Jurisprudencia

TS. Funcionarios que pueden pasar a segunda actividad. Esta circunstancia no debe impedir el acceso a la IPT para la profesión habitual si las limitaciones físicas impiden el desempeño de las funciones ordinarias del cuerpo

Incapacidad permanente total Mossos d´Esquadra

Incapacidad permanente total (IPT). Mossos d´Esquadra. Determinación de si deben tenerse en cuenta todas las funciones que puede llegar a realizar en tal condición (incluyendo las de segunda actividad) o si, por el contrario, la valoración ha de limitarse a la posibilidad de desempeñar las funciones esenciales de un funcionario de policía, aun cuando el beneficiario mantenga capacidad residual para tareas administrativas.

En el caso analizado, no constando que previamente al hecho causante de la IPT el beneficiario hubiera solicitado o visto reconocida la situación de segunda actividad y resultando que por sus dolencias sobrevenidas había perdido la capacidad física para el desempeño de las funciones ordinarias de un funcionario de policía, que son las que constituyen el núcleo esencial de la profesión, la mera posibilidad legal de una reasignación a través de la situación de segunda actividad no puede impedir el reconocimiento de la IPT.

TS. Contrato fijo discontinuo. Antiguedad: no se aplica el efecto preclusivo del art. 400.2 LEC, frente a una demanda que precede a otra, cuando en la segunda se pretende reclamar los derechos que otorga el ATJUE de 15-10-2019 (C-439/18 y C-472/19)

Contrato fijo discontinuo. Antiguedad. Efecto preclusivo del art. 400.2 LEC.

Contrato fijo discontinuo. Efecto preclusivo del artículo 400.2 de la LEC. Determinación si existe entre la primera demanda presentada por el actor el 28 de febrero de 2018, en la que reclamaba que, a efectos de antigüedad, se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2021, tras el ATJUE 15 de octubre de 2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS 790/2019, de 1 de noviembre (rec. núm. 2309/2017), en la que solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral.

La preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos regulada en el artículo 400.2 de la LEC quiere evitar que, si se formula una primera demanda y se dicta una sentencia desestimatoria firme, el actor pueda interponer posteriormente una segunda demanda contra el mismo demandado con la misma pretensión, pero invocando una causa de pedir distinta. Es decir, no puede admitirse que la misma parte procesal reclame lo mismo, pero con base en hechos o fundamentos de derecho diferentes que la parte demandante pudo y debió haber alegado en el primer pleito. Si ello fuera posible, la cosa juzgada quedaría desvirtuada por la interposición de sucesivas demandas entre las mismas partes con la misma pretensión, pero en las que se alteraría la causa de pedir.

TS. El principio de oficialidad quiebra cuando se discute la etiología de las dolencias de las que deriva la IT y el trabajador debe presentar una solicitud de determinación de la contingencia

El principio de oficialidad quiebra cuando se discute la etiología de las dolencias de las que deriva la IT y el trabajador debe presentar una solicitud de determinación de la contingencia. Imagen de un calendario blanco

Incapacidad temporal (IT). Determinación la fecha en la que deben fijarse los efectos económicos cuando la prestación es reconocida en vía administrativa como derivada enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial.

Los efectos económicos de las prestaciones de seguridad social se generan en la fecha del hecho causante, si la solicitud se ha presentado en los tres meses siguientes y, con esa misma retroacción máxima desde la solicitud que se haya cursado una vez transcurrido tal plazo. A estos efectos, la singularidad de la prestación de IT reside en que se halla protegida por el principio de automaticidad y regida por el principio de oficialidad, lo que hace innecesaria la expresa presentación de una solicitud para generar el derecho a su percepción. De esta forma, la entidad gestora o colaboradora encargada de su gestión, no puede alegar prescripción ni aplicar la retroactividad previstas en el artículo 53 de la LGSS, puesto que debe abonarla desde que tenga conocimiento de su existencia. Solo puede ser apreciada la caducidad del artículo 54.2 cuando el beneficiario hubiera dejado transcurrir más de un año sin reclamar el abono de la cantidad correspondiente a la mensualidad de que se trate a partir del momento en que se produjo la baja en cuanto hecho causante de la prestación.

TSJ. Son acreedoras de una incapacidad permanente absoluta las personas que se ven obligadas a utilizar una bolsa de urostomía, al interferir su mantenimiento continuo en el rendimiento de cualquier profesión

Bolsa de urostomía

Incapacidad permanente absoluta. Camarera de pisos. Necesidad de utilizar una bolsa de urostomía.

