TS. Recargo de prestaciones: es nula la cláusula que libera de responsabilidad al contratista principal y se la atribuye por entero a la subcontratista por los accidentes de trabajo de los trabajadores de esta
Enviado por Editorial el Lun, 16/12/2024 - 14:41Acción de regreso entre deudores solidarios. Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Nulidad de la cláusula que prevé que el contratista principal quede libre de responsabilidad por los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores de la subcontratista y que esta asuma la responsabilidad. Reparto de cuotas en las relaciones internas, fijada en segunda instancia, de un 70% a cargo de la empresa subcontratista y un 30% a cargo de la principal.
La nulidad de este tipo de cláusulas está expresamente prevista en el último párrafo del artículo 42.3 del TRLISOS. La razón de esta expresa previsión legal de nulidad radica en que una cláusula de esta naturaleza desincentiva el cumplimiento por el empresario principal de su obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto del personal de empresas subcontratadas en la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, por lo que se puede poner en grave riesgo la salud laboral de los trabajadores de la empresa subcontratada.