Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2025)

Selección de jurisprudencia

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TSJ. Adaptación del horario como medida de conciliación ex art. 34.8 ET. Si la empresa no acredita perjuicios concretos, no se puede exigir a la trabajadora que acredite los perjuicios de tipo familiar que le originarían que no se accediera a su solicitud

Adaptación del horario como medida de conciliación ex art. 34.8 ET. Si la empresa no acredita perjuicios concretos, no se puede exigir a la trabajadora que acredite los perjuicios de tipo familiar que le originarían que no se accediera a su solicitud. Imagen de un bebé con su madre en brazos

Conciliación de la vida laboral y familiar. Adaptación de la jornada ex artículo 34.8 del ET. Trabajadora que solicita que se le asigne turno fijo de mañana de lunes a viernes, para cuidar de su hija, sin acreditar en absoluto que su esposo tuviera también en su trabajo turnos rotatorios de mañana, tarde y noche, ni que existiera una red de apoyo familiar (abuelos, tíos, etc.) que permitiera puntualmente dejar a la menor con una persona de confianza.

Cuanta mayor sea la necesidad acreditada de conciliar la vida familiar, de mayor entidad han de ser las razones empresariales para oponerse a lo solicitado por la persona trabajadora. Por ello, en el juicio o ponderación de intereses que ha de hacer la sentencia de instancia en estos casos, aunque para desestimar las pretensiones actoras no es exigible que los perjuicios para la empresa, en caso accederse a lo solicitado por la parte trabajadora, sean desproporcionados e inasumibles, las razones esgrimidas para la oposición han de ser objetivas (no meramente hipotéticas, sino reales y constatables), atendibles (han de responder a motivos lícitos, que guarden relación lógica con que se pida por la parte trabajadora, y ser ajenos a cualquier móvil discriminatorio), y de una cierta entidad.

El TSJ de La Rioja anula el traslado a Madrid por causas organizativas de un técnico de impresoras que sufre una limitación funcional tras un accidente laboral

El TSJ de La Rioja anula el traslado a Madrid por causas organizativas de un técnico de impresoras que sufre una limitación funcional tras un accidente laboral. Imagen de un técnico de impresoras

Los magistrados señalan que la decisión es discriminatoria y que el empleado puede realizar sin impedimento alguno otras funciones propias de su categoría

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de un trabajador contra la sentencia que le impuso trasladarse a un centro de trabajo fuera de su ciudad por causas organizativas. La Sala de lo Social anula la medida de movilidad geográfica adoptada y condena a la empresa a que sea repuesto en las mismas condiciones de trabajo que tenía, así como a indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales que le supuso esta decisión.

Los antecedentes del conflicto son los siguientes. El demandante trabaja como técnico oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de máquinas de impresión digital. Forma parte de un equipo distribuido por todo el territorio nacional, siendo el único miembro del servicio técnico de La Rioja y alrededores hasta un radio de acción de entre 250 y 300 km a la redonda respecto de esta comunidad, que no cuenta con una sede física. Además, puntualmente desarrolla el mantenimiento a clientes de la zona norte de España.

TSJ. Incapacidad permanente. Revisión de grado antes del plazo de espera legal. Opera ante la aparición de dolencias distintas de las calificadas inicialmente que no pudieron ser objeto de valoración y que inciden en la capacidad residual del afectado

El plazo legal deja de ser operativo cuando la patología es diversa. Intervención quirúrgica de oftalmología

Incapacidad permanente. Revisión de grado por enfermedades nuevas. Posibilidad de modificar el plazo inicial legalmente establecido. Ceguera bilateral sobrevenida como consecuencia de un desprendimiento de retina complicado que se produce de forma sucesiva en ambos ojos.

En el caso analizado, se trata de determinar si es posible o no la revisión del estado invalidante antes de que transcurra el periodo de espera fijado en la resolución cuando hace aparición una dolencia distinta de las ya declaradas con entidad suficiente, por sí misma, para provocar un grado de invalidez superior al ya reconocido. La fijación del plazo de revisión, no requiriendo de una motivación expresa, se realiza, como no podía ser de otra manera, en función de la previsible evolución de las enfermedades diagnosticadas.

