TS. Funcionarios en situación de IT: no pueden reclamar con carácter retroactivo los atrasos del trienio ganado en dicha situación
Enviado por Editorial el Lun, 20/01/2025 - 13:20Incapacidad temporal (IT). Prestación económica. Funcionario del Departamento del Salud. Consolidación de nuevo trienio vigente dicha situación. Reclamación de atrasos tras su finalización por el período comprendido entre su consolidación y hasta el fin de la situación de baja.
Durante las situaciones de IT, por expresa previsión legal, lo que percibe el empleado público afectado no son las retribuciones por servicios que se prestan -rentas de trabajo- sino algo muy diferente, una prestación económica sustitutoria de ellas y que obedece a una finalidad protectora que asume el Estado, que ostenta la titularidad de las prestaciones del régimen de Seguridad Social, ante determinadas contingencias y situaciones en cumplimiento de las previsiones del artículo 41 de la Constitución Española. Y esa prestación económica se fija, en referencia a los empleados públicos en general (como es el caso, pues no consta alegada la sujeción al régimen de mutualismo administrativo) y en aplicación del artículo 9.1 del RDley 20/2012, en función de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situación de baja, pudiendo ser completada por la Administración pública competente en determinados porcentajes y franjas temporales.