Jurisprudencia

TS. Incapacidad no contributiva. Requisitos. No se computan como rentas las cuotas por la contingencia de jubilación abonadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años

TS. Incapacidad no contributiva. Requisitos. No se computan como rentas las cuotas por la contingencia de jubilación abonadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. Imagen de un hombre de unos 50 años mirando con preocupación una tablet digital

Pensiones no contributivas de incapacidad y de jubilación. Concepto de rentas del beneficiario o de la unidad económica a efectos de causar la prestación o fijar su cuantía. Cómputo de las cotizaciones por la contingencia de jubilación realizadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años.

La sentencia recurrida parte de la idea de que la cotización realizada por el SEPE en el caso de beneficiarios del subsidio para mayores de 52/55 años es una prestación propia de la contingencia de desempleo y en base a ese concepto de prestación debe ser computada como renta, dado que el artículo 363.4 de la LGSS considera como renta expresamente a los «bienes y derechos... de naturaleza prestacional». Y es claro que el artículo 265.1 LGSS califica como prestación, tanto en el caso del desempleo contributivo como del no contributivo, la cotización realizada por la entidad gestora. Sin embargo, no puede compartirse ese razonamiento, ya que, si la naturaleza de prestación fuera el criterio definitivo de calificación como renta a estos efectos, siguiendo la dicción literal del artículo 265.1 LGSS, también habrían de computarse las prestaciones de asistencia sanitaria como renta en especie, lo que prima facie resulta absurdo, puesto que, a la vista de su coste, implicaría ordinariamente privar de la pensión no contributiva a los beneficiarios que por razón de enfermedad o accidente precisaran de asistencia sanitaria pública, lo que repugna a la lógica protectora del sistema.

TS. Ayuda a domicilio. Declarada nula la disp. final primera del RD 893/2024 por omisión de un análisis justificado del impacto económico derivado de las visitas presenciales a los domicilios de los usuarios para la evaluación de riesgos laborales

La memoria que acompaña al Real Decreto resulta palmariamente insuficiente. Cuidadora a domicilio ayudando a levantarse a una mujer de edad avanzada

Impugnación de la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito del hogar familiar, mediante la cual se incorpora una nueva disposición adicional decimotercera al Reglamento de los Servicios de Prevención. Introducción de la necesidad de que en el servicio de ayuda a domicilio (SAD) los riesgos a los que se encuentra expuesta la persona trabajadora sean conocidos y evaluados mediante visita presencial acreditada realizada en cada uno de los domicilios en los que se presten servicios. Insuficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

En el caso analizado, la MAIN se limita a afirmar que la norma producirá efectos positivos sobre la economía, fundamentando tal aseveración en criterios de productividad, reducción de costes sanitarios y mejora de las condiciones laborales, conforme a lo señalado por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la posterior solicitud de jubilación parcial formulada desde el desarrollo de una actividad productiva distinta de la originaria

Las cotizaciones computadas para la IPT pueden contar para la pensión de jubilación. Hombre con pierna biónica limpiando su motocicleta

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total (IPT) con la pensión de jubilación parcial causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquella.

La jubilación parcial y la IPT tienen como función proporcionar al beneficiario una renta sustitutoria de las rentas profesionales que deja involuntariamente de percibir por el acaecimiento de tales contingencias. De ahí que la pensión de IPT solamente otorgue el 55 % de la base reguladora habida cuenta de que al sujeto le queda una capacidad de trabajo suficiente para poder percibir, en una actividad distinta, una renta profesional que, obviamente, es compatible con el percibo de la pensión de IPT derivada de la primera actividad.

TSJ. Situación legal de cese de actividad: el trabajador autónomo sin trabajadores a cargo puede ampararse en cualquiera de los 5 motivos que recoge el art. 331.1 a) de la LGSS, puesto que la norma no plantea el apartado 5.º como excluyente

Situación legal de cese de actividad

Situación legal de cese de actividad. Trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo. Interpretación del artículo 331.1 de la LGSS.

