Jurisprudencia

TS. Despido improcedente. El plazo de 10 días (art. 278 LRJS) de que dispone la empresa para comunicar al trabajador la fecha de readmisión debe computarse tomando como dies a quo el de notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme

En el caso se anunció recurso de suplicación que fue inadmitido por el Juzgado. Abogado-cliente charlando

Despido Improcedente. Dies a quo del cómputo del plazo de diez días (artículo 278 LRJS) de que dispone la empresa para la comunicación al trabajador de la fecha de reincorporación al trabajo, cuando se ha anunciado recurso de suplicación.

En el caso analizado, la sentencia recurrida entiende que el plazo de 10 días que tiene la empresa -conforme al artículo 278 de la LRJS- para notificar al trabajador la fecha de su readmisión debe computarse, en un supuesto como el de autos en que se anuncia recurso de suplicación -el cual sufre incidencias en su tramitación- y que finaliza mediante inadmisión del recurso por el Juzgado, desde el momento de la firmeza de la resolución que haya declarado la inadmisión, y no desde la fecha de la sentencia, por la razón de que en aquel momento no era firme y, por tanto, no podía procederse a su ejecución definitiva.

TS. Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones debe disfrutarse en periodo estival. Dicho periodo comprende desde el solsticio de verano hasta el equinoccio de otoño, no pudiendo concretarse de otro modo

Convenio colectivo que establece, sin mayor precisión, que una parte de las vacaciones debe disfrutarse en periodo estival. Imagen de una pareja relajandose en unas tumbonas mirando al mar

Conflicto colectivo. Sector de Contact Center. Convenio que establece que las vacaciones deberán disfrutarse, al menos 14 días continuados, en periodo estival. Empresa que comunica a su plantilla la normativa de vacaciones para el año 2025, señalando que el periodo estival es el comprendido entre el 9 de junio y el 14 de septiembre.

La fijación de las vacaciones por parte de las empresas es un momento delicado, pues el mantenimiento del servicio o de la producción ha de acompasarse con el indiscutible derecho al descanso vacacional y la conciliación familiar de sus trabajadores, lo que impone la realización de cuadros y estudios de distribución del trabajo para no paralizar la actividad empresarial en la época de verano, siendo que en nuestro país es la más solicitada para el asueto por profundas raíces culturales que, como es sabido, no coinciden con las costumbres de otros países de nuestro entorno. La finalidad de la cláusula convencional que analizamos es asegurar que al menos una parte significativa de las vacaciones anuales se tome en la época tradicional de verano, propiciando el descanso en temporada alta y la conciliación familiar (coincidiendo con vacaciones escolares, etc.).

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2025). Imagen de una maza de juez sobre fondo marrón

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TS. Convenio estatal de empresas de seguridad. Dietas y kilometraje. Solo se devengan en supuestos de desplazamiento temporal y no cuando el originario lugar de prestación de servicios se cambia por otro que se convierte en habitual o permanente

Únicamente procede abonar el plus de transporte. Guardia de seguridad masculino de pie en una entrada

Convenio estatal de empresas de seguridad. Reclamación de cantidad en concepto de kilometraje y dietas por desplazamiento. Trabajadora (con residencia en Navarrete) contratada para prestar servicios en Logroño que, tras subrogación, pasa a desempeñar su actividad en la localidad de Briones.

La dieta es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial, que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etc.) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. El concepto de dieta lleva pues implícito el de desplazamiento temporal del lugar habitual de trabajo a otro distinto.

TSJ. Suspensión de la jubilación por realización de trabajo a tiempo completo. No cabe la revisión de la base reguladora al rehabilitar la pensión

Jubilación y trabajo a tiempo completo

Suspensión de la pensión de jubilación por realización de trabajo a tiempo completo. Solicitud de revisión de la base reguladora al rehabilitar la pensión.

En nuestro sistema de seguridad social el legislador parte de una distinción básica: un trabajador puede estar jubilado o en activo. Si se encuentra en situación de jubilación puede compatibilizar esa pensión con una actividad laboral, la cual, si estamos ante un trabajador por cuenta ajena, solo puede ser a tiempo parcial y, si estamos ante un trabajador por cuenta propia, puede ser a tiempo completo a condición de que sus ingresos por ese concepto no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

TSJ. Extinción de la IT por incomparecencia a reconocimiento médico. ¿Es válida la citación a través de SMS?

Extinción de la IT por incomparecencia a reconocimiento médico. ¿Es válida la citación a través de SMS? Imagen de una mujer haciendo algo con su movil encima de un portátil

Incapacidad temporal. Extinción. Incomparecencia a reconocimiento médico habiendo efectuado citación la mutua por SMS. Demandante que mantiene que en ningún momento ha recibido notificación de la citación por correo ordinario, por SMS o por cualquier otro medio fehaciente.

En el caso analizado, consta la citación por SMS conforme al certificado emitido por empresa especializada que señala que, a través de la plataforma de la mutua, se envió SMS al teléfono de la actora, que es el mismo número que esta consigna en la declaración de incapacidad temporal. Hay que resaltar que la mutua utiliza un sistema de comunicación vía SMS llamado "ivCert" que está acreditado como medio de comunicación oficial. Este sistema otorga un certificado digital, tanto del envío como de la recepción del mensaje, constando tanto que la citación fue enviada al teléfono personal del demandante, como que ese mensaje fue visto. Por lo tanto, la referencia del demandante de que no leyó el SMS no excluye la responsabilidad que deriva de tal omisión y, en concreto, la incomparecencia a la cita señalada.

El Tribunal Supremo rechaza una demanda para dotar de sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores de una empresa

Sillas ergonómicas

El tribunal argumenta que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo de una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud. El tribunal argumenta que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.

TSJ. No existe obligación de reintegrar las cantidades percibidas por un recargo de prestaciones que posteriormente es revocado

No existe obligación de reintegrar las cantidades percibidas por un recargo de prestaciones que posteriormente es revocado. Imagen de un hombre trajeado metiendose dinero en el bolsillo de su traje

Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad que es dejado sin efecto (por resolución judicial confirmada por el TSJ) después de ser abonado al trabajador. Reintegro de prestaciones indebidas.

De los artículos 69 y 71.1 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) se infiere no solo la ejecutividad de las resoluciones administrativas que reconocen pensiones a favor de un beneficiario con cargo a una mutua o empresa cuando son objeto de capitalización y, asimismo, respecto de las prestaciones no vitalicias (de cuantía fija o periódica), sino el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de anulación o reducción del derecho reconocido por aquellas, sin que exista óbice a que dicha regla sea aplicada también al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, de naturaleza mixta, no solo sancionadora sino prestacional, máxime cuando no existe ninguna norma que discipline expresamente las consecuencias de la revocación del recargo. De esta forma, si la sentencia definitiva anula la resolución administrativa que reconoció el derecho, hay que devolver a la empresa la totalidad del capital que ingresó, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, debiendo entenderse la referencia a prestaciones como comprensiva de los derechos, aunque no fueran prestaciones, lo que sucede con el recargo por falta de medidas de seguridad.

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