Jurisprudencia

TS. Intereses por mora del artículo 20 de la LCS cuando la entidad aseguradora ha consignado la cantidad exigida para recurrir en suplicación: se devengan hasta el momento en que adquiere firmeza la sentencia recurrida

TS. Intereses por mora del art. 20 de la LCS cuando se ha producido una consignación para recurrir en suplicación: se devengan hasta el momento en que adquiere firmeza la sentencia recurrida. Imagen de un mazo de juez en el que hay billetes encima

Accidente de trabajo. Indemnización por daños y perjuicios. Mora de la entidad aseguradora. Dies ad quem del devengo de los intereses del 20% a que se refiere el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Determinación de si los mismos se generan hasta la fecha de la consignación realizada por la compañía aseguradora en cumplimiento del artículo 230.1 de la LRJS, como requisito para alzarse en suplicación, o bien hasta la firmeza de la sentencia recurrida.

La del artículo 230.1 de la LRJS es una consignación con funciones de garantía, de forma tal que se preserve el derecho del que ya tiene una sentencia en su favor, pendiente de revisión, propiciando con ello la seriedad del recurso devolutivo presentado, a la vez que se preserva el crédito que, aun provisionalmente y de manera no perfecta, ostenta el demandante. Hay que tener en cuenta que la consignación para recurrir no permite su disposición por parte del que se muestra como su beneficiario, salvo en los supuestos de ejecución provisional de los artículos 289 y ss de la LRJS que, precisamente por su propia naturaleza, impone la devolución por el trabajador de lo percibido caso de revocación de la resolución recurrida.

TSJ. Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada hasta 40 horas semanales cuando la jornada ordinaria del convenio colectivo son 35. La pérdida del plus por la reorganización de los servicios no implica MSCT

Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada

Conserjes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada hasta 40 horas semanales. Ayuntamiento demandado que reorganiza los servicios de forma que los mismos pueden realizarse sin acudir a tal prolongación de la jornada. Condición más beneficiosa y modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).

En el caso analizado, los trabajadores afectados tenían un horario y un sistema de turnos específico, que implicaba trabajo en horario de mañana, tarde, fines de semana o festivos, lo cual implicaba una prolongación de la jornada ordinaria y la percepción de un complemento salarial específico por esa prolongación que dejó de abonarse por el ayuntamiento al reorganizar este los horarios de su personal propio y externo de manera que no se superara la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo (35 horas). Hay que tener en cuenta que el complemento por prolongación de jornada en realidad no está dirigido a retribuir la realización de horas extraordinarias, es decir, horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Es un complemento que el convenio colectivo para el personal laboral del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contempla para aquellos trabajadores a los que el propio convenio colectivo autoriza que se les asigne una jornada de trabajo superior a la 35 horas semanales (contemplada con carácter general en el convenio) pero inferior, naturalmente, a la jornada máxima legal.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2026)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de junio de 2026. Imagen de elementos del concepto Justicia

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El TSXG solicita al TJUE que se pronuncie sobre si supone una discriminación para las mujeres que se les exija dos años cotizados en los últimos 15 para acceder a la pensión de jubilación

 Cuestión prejudicial de interpretación

Destaca que, según la prueba practicada, tienen más dificultad para trabajar o encontrar empleo en los últimos años de su vida laboral

La Sala de lo Social del TSXG ha acordado plantear una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si puede suponer una discriminación para las mujeres que se les exija dos años cotizados en los últimos 15 para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

En el auto, los magistrados preguntan si, de conformidad con lo establecido en las reglas sobre la carga de la prueba de la discriminación por razón de sexo contenidas en el Derecho de la Unión, y por todos, en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE, se puede considerar que la recurrente ha satisfecho “la carga de probar un indicio suficiente de una desventaja particular hacia las mujeres que podría ser constitutivo de una discriminación indirecta en relación con la aplicación del requisito de carencia específica para el acceso a la pensión de jubilación en el sistema español de Seguridad Social”.

A ello, añaden que, según la prueba practicada, las mujeres tienen más dificultad para trabajar o encontrar empleo en los últimos años de su vida laboral, pues “la tasa de empleo desde los 50 a los 65 años es mayor en los hombres que en las mujeres, las pensiones de jubilación son el 41 % de mujeres y el 55 % de hombres, y la tasa de abandono de trabajo por cuidado a partir de los 50 años es mayor en las mujeres”.

TS. El Tribunal Supremo aclara cómo se nombran los delegados de prevención en organismos públicos donde prestan servicios funcionarios de carrera y personal laboral

Delegados de prevención. Nombramiento

Delegación de la AEAT en la provincia de Alicante. Delegados de prevención. Nombramiento de los cuatro que corresponden en función de la plantilla total de trabajadores. Organismo público en el que prestan servicios funcionarios de carrera y personal laboral.

