Jurisprudencia

TSJ. Jubilación. El SMI no juega como límite en relación con el descuento que puede efectuar la Entidad Gestora en la cuantía de la pensión para compensar cantidades debidas

Jubilación. El SMI no juega como límite en relación con el descuento efectuado por la Entidad Gestora de la cuantía de la pensión por compensación con cantidades debidas. Imagen de una pareja de jubilados leyendo unos papeles en su casa con cara de preocupación

Reintegro de prestaciones indebidas por incompatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con el ejercicio de una profesión. Notificación al actor de una propuesta de reintegro de la deuda con un descuento mensual de 711,94 euros por un periodo de 70 meses. Determinación del límite inembargable.

La LGSS distingue claramente el descuento efectuado directamente por la Entidad Gestora de la cuantía de las prestaciones por compensación con cantidades debidas por el beneficiario, que está admitido en principio en el artículo 44.1 b), de otros supuestos próximos pero diferentes, como el embargo de prestaciones o afección de las mismas en el marco de un proceso de ejecución, cuyo régimen se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Distinguidos en la Ley con nitidez estos dos supuestos, no cabe la aplicación analógica de la regla de inembargabilidad hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) al descuento de prestaciones por compensación.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2025). Imagen de la portada del Tribunal Supremo de Madrid

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TSJ. Accidente in itinere. No existe imprudencia temeraria por conducir un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para este tipo de vehículos

Accidente in itinere con patinete eléctrico

Incapacidad temporal. Accidente in itinere. Trabajador que se fractura la tibia y el peroné mientras conducía un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para dicho medio de locomoción. Imprudencia temeraria.

Entre los requisitos exigidos por la jurisprudencia para calificar un accidente como laboral in itinere se encuentra el de idoneidad del medio de transporte utilizado, esto es, que sea el habitual y adecuado para realizar el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo sin que su uso entrañe riesgo grave e inminente. Se exige que el trayecto se realice con un medio normal de transporte, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador, si es usual y no se emplea con imprudencia grave o temeraria o sin que medie prohibición expresa de la empresa.

TS. Personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid: tiene derecho a que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo con independencia de los turnos de trabajo

Se interpreta el artículo 123 del Convenio Colectivo. Estudiante tomando notas durante una clase en la universidad

Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid. Derecho a que el que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo del examen, con independencia de los turnos de trabajo.

En el caso analizado la cuestión que se suscita consiste en determinar si las licencias retribuidas por exámenes que prevé el artículo 123 del convenio colectivo, que es reproducción del artículo 48 del TREBEP, han de concederse para los días completos en los que tengan lugar los correspondientes exámenes o si solo han de serlo por el tiempo indispensable necesario, cuando aquel establece que «el trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: ...e) para concurrir a exámenes ... durante los días de su celebración». La duración por días no es contraria a la finalidad de la licencia, como tampoco lo sería su concesión por el tiempo necesario para el examen.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que, en caso de concurrencia, no tiene prioridad aplicativa el convenio de ámbito infraempresarial sobre el sectorial

Convenio aplicable

Concepto de centro de trabajo y convenio colectivo aplicable. Contrato en el que se hace constar como centro de trabajo un domicilio que está dado de alta ante la autoridad laboral en los términos previstos en el artículo 1.5 del ET (Madrid), encontrándose el centro de trabajo real en otro punto geográfico que no ha sido dada de alta desde el punto administrativo (Ávila).

Aunque el concepto de centro de trabajo tiene unos contornos indeterminados, ello no supone que pueda dejarse al arbitrio del empresario la decisión última de crear artificialmente o reconocer la existencia de un centro de trabajo. Debe negarse que el alta administrativa sea un elemento constitutivo de su existencia, siendo lo decisivo, para determinar el concepto, que se trate del lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin.

El Tribunal Supremo confirma que el complemento de brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres

Complemento de brecha de género

El Pleno de la Sala Cuarta aplica la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia del pasado 15 de mayo

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. 

TS. El poder disciplinario del empresario: no es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada

El poder disciplinario del empresario: no es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada. Imagen de la oficina llena de gente observando como el jefe le echa la bronca a un compañero

El poder disciplinario del empresario. Malos tratos de palabra. Principio de tipicidad y proporcionalidad entre calificación y sanción. Determinación de si es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada. Trabajador que comete una infracción muy grave y es sancionado conforme a una falta grave.

El derecho sancionador laboral se rige por el principio de legalidad y tipicidad. Estos principios exigen que las conductas constitutivas de infracción disciplinaria, así como las sanciones correlativas previstas para cada tipo de infracción, estén predeterminadas normativamente, de ordinario en la ley o convenio colectivo aplicable, de manera que el destinatario pueda predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa. El principio de tipicidad impone, por tanto, una concordancia necesaria, clara y exacta entre la falta tipificada y la sanción aplicada. Cada falta debe sancionarse con las medidas previstas para su gravedad y no otras. Dicho de otro modo, no cabe desvirtuar la calificación jurídica de la conducta ilícita imponiendo una sanción prevista para una falta de distinta gravedad. Este principio garantiza la seguridad jurídica y el derecho de defensa del sujeto responsable de la conducta ilícita, quien conoce de antemano a qué atenerse si incurre en una infracción determinada.

TS. Revisión de sentencias firmes: a vueltas con el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho en Cataluña a raíz de la STC 40/2014

Revisión de sentencias firmes: a vueltas con el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho en Cataluña a raíz de la STC 40/2014. Imagen de la bandera de Cataluña

Demanda de revisión, con fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH), frente a SJS núm. 14 de Barcelona, de 6 de junio de 2017, y su posterior confirmación por el TSJ de Cataluña. Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad y le es denegada por no cumplir con un requisito (2 años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía (para quienes residían en Cataluña) antes de la STC 40/2014 y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (2 años), ni existiera formalización de la convivencia como pareja de hecho tras publicarse la mencionada STC.

Aunque la revisión se inadmitirá de no haberse agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme y en el caso analizado no se activó el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación, hay que tener en cuenta que en el momento de dictarse la STSJ Cataluña 2481/2018 nuestra jurisprudencia era la recogida y aplicada por ella misma.

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