Jurisprudencia

El TSXG condena a una empresa por no respetar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que recibió correos durante una baja

Derecho a la desconexión digital

La Sala de lo Social considera acreditado que la compañía atentó contra su integridad moral, pero rechaza que vulnerase su derecho a la integridad física y al honor. Recuerda que el derecho a la desconexión digital “exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo”, aunque la persona trabajadora no tenga el deber de responder de manera inmediata

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora que recibió correos electrónicos de forma reiterada fuera del horario de trabajo y estando de baja. Los magistrados del alto tribunal gallego recuerdan que el derecho a la desconexión digital “exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo”, por lo que advierten que “no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata”.

TS. Es nula la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo cuando su fecha de efectos se supedita a la voluntad unilateral de la empleadora

Es nula la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo cuando su fecha de efectos se supedita a la voluntad unilateral de la empleadora. Imagen de un adulto leyendo con detenimiento un papel

Sanción disciplinaria. Forma. Suspensión de empleo y sueldo durante 60 días. Comunicación al trabajador en la que se le indica que tendrá que cumplirla cuando le sea indicado por la dirección.

Aunque se permite expresamente que la fecha de cumplimiento de la sanción se posponga al momento inmediatamente posterior a la finalización del plazo legal para su impugnación o a que sea firme, situación distinta es la que viene determinada cuando la entidad empleadora comunica al trabajador que la sanción será cumplida cuando le sea indicado por su dirección. En el primer caso, se pospone el cumplimiento de la sanción a un hecho concreto y cierto (el transcurso del plazo de impugnación o su firmeza), que no depende de la simple voluntad empresarial. Por el contrario, en el supuesto que estamos examinando, el momento temporal del cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y sueldo se deja a la mera voluntad empresarial. Y así como no hay obstáculo para posponer el cumplimiento de la sanción a que haya transcurrido su plazo de impugnación o a su firmeza, lo que no resulta razonable, sino patentemente desproporcionado y desequilibrado, es dejar a la libre determinación unilateral de la empresa el momento de cumplimiento de la sanción, sin fijar ningún criterio objetivo que al memos atempere esa incondicionada y absolutamente libre voluntad empresarial.

TS. No es accidente de trabajo in itinere la caída que se produce en los escalones de salida de la vivienda unifamiliar

No es accidente de trabajo in itinere la caída que se produce en los escalones de salida de la vivienda unifamiliar. Imagen de un hombre en el suelo tras caerse por las escaleras

Accidente de trabajo in itinere. Resbalón y caída que se produce en los escalones de salida de vivienda unifamiliar.

Existen elementos fácticos que pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos, o no, ante un accidente de trabajo in itinere, según otorguemos más importancia al elemento teleológico o al elemento geográfico. Así, de dar mayor peso al elemento geográfico, resultaría evidente que el accidentado no ha abandonado su domicilio, como espacio de su propiedad en el que legalmente disfruta del derecho a la intimidad y a su inviolabilidad. Si damos relevancia a dicho elemento, el inicio del camino al centro de trabajo debe ser situado en el momento en que abandona su propiedad, su porche o jardín, y llega a la vía pública, y en tal caso no nos encontraríamos ante un accidente de trabajo in itinere. Por el contrario, de dar mayor relevancia al elemento teleológico, resulta evidente que en el momento que se abandona la vivienda en sentido estricto, como espacio de intimidad material real, y se inicia el desplazamiento, por más que sea dentro de su propio jardín o porche, resulta obvio que se ha iniciado el camino hacia el centro de trabajo y este hecho determina que nos encontremos ante una contingencia profesional.