Los delegados de prevención en las administraciones públicas se configuran como una representación única y conjunta del personal funcionarial y laboral, sin que ninguna de las dos formas de representación —ni la junta de personal ni el comité de empresa— pueda atribuirse de manera exclusiva la facultad de designarlos, excluyendo a la otra. Esta designación debe regirse, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, en función del volumen de empleados públicos que integran cada uno de los colectivos. Dicho principio constituye un elemento esencial, sin perjuicio de que puedan existir pactos o acuerdos que establezcan normas específicas adaptadas a las circunstancias de los distintos centros de trabajo o ámbitos de actuación. El legislador, sin embargo, no ha contemplado la garantía de un mínimo de delegados de prevención para cada colectivo, incluso en aquellos casos en los que uno de ellos tenga una representación muy reducida. De haber sido esa la intención, se habría previsto expresamente la obligación de asignar al menos un delegado al colectivo minoritario, con independencia de su tamaño. Por el contrario, la normativa vigente opta claramente por la aplicación del criterio de proporcionalidad, que no puede considerarse arbitrario, ya que asignar un delegado a un colectivo de escasa entidad supondría distorsionar el equilibrio representativo. En el caso analizado, correspondiente a un centro de trabajo de la AEAT con un total de 822 empleados, se observa una gran diferencia entre ambos colectivos: 771 funcionarios (93,80 %) frente a 51 trabajadores que son personal laboral (6,20 %). De acuerdo con el artículo 35 de la LPRL, deben designarse cuatro delegados de prevención.

TSJ. Depresión con ansiedad derivada de la presunta comisión de un ilícito penal en el trabajo. El fallecimiento por suicidio antes de que termine la instrucción del procedimiento es accidente laboral, debiéndose aplicar la ocasionalidad relevante

Depresión con ansiedad derivada de la presunta comisión de un ilícito penal en el trabajo.

Pensión de viudedad. Determinación de la contingencia. Accidente de trabajo. Suicidio. Ocasionalidad relevante.

En el caso analizado el trabajador, que desempeñaba en un ayuntamiento tareas administrativas sencillas, fue detenido por la Guardia Civil –a raíz de una denuncia presentada por un particular– por un presunto delito de falsedad documental, aconteciendo esta circunstancia mientras se encontraba en su puesto de trabajo, procediéndose a la suspensión de empleo y sueldo y a la apertura de diligencias penales. En este contexto, inició un periodo de IT por depresión con ansiedad, quitándose la vida unos meses después antes de que finalizara el procedimiento iniciado en el Juzgado de Instrucción. Dado que el fallecimiento no se produjo en tiempo y lugar de trabajo, sino en su propio domicilio, debe rechazarse la aplicación de la presunción del artículo 156.3 de la LGSS. No obstante, puede declararse la contingencia de accidente de trabajo en virtud de la denominada ocasionalidad relevante, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo, y la positiva es que, o bien el trabajo, o bien las actividades normales de la vida del trabajo, hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

TS. Prima de asistencia: el Tribunal Supremo establece que no se devenga durante la situación de IT, pero sí cuando se hace uso de los permisos retribuidos

Prima de asistencia: el Tribunal supremo establece que no se devenga durante la situación de IT, pero sí cuando se hace uso de los permisos retribuidos. Imagen de un portátil cerrado, en el que hay unas fagas encima

Lucha contra el absentismo. Logirail. Empresa que no abona la prima de asistencia regulada en el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que hacen uso de los permisos retribuidos y justificados o se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT).

Los periodos de suspensión del contrato de trabajo, como ocurre con la IT, no dan derecho a la retribución correspondiente a los días de suspensión (incluida la parte proporcional que corresponda a los conceptos retributivos de periodicidad superior al mes). La falta de abono de la prima se refiere, entre otros supuestos, a todos los días de suspensión del contrato por IT, incluyendo dentro del mismo tanto los días de trabajo efectivo como los días de descanso comprendidos dentro del periodo de baja. Dado que la falta de devengo de la prima corresponde a periodos de suspensión del contrato, durante los cuales no se devenga salario, la regulación convencional y la correspondiente práctica empresarial debe considerarse conforme a derecho, pero siempre teniendo en cuenta que no se podría admitir que la empresa pretendiera incluir días de vacaciones dentro del periodo de suspensión del contrato por IT.

AN. Normas de derecho necesario absoluto. Glovo no altera la circunscripción electoral por el hecho de acordar en el SIMA dar de alta un centro de trabajo en cada una de las comunidades autónomas

Glovo. Determinación de unidad electoral a efectos de elecciones sindicales

GLOVOAPP SPAIN PLATFORM SL. Implementación de una nueva estructura organizativa. Acuerdo alcanzado en el SIMA consistente en dar de alta un centro de trabajo en cada una de las 17 comunidades autónomas, con el objetivo de optimizar la gestión operativa, mejorar la coordinación de los equipos y proporcionar un marco de relaciones laborales más claro y cercano a la realidad de su actividad. Impugnación del acuerdo por CCOO al considerar que altera la circunscripción electoral legalmente establecida en cuanto se aduce que la misma debe ser provincial y no autonómica.

Para la correcta resolución del caso hay que tener en cuenta que la circunscripción electoral es el centro de trabajo y no la provincia y que la concepción de centro de trabajo como lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin, no puede resultar extrapolable al caso que nos ocupa. Así, los trabajadores del Glovo no acuden a lugar alguno donde exista implantación de elementos productivos, toda vez que acuden a los locales de restauración que se les asigna por parte de la empresa a través de un algoritmo y a los domicilios de los clientes que han efectuado la solicitud a la empresa, por lo que el único elemento decisivo para determinar dónde radica el centro de trabajo es radicarlo en aquel lugar en el que exista una mínima organización productiva empresarial. En este contexto, es CCOO quien afirma que hay tantos centros de trabajo como provincias, por lo que es a tal entidad a quién le incumbe acreditar que la empresa dispone de unidades productivas con organización específica en cada de una de las provincias del territorio español, y no únicamente en aquellas que han sido dadas de alta como tales por la empresa desde donde se afirma se controla la organización a nivel comunidad autónoma.

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