá a dar un giro a la situación de la experiencia judicial española donde a más crecen las demandas sobre cuestiones relativas a estos temas mayor es el número de desestimaciones? El número de agosto-septiembre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, trata monográficamente estas cuestiones, colaborando con el Observatorio vasco sobre acoso y discriminación en el Curso de Verano que se celebrará los días 5 y 6 de septiembre en San Sebastián.

El derecho a la salud laboral, con perspectiva de género. A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 julio de 2019 (rec. 369/2019)

camareras de pisos

La STSJ de Canarias que se comenta a continuación por la magistrada Glòria Poyatos, y que será objeto de un análisis más extenso en el número de octubre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, es un ejemplo de integración de la perspectiva de género a la hora de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico laboral. En el caso concreto, el colectivo afectado son las camareras de pisos y el asunto la modulación de la sanción impuesta a la empresa por la ausencia de valoración de riesgos ergonómicos. Su particular interés reside en la interpretación hecha por la sala de suplicación de los criterios de modulación de las sanciones, contenidos en el artículo 39.3 de la LISOS, especialmente por lo que respecta al concepto de «peligrosidad» de las actividades, que se ha venido definiendo con exclusión de trabajos históricamente feminizados y vinculados a dolencias profesionales igual de peligrosas, pero cuya visibilidad no es inmediata.

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