Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2023)

Jurisprudencia. Vista desde abajo de la estatua de la Justicia

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El descanso diario se añade al descanso semanal, aunque preceda directamente a este último

Descanso diario; descanso semanal; tiempo de trabajo. Vista de la entrada a una estación de metro desde la cabina

Ello también es así cuando la normativa nacional concede al trabajador un período de descanso semanal superior al que exige el Derecho de la Unión

Un maquinista de tren empleado por MÁV-START, la sociedad ferroviaria nacional húngara, impugna ante el Tribunal General de Miskolc la decisión de su empresario de no concederle un período de descanso diario de al menos 11 horas consecutivas (del que el trabajador puede disfrutar en cada período de 24 horas en virtud de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) cuando dicho período de tiempo va precedido o seguido de un período de descanso semanal o de un período de vacaciones. MÁV-START, por su parte, sostiene que, como el convenio colectivo aplicable en el presente asunto concede un período de descanso semanal mínimo muy superior (al menos 42 horas) al exigido por la Directiva (24 horas), su empleado no se ve perjudicado por su decisión.

TS. Recaudación ejecutiva de la Seguridad Social: el embargo de bienes distintos a los ya trabados requiere acuerdo motivado notificado en vía administrativa al deudor

recaudación ejecutiva; aplazamiento; embargo; notificación; acuerdo motivado. Maqueta de una casa al lado de un mazo de un juez

Recaudación ejecutiva. Posibilidad del órgano recaudatorio de la Seguridad Social, en el procedimiento de apremio, de embargar bienes del deudor distintos a la hipoteca constituida en garantía del aplazamiento del pago de deuda ante incumplimiento de las condiciones o pagos del aplazamiento.Necesidad de audiencia al interesado y acto motivado de preterición de la garantía constituida como requisitos de validez y, en su caso, de nulidad de pleno derecho del citado embargo.

El artículo 88.1 segundo párrafo del RD 1415/2004 (RGRSS), no establece una facultad de libre opción para el recaudador ejecutivo, que le permitiría abandonar la regla clara establecida en los artículos 38.5, párrafo segundo, del TRLGSS y 36.1 y 87.1 del RGRSS, de la prioridad en la ejecución de las garantías existentes, y decidir la preferencia del embargo de otros bienes del deudor, sino que tal facultad solo cabe en los dos únicos supuestos delimitados por la norma, de insuficiencia o de desproporción de la garantía constituida, lo que exige, como concluye la sentencia impugnada, la exteriorización de la decisión del recaudador del abandono o reserva de la garantía en un acto que explique o de cuenta de las razones que justifican esa estimación de la garantía constituida como insuficiente o desproporcionada.

TS. Los incrementos en la indemnización por despido o cese que se impongan por convenio colectivo –excepto en el sector de construcción– no están exentos de cotización

La referencia a "convenio, pacto o contrato" del art. 147.2 c) TRLGSS, como supuestos excluidos de la exención, incluye a los convenios colectivos. Imagen de un hombre y una mujer sentados en una cafetería discutiendo finanzas

Bases de cotización. Conceptos cotizables. Exenciones. Indemnización por finalización de contrato temporal. Convenio Colectivo de Montaje y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias. Fijación en convenio colectivo de una indemnización por finalización de contrato superior a la fijada legalmente.

La exención de la cotización solo alcanza a la cuantía de la indemnización contemplada en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo, de modo que toda indemnización que supere esta previsión se encuentra sujeta a cotización, aun cuando lo sea en virtud de convenio colectivo. La interpretación del término "convenio" del artículo 147.2 c) LGSS, en el contexto en el que se encuentra, es clara en el sentido de incluir los convenios colectivos.

AN. Elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa. No cabe el voto en forma telemática

Elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa. No cabe el voto en forma telemática. Imagen de una mano con un sobre, preparado para meterlo en una urna

Iberdrola Grupo. Elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa. Inadmisibilidad del voto telemático.

El ET solo admite el voto en papel. Así se desprende del artículo 75.2 del ET cuando señala al respecto: «El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas». No puede considerarse que una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático, ya que el actual texto refundido del ET data del año 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así.

AN. Convenios colectivos. No pueden autorizar el recurso a la contratación fija discontinua para la cobertura de incrementos imprevisibles o sorpresivos de la actividad, so pena de violar el espíritu y letra del artículo 16 del ET

No pueden autorizar el recurso a la contratación fija discontinua para la cobertura de incrementos imprevisibles o sorpresivos de la actividad. Imagen de las manos de una mujer rompiendo un papel

Impugnación de convenio colectivo. Grupo Constant Servicios Empresariales. Anulación de cláusulas convencionales.

Concurrencia de convenios. El establecimiento de reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito no entra dentro de las facultades de los negociadores de un convenio de empresa, sino que el artículo 83.2 lo reserva a los acuerdos interprofesionales y a los convenios sectoriales de ámbito estatal o autonómico. Contrato fijo discontinuo. Establecimiento de un tiempo de llamamiento inferior a las 48 horas para los servicios sorpresivos.

TSJ. Incapacidad temporal. Correos y Telégrafos. La baja por ansiedad como consecuencia de los insultos vertidos por unos clientes deriva de accidente de trabajo

Incapacidad temporal; accidente de trabajo; insultos; baja por ansiedad. Una pareja muy enfadada, en una oficina y con un documento en la mano, grita a una responsable que trata de calmarlos

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Empleada de Correos y Telégrafos, S.A. Cuadro de ansiedad derivado de un episodio de violencia verbal con unos clientes particulares.

Cualquier situación de violencia que sufra el trabajador en el lugar de trabajo ha de tener las mismas características que las producidas ante cualquier accidente de trabajo, ya que según el artículo 156 de la LGSS "el accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Además, ha sido la actuación de los clientes, cuando estaban siendo atendidos por la trabajadora, en tiempo y lugar de trabajo, los que causaron su estado de ansiedad, de modo que existe un nexo causal directo e inequívoco entre dicho estado y la ejecución del trabajo, porque de los hechos declarados probados se desprende que el cuadro desarrollado por la actora, en el periodo que ha permanecido en IT, ha tenido por causa exclusiva la ejecución del trabajo. No hay que olvidar que se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, lo que no alcanza solo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos. En todo caso, no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo, siendo que, en el caso, la responsabilidad civil o criminal en que hubieran podido incurrir las terceras personas que increparon a la trabajadora sí guarda relación con el trabajo, pues eran clientes de la empleadora y su actuación se produjo en el tiempo y lugar de trabajo.

TSJ. Suspensión del subsidio de IT por desempeño de actividad laboral incompatible. La mutua no es competente para acordar tal suspensión, al tratarse de materia sancionadora, no de gestión del subsidio

La realización de trabajos por cuenta propia o ajena constituye una falta grave, tipificada como tal en la LISOS. Imagen de manos sujetando una manguera de bombero

Incapacidad temporal. Suspensión del subsidio por la mutua por realización de trabajos incompatibles con la baja médica.

La realización de trabajos por cuenta propia o ajena constituye una falta grave, tipificada como tal en la LISOS, no pudiendo las mutuas, como tales, imponer sanciones, facultad reservada a las entidades gestoras. Esto no quiere decir que las mutuas no puedan extinguir la prestación en otros supuestos como los de incomparecencia a los reconocimientos médicos, fraude en la obtención o conservación del subsidio o desatención del tratamiento médico, supuestos todos ellos que quedan fuera de la decisión del presente recurso.

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