TS. IT. Cambio de contingencia profesional a derivada de enfermedad común. El servicio público de salud debe reintegrar a la mutua el 100 % del gasto farmacéutico sin exclusión del porcentaje del 10 % que debe soportar el beneficiario
Enviado por Editorial el Vie, 22/12/2023 - 09:36Incapacidad temporal (IT) inicialmente derivada de accidente de trabajo. Cambio de la contingencia a enfermedad común. Obligación del servicio público de salud de reintegrar a la mutua el 100% del gasto farmacéutico asumido por la misma sin exclusión del porcentaje del 10% que debe soportar el beneficiario.
En el caso analizado, se trata de decidir quién debe asumir la carga de reclamar ese porcentaje al usuario que no lo abonó en su momento porque estaba exento del pago al declararse la IT por contingencias profesionales. Esto es, si la obligación de reintegro asumida por el Servicio Andaluz de Salud puede excluir ese porcentaje del 10%, y que sea la mutua la que active la reclamación frente al beneficiario. O, por el contrario, debe reintegrar en su totalidad lo abonado por la mutua y ejercitar la acción oportuna frente al beneficiario.