TSJ. La publicación en una red social de las tablas salariales de la empresa no es motivo de despido: el derecho a la libertad de expresión e información en el ámbito de las relaciones laborales

La publicación en una red social de las tablas salariales de la empresa no es motivo de despido: el derecho a la libertad de expresión e información en el ámbito de las relaciones laborales. Imagen de un movil entrando en redes sociales

Despido disciplinario por revelación de información confidencial. Nulidad. Compañía aérea. Publicación en Facebook de las escalas salariales de los tripulantes de cabina en respuesta a una pregunta vertida en esta red social sobre el sueldo de estos trabajadores. Trabajador que en el momento del cese se encuentra disfrutando del permiso de paternidad. Libertad de expresión.

La publicación en una red social de las tablas salariales no es aval fáctico para ratificar la procedencia del despido, ya que no fueron publicadas nóminas individualizadas con datos personales que trasgredieran la legislación de protección de datos, sino información genérica. Las tablas salariales pueden ser de interés público en orden a que los interesados puedan conocer las condiciones de las contrataciones laborales, presentes o futuras. No estamos ante ninguna infracción del contenido de la Ley de 20 de febrero de 2019 de secretos empresariales. No es un secreto estratégico de la empresa.

Un juez de Pamplona reconoce al progenitor hombre el complemento de su pensión de jubilación

Complemento de la pensión de jubilación

El Juzgado de lo Social número 3 ha dictaminado sobre el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones tras la sentencia TJUE que declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social discriminaba por razón de sexo a los hombres. La sentencia declara que debe partirse de la unicidad del complemento, de manera que la discriminación que apreció el TJUE no debe dar lugar al reconocimiento del complemento a favor de los dos progenitores, sino de quien tenga de ambos la pensión inferior.

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha dictado sentencia sobre el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de mayo de 2025, en la que declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) discriminaba por razón de sexo a los hombres al exigirles otros requisitos para percibir el complemento de su pensión de jubilación distintos que los exigidos a las madres.

TS. No se puede establecer, sin seguir el procedimiento del artículo 41 del ET, un cambio de jornada laboral de lunes a domingo, aunque esté estipulada por contrato, si en la práctica se viene desempeñando la actividad de lunes a viernes

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos, en virtud de la naturaleza de la actividad empresarial, vinculada a la realización de determinadas campañas.

En el caso analizado, los trabajadores afectados están adscritos al servicio concertado por la empresa Konecta Servicios de BPO, SL con el Banco Santander denominado «Desbordamiento Servicio Superlínea Banco Santander», y tienen estipulada en sus respectivos contratos de trabajo una jornada de lunes a domingo, si bien desde que llevan a cabo este servicio, desde el mes de julio de 2021, desarrollan su actividad de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 horas. Es cierto que en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo.

TSJ. Los insultos racistas a un compañero son causa de despido, aunque este no los escuche y les quite importancia

Es absolutamente necesario erradicar estos intolerables comportamientos. Imagen de hombre negro limpiando una superficie de bar

Despido disciplinario. Ofensas verbales. Insultos racistas sin justificación alguna. Sector de hostelería. Trabajadora que dice en voz alta «puto negro» a un camarero (sin que este lo oiga), comentario que es escuchado por dos compañeras de trabajo, quienes lo ponen en conocimiento de sus superiores.

Las faltas de respeto y consideración hacia los superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado.

TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. La entidad gestora no puede exigir una perfecta correspondencia entre gastos previstos en la memoria del proyecto y gastos justificados

Lo relevante es destinar el gasto justificado a poner en marcha la nueva empresa. Personas haciendo cálculos

La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Inicio de expediente de reintegro por falta de justificación de gastos no mencionados en la memoria explicativa (entre ellos, para la adquisición de un local).

En parte alguna del Real Decreto 1044/1985 se exige que la inversión justificada haya de corresponderse miméticamente con los gastos previstos en la memoria explicativa. El artículo 3.1 del citado Real Decreto contempla esa «memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar» como uno de los documentos que se ha de acompañar necesariamente a la solicitud de pago único. Pero lo que el artículo 7.1 considera cobro indebido de la prestación es «la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido».

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