Las personas que se ven obligadas a utilizar una bolsa de urostomía tienen que estar siempre pendientes de ella, lo que implica molestias, incomodidades, acudir en alguna ocasión al baño, proceder a su vaciado, etc, situación que se considera incompatible con el ejercicio de una profesión. Portar una bolsa, ya sea de colostomía o de urostomía, incapacita a cualquier trabajador para realizar actividades físicas, aún mínimas y, en especial, las que supongan prensa abdominal. Pero no solo para realizar actividades a la intemperie o en determinadas condiciones ambientales o, únicamente para realizar actividades alejadas de servicios higiénicos en condiciones adecuadas para el manejo de la bolsa y que permitan esa pérdida de tiempo, sino que, dadas todas esas limitaciones y alguna más que se podría reseñar, incapacita física y psíquicamente a cualquier trabajador para asumir con sometimiento a horarios fijos y a rendimientos predeterminados una actividad en régimen de plena profesionalidad bajo la dependencia de tercero empleador.

TS. Función pública. Trabajadores con jornadas especiales. Interpretación del concepto «semanas completas» para disfrute del permiso no obligatorio del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o cuidado de hijo

Función pública. Trabajadores con jornadas especiales. Interpretación del concepto «semanas completas» para disfrute del permiso no obligatorio del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o cuidado de hijo. Imagen de un bebe con un gorro de ganchillo de policía

Función pública. Trabajadores con jornadas especiales. Policía local. Interpretación del concepto «semanas completas» para disfrute del permiso no obligatorio del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento o cuidado de hijo. Solicitud de disfrute interrumpido del permiso en semanas naturales (de lunes a domingo).

Las jornadas especiales son una excepción regulada a la jornada ordinaria, que tienen la finalidad de asegurar la continuidad del servicio público, especialmente en sectores donde no puede interrumpirse su prestación, como son los casos del personal sanitario, de los bomberos o de los cuerpos policiales. Las características principales de las jornadas especiales es que se articulan a través de un sistema de turnos o guardias, en función de las necesidades del servicio, lo que determina que la distribución del tiempo de trabajo y los descansos sean irregulares. En este contexto de distribución irregular del descanso en semanas sucesivas, la previsión del disfrute del permiso por nacimiento o cuidado del menor por «semanas completas» puede presentar controversia en su aplicación cuando, como en este caso, no existe norma de desarrollo, convenio, pacto o acuerdo que regule el disfrute del permiso en casos de jornadas especiales.

TSJ. Reintegro de gastos médicos. Cuando no todo está perdido: el caso de los pacientes que necesitan un trasplante y son rechazados como candidatos por la Sanidad Pública

Reintegro de gastos médicos. Cuando no todo está perdido: el caso de los pacientes que necesitan un trasplante y son rechazados como candidatos por la Sanidad Pública. Imagen de un hombre con un higado en su mano

Reintegro de gastos médicos. Urgencia vital. Paciente que acude a la medicina privada al considerar el Sistema Nacional de Salud que no cumplía los criterios para la inclusión en la lista de espera de un trasplante hepático.

En el caso analizado el actor, diagnosticado de cirrosis y carcinoma hepáticos, fue rechazado como candidato a trasplante de hígado por el equipo de trasplantes del Hospital Universitario la Fe, siendo trasplantado con éxito el 8 de noviembre de 2017 en la clínica Universitaria de Navarra, ascendiendo los gastos a 114.746 euros. También consta que la sanidad pública rechazó el trasplante debido a lo avanzado de su edad, porque consideraba que no iba a ser útil para prolongar su vida libre de enfermedad, pero que si no era trasplantado se acortaban significativamente sus expectativas para seguir viviendo, incrementándose su posibilidad de morir en los meses siguientes.

TS. Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. Si se cumplen los requisitos legales no cabe dejar sin efecto la liquidación por consideraciones no previstas en la norma

Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. Si se cumplen los requisitos legales no cabe dejar sin efecto la liquidación por consideraciones no previstas en la norma. Imagen de muchas baterías de pilas de colores

Silver Sanz S.A. Recurso contra la liquidación por el SEPE de la aportación al Tesoro Público de las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios en los ejercicios anteriores que practiquen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.

En el caso analizado, el Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda de la empresa y dejó sin efecto la liquidación (278.704,41 euros) ya que, pese a tramitarse correctamente el procedimiento, cumplirse los requisitos legales para el devengo de la aportación y no discutirse su cuantificación, consideró que por la situación ulterior de la empresa y las circunstancias del despido colectivo la indicada aportación no cumplía la finalidad querida por el legislador.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de noviembre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 16 y el 30 de noviembre de 2025. Imagen de un despacho de un juez, con libros, mazo y la figura de la justicia en la mesa

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