A la hora de establecer las circunstancias que deben concurrir en el caso de esgrimir una causa económica como justificación del cese de la actividad, el legislador señala una lista de posibilidades que, de forma alternativa evidencian los motivos de la causa general (motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos). Se ofrecen hasta cinco posibilidades y es en la circunstancia numerada bajo el ordinal quinto -supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados- en la que se amparó la Mutua para denegar la prestación al entender que, como trabajadora autónoma sin trabajadores a cargo debía acreditar un descenso del 75% en el volumen de ingresos además de deudas exigibles por acreedores que superen el 150% de los ingresos ordinarios.

TS. Demanda de MSCT en la que se cuestiona una medida empresarial que provoca una minoración retributiva y que da lugar a una sentencia de condena: interrumpe la prescripción de la acción individual posterior de diferencias salariales

Demanda de MSCT en la que se cuestiona una medida empresarial que provoca una minoración retributiva y que da lugar a una sentencia de condena. Imagen de una reunión de trabajo

Impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). Resolución por sentencia que declara la nulidad de esta por aplicar la empresa cesionaria un convenio colectivo distinto que provoca una minoración retributiva. Interrupción del plazo de prescripción de la acción para reclamar con posterioridad diferencias salariales teniendo como causa de pedir también la indebida aplicación de dicho convenio colectivo.

En el caso analizado debe estimarse que la acción de reclamación de diferencias salariales quedó interrumpida por el proceso de MSCT. Y ello en atención a la siguientes consideraciones: (A) La tutela pretendida y la sentencia recaída en el proceso de impugnación de MSCT precedente a la posterior acción individual de reclamación de diferencias salariales se formuló y tradujo, respectivamente, en términos de condena (no era, por tanto, una acción meramente declarativa), ya que aquella declaró la nulidad de la medida adoptada, ordenando que la actora fuera repuesta en la categoría de monitora de necesidades educativas especiales, con el salario y demás condiciones laborales reconocidas antes de la modificación.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de octubre de 2025. Estatua de la Justicia con los ojos vendados y la balanza en la mano

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TS. Incumplimiento recurrente del preaviso para la realización de jornada irregular: la adaptación de la empresa para cumplir las prevenciones legales puede integrar una causa organizativa a efectos de fundar una MSCT

Incumplimiento recurrente del preaviso para la realización de jornada irregular: la adaptación de la empresa para cumplir las prevenciones legales puede integrar una causa organizativa a efectos de fundar una MSCT. Imagen de una pareja de amigas que viajan en tren

Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. Trabajadores (maquinistas) que prestan servicios a tiempo parcial con un 75% de jornada y con distribución irregular de esta. Emisión de informes por la Inspección de Trabajo en los que se hace constar el incumplimiento por la empresa de las normas laborales en materia de preavisos para la realización de horas complementarias y/o distribución irregular de la jornada. Regularización de la situación mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) concluida con acuerdo.

En el caso analizado la empresa, ante la escasez de personal, inició una acción de amplio recorrido que incluyó, de un lado, la negociación de nuevos términos en el convenio colectivo aplicable, de forma tal que se excusara el preaviso de tres días en el caso de realización de horas complementarias, reduciéndolo a uno. Y, de otro lado, la obtención de un acuerdo en el seno de un proceso de MSCT de carácter colectivo, por el que se reducía la jornada de todos los trabajadores del grupo T afectados, que pasaban del 75% al 52% de la jornada, si bien con una retribución mínima garantizada equivalente al inicial 75% de jornada, además de otras compensaciones específicas por la disponibilidad.

TJUE. Es tiempo de trabajo el dedicado a los trayectos de ida y vuelta al tajo desde una base que los trabajadores tienen la obligación de realizar juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este

Se analiza el caso de trabajadores que ejercen sus funciones en espacios naturales protegidos. Dos operarios apoyados en una furgoneta de trabajo

Concepto de tiempo de trabajo. Trabajos de mejora de espacios naturales protegidos. Determinación de si constituye tiempo de trabajo el invertido en el desplazamiento que realizan los trabajadores con el vehículo de la empresa al iniciar y finalizar la jornada desde la base a la microrreserva o tajo en el que realizan sus funciones y desde este hasta la base.

A tenor del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, el concepto «tiempo de trabajo» se define como «todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones». En el caso analizado, los trabajadores afectados ejercen sus funciones en espacios naturales situados en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, más concretamente en diferentes microrreservas naturales.

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