TS. Recurso de revisión con fundamento en la STEDH de 20 de julio de 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España). A propósito de la denegación de pensión de viudedad a residente en Cataluña por fallecimiento de pareja de hecho no registrada

Procede la devolución de los autos al TSJ. Firma de documento

Demanda de revisión con fundamento en la STEDH de 20 julio de 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 del CEDH). Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de que la STC 40/2014 declarara inconstitucional la regulación autonómica de las parejas de hecho (último párrafo del art. 174.3 de la LGSS de 1994), pero antes de que transcurrieran los dos años en que se exige tener acreditada su formalización.

En el caso analizado, la SJS señaló que desde la fecha de la STC 40/2014 (11-3-2014) resultó materialmente imposible la inscripción de la pareja more uxorio en un registro de la ciudad de Barcelona, donde estaban empadronados, sin que se habilitara uno en toda Cataluña hasta el 1-4-2017, y menos cumpliendo el requisito de que fuera con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha de la muerte del causante.

TSJ. Excedencia voluntaria por incompatibilidad para el desempeño de más un puesto de trabajo en el sector público. Opera de forma automática, no pudiendo condicionarse su efectividad a un plazo de preaviso

Excedencia voluntaria por incompatibilidad

Trabajador indefinido no fijo de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a quien se le nombra funcionario interino para un puesto en el Servicio Canario de Salud. Solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad que es denegada por proceder solo para el personal fijo y no haber sido presentada con un mes de antelación.

Aunque el artículo 46 del ET no establece plazos de preaviso para solicitar la excedencia, ello no significa necesariamente que los prohíba, por lo que es razonable que el convenio colectivo de aplicación los fije para que el empleador pueda comprobar la admisibilidad de la excedencia interesada y, en su caso, proveer la cobertura del puesto de trabajo.

TSJ. Representante de los trabajadores que hace uso del crédito horario para trabajar en otra empresa. No es causa de despido si se trata de un hecho puntual y no existe reiteración en el tiempo

TSJ. Representante de los trabajadores que hace uso del crédito horario para trabajar en otra empresa. No es causa de despido si se trata de un hecho puntual y no existe reiteración en el tiempo. Imagen de una chica celadora limpiando en un hospital

Despido disciplinario. Auxiliar de enfermería. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Uso del crédito horario con el fin de compatibilizar el trabajo que se desempeña en otra empresa.

El presunto incumplimiento, en todo o en parte, de las funciones propias de la representación de los trabajadores durante el uso del crédito horario, detectada incluso por la petición previa del mismo y la posterior justificación inexacta aportada, no constituye por sí solo una trasgresión de la buena fe contractual que pueda justificar el despido, puesto que la presunción de que las horas solicitadas para el ejercicio de las tareas representativas son empleadas correctamente conduce a interpretar de modo restrictivo la facultad disciplinaria del empresario, que solo podrá alcanzar el despido en supuestos excepcionales en los que el empleo en propio provecho del crédito horario concedido por el artículo 68 e) del ET a los representantes de los trabajadores sea manifiesto y habitual, es decir con una conducta sostenida que ponga en peligro el derecho legítimo de la empresa a que los representantes formen cuerpo coherente con los representados y que esta conducta esté acreditada con pruebas que no hayan empleado una vigilancia que atente a la libertad de su función.

TS. Obtención de una pensión contributiva cuyos efectos se retrotraen a la misma fecha de otra no contributiva que se viene percibiendo. La entidad gestora puede exigir de oficio el reintegro de prestaciones sin acudir a la vía judicial

No resulta aplicable el artículo 146 de la LRJS. Imagen de la estatua de la Justicia

Revisión de oficio de actos de reconocimiento de prestaciones y devolución de cantidades indebidamente percibidas. Prestación no contributiva que se extingue por el reconocimiento sobrevenido de una situación de incapacidad permanente total. Obligación de acudir a la vía establecida en el artículo 146 de la LRJS.

La extinción de la prestación no contributiva y el reintegro de lo indebidamente percibido puede ser exigido al actor con independencia de que no haya existido en puridad ningún incumplimiento de las obligaciones de información por parte del beneficiario, y ello como acto de gestión ordinaria, por cuanto que la circunstancia sobrevenida de haber sido dictada una sentencia que le reconoce una prestación de incapacidad permanente total, abarcando un periodo en el que aquel estuvo percibiendo una prestación no contributiva de invalidez, ha conllevado la superación de rentas legalmente prevista.

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