TSJ. Jubilación. El SMI no juega como límite en relación con el descuento que puede efectuar la Entidad Gestora en la cuantía de la pensión para compensar cantidades debidas
Enviado por Editorial el Mié, 16/07/2025 - 15:16Reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con el ejercicio de una profesión. Notificación al actor de una propuesta de reintegro de la deuda con un descuento mensual de 711,94 euros por un periodo de 70 meses. Determinación del límite inembargable.
La LGSS distingue claramente el descuento efectuado directamente por la Entidad Gestora de la cuantía de las prestaciones por compensación con cantidades debidas por el beneficiario, que está admitido en principio en el artículo 44.1 b), de otros supuestos próximos pero diferentes, como el embargo de prestaciones o afección de las mismas en el marco de un proceso de ejecución, cuyo régimen se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Distinguidos en la Ley con nitidez estos dos supuestos, no cabe la aplicación analógica de la regla de inembargabilidad hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) al descuento de prestaciones por compensación.