Jurisprudencia

TS. Dirección artística versus dirección laboral: el caso del coro del Teatro Real y por qué no existe cesión ilegal de trabajadores

Dirección artística versus dirección laboral: el caso del coro del Teatro Real y por qué no existe cesión ilegal de trabajadores. Imagen de la portada del Teatro Real de Madrid

Cesión ilegal de trabajadores. Coro (Asociación Intermezzo) que presta servicios para Teatros de Ópera. Tenor del coro que desarrolla su actividad en el espacio del Teatro Real.

Para que pueda apreciarse la existencia de cesión ilegal, de acuerdo con el artículo 43.2 del ET, debe producirse la coordinación de estos tres negocios: un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y un contrato efectivo de trabajo entre este y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal. En el caso analizado, la Asociación Intermezzo actúa como verdadera empresa empleadora, con organización propia y dirección efectiva sobre el coro, y no como una mera intermediaria que «presta» trabajadores al Teatro Real. Intermezzo actúa como auténtico empleador pues asume todas las funciones propias de una empresa: selecciona a los cantantes mediante audiciones, los contrata y les abona el salario, tramita altas y bajas en la Seguridad Social y paga las cotizaciones, gestiona permisos, control horario y reconocimientos médicos, y resuelve incidencias laborales y consultas de los integrantes del coro.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026). Imagen de las columnas del Tribunal Supremo

Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación

Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación. Imagen del retrato de una mujer transgénero

Una nacional búlgara fue inscrita en el Registro Civil en el momento de su nacimiento como una persona de sexo masculino, con un nombre,1 número de identificación personal y documentos de identidad que correspondían a este sexo. Actualmente vive en Italia, donde inició una terapia hormonal, y hoy en día se presenta como una mujer.

Esta ciudadana presentó ante los órganos jurisdiccionales búlgaros una solicitud para que se declarase que era una persona de sexo femenino y se modificaran los datos relativos al estado civil en su acta de nacimiento. A pesar de los informes médicos y del dictamen pericial que confirmaban la identidad de género cuya declaración había instado, se desestimó su solicitud.

Conforme a la normativa nacional, tal como ha sido interpretada por el pleno de las salas de lo civil del Tribunal Supremo búlgaro, el término «sexo» debe entenderse en su acepción biológica, de manera que queda descartada toda posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación. Según dicha interpretación, el interés público, basado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara, primaría, por lo tanto, sobre el interés de las personas transgénero.

El pleno del TC ampara al sindicato independiente de trabajadores del transporte porque Metro de Sevilla vulneró su derecho fundamental a la huelga al incumplir los servicios mínimos e incurrir en un esquirolaje organizativo

Metro de Sevilla. Esquirolaje organizativo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado el recurso de amparo formulado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y ha considerado que la empresa lesionó el derecho fundamental de huelga al incumplir los servicios mínimos duplicando la capacidad de los trenes programados para los días del paro laboral.

La sentencia considera que, con ocasión de la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla para todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018, la empresa vulneró el derecho fundamental a la huelga (art. 28.2 CE) al haber incurrido en conductas de esquirolaje organizativo poniendo en circulación trenes dobles en lugar de los simples que había planificado y publicado con anterioridad a conocer la convocatoria de huelga, y que habían sido tenidos en cuenta por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para fijar los servicios mínimos.

TSJ. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la prestación por cese de actividad a un profesional en teletrabajo por la pérdida del único cliente extranjero, aunque no fuera TRADE

Teletrabajo. Prestación por cese de actividad. Pérdida de cliente extranjero.

RETA. Trabajador autónomo que mantenía una relación mercantil con una empresa alemana, para la que prestaba servicios de forma remota. Solicitud de la prestación por cese de actividad (causa productiva y organizativa) por la pérdida de un único cliente.

La situación legal de cese en la actividad tiene una regulación diferente según se trate de trabajadores autónomos, (arts. 331 y 332 LGSS), o de trabajadores autónomos económicamente dependientes -TRADE-, art. 333 (LGSS). La existencia de un único cliente y la ausencia de trabajadores por cuenta ajena y el hecho de disponer de infraestructura productiva y material propios, llevarían a la conclusión de que la relación que unía a las partes era la de TRADE. Sin embargo, debe considerarse al trabajador como un autónomo ordinario, ya que al ser alemana la empresa cliente no opera el alcance del Estatuto del Trabajo Autónomo para los TRADE, siendo imposible aplicar el régimen TRADE.

TSJ. La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa

La implantación de un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin contar con el consentimiento del trabajador le puede salir muy caro a la empresa. Imagen del reconocimiento facila biométrico de una mujer joven

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Empresa que implanta un sistema de fichaje mediante reconocimiento facial sin consultar ni contar con el consentimiento de los trabajadores. Vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Indemnización por daños y perjuicios.

En el caso analizado debe entenderse que existió vulneración del derecho fundamental a la propia imagen, pero no del derecho fundamental a la intimidad. Así, el derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE) se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la personalidad, que deriva de la dignidad de la persona que el artículo 10.1 de la CE reconoce, e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado frente al conocimiento y la divulgación del mismo por terceros y frente a una publicidad no querida.

El Tribunal Supremo fija que el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de clases pasivas puede disfrutarse a la vez por ambos progenitores

Clases pasivas. Complemento de maternidad

En tres sentencias deliberadas conjuntamente, la Sala de lo Contencioso destaca que su decisión es coincidente con la que ha venido sosteniendo la Sala de lo Social

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, para las pensiones de clases pasivas, puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea si cumplen los requisitos legales.

En tres sentencias deliberadas conjuntamente, la Sala destaca que su decisión es coincidente con la que ha venido sosteniendo la Sala de lo Social del Supremo sobre el disfrute dual del complemento de maternidad por aportación demográfica en relación con el régimen de la Seguridad Social.

TS. Pensión de viudedad. Separación o divorcio anterior a la LO 1/2004: la mera existencia de una denuncia policial, aunque luego no constara su seguimiento, constituye un sólido indicio de existencia de violencia de género

Pensión de viudedad. Separación o divorcio anterior a la LO 1/2004: la mera existencia de una denuncia policial, aunque luego no constara su seguimiento, constituye un sólido indicio de existencia de violencia de género. Imagen de una pareja discutiendo en blanco y negro

Pensión de viudedad. Alegación de la condición de víctima de violencia de género cuando no existe una sentencia condenatoria en la que se reconozca tal situación, sino solo una denuncia policial previa a la suscripción del convenio regulador y a la separación y luego el divorcio. Situación anterior a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Teniendo claro que en el caso analizado la mujer no era acreedora de pensión compensatoria, se trata de determinar si la alegada condición de víctima de violencia de género puede acreditarse a través de la mera existencia de una denuncia policial, aunque luego no constara el seguimiento de la misma, dándose la circunstancia de que solo un mes después se pactó el abono de una cantidad en concepto de pago único. En la valoración necesaria en cada caso, se entrecruzan dos factores relevantes. En primer lugar, no se exige una certeza o seguridad plenas, sino una «razonable conexión de funcionalidad temporal», esto es, una apariencia que conecte en términos de razonabilidad la ruptura del matrimonio con la indeseable situación de maltrato. En segundo lugar, en el supuesto de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, «la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido».

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