AN. Permisos retribuidos que se mejoran en días adicionales por convenio colectivo. ¿Cabe mantenerlos tras la modificación del artículo 37.3 b) por el Real Decreto-Ley 5/2023?
Enviado por Editorial el Vie, 22/11/2024 - 10:12Permisos retribuidos. Convenio que mejora en dos días laborables los concedidos en el ET por fallecimiento, enfermedad grave y hospitalización de familiares. Incidencia que tiene la ampliación de 2 a 5 días por el RDL 5/2023.
El artículo del convenio objeto de controversia interpretativa reconoce a los trabajadores de la empresa «dos días laborables añadidos a los que establece el Estatuto de los Trabajadores [...]». Acudiendo a la interpretación literal el precepto utiliza el verbo «establecer»en el tiempo verbal del presente de indicativo -es decir, «establece»- que, de acuerdo con las reglas de la Real Academia de la Lengua, es el tiempo verbal que expresa la coincidencia de la situación designada en un enunciado con el acto verbal en que se emite. De suerte que la interpretación literal nos conduce a que los dos días adicionales se establecen atendiendo a la norma legal existente en el momento en que se suscribe el convenio y que preveía dos días de permiso.