El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el traslado geográfico por conciliación familiar
Enviado por Editorial el Jue, 29/05/2025 - 12:41La Sala de lo Social confirma el derecho del trabajador para poder corresponsabilizarse en el cuidado de sus dos hijos y una tercera menor en acogimiento. Entiende que la negativa de la empresa no está suficientemente motivada y que “cuando está en juego el interés de los menores, sus derechos exceden del ámbito estrictamente privado”. Condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.500 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha confirmado el derecho de un trabajador de RENFE, con categoría de maquinista, a ser trasladado temporalmente a una residencia laboral en Madrid por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Cartagena, reconociendo el traslado geográfico como una modalidad de adaptación en la forma de prestación del trabajo -además del ajuste de la jornada o distribución horaria- del derecho a la conciliación, en el marco del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).