JS. Los trabajadores del sector privado también tienen derecho a que el permiso parental sea retribuido
Enviado por Editorial el Vie, 18/07/2025 - 10:57Conciliación de la vida familiar y laboral. Derecho a que el permiso parental sea retribuido.
España aún no ha regulado expresamente la remuneración o prestación económica del permiso parental (art. 48 bis ET). Sin embargo, el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, resulta suficientemente claro, preciso y determinante al establecer el deber patronal de retribuir el permiso parental, otorgando a los estados miembros de la UE un plazo para regularlo a nivel de su normativa nacional que finalizó el pasado día 2 de agosto de 2022, sin que el estado español haya cumplido con este deber legal a nivel comunitario, incumplimiento del que no puede resultar perjudicado el beneficiario del permiso, pues otra cosa sería permitir que los estados de la UE regularan a su conveniencia y en los plazos que le fueran más convenientes y en notable perjuicio de los trabajadores, que se verían obligados, en todo caso, a renunciar al derecho del permiso parental ante la circunstancia de no poder ser retribuido si no es en perjuicio de su salario, sin que este criterio quede perjudicado por las posibles sanciones económicas que la UE pueda imponer al estado español, razones estas por las que debe considerarse que el permiso parental tiene que ser retribuido.