TS. Funcionarios que pueden pasar a segunda actividad. Esta circunstancia no debe impedir el acceso a la IPT para la profesión habitual si las limitaciones físicas impiden el desempeño de las funciones ordinarias del cuerpo
Enviado por Editorial el Vie, 12/12/2025 - 14:24Incapacidad permanente total (IPT). Mossos d´Esquadra. Determinación de si deben tenerse en cuenta todas las funciones que puede llegar a realizar en tal condición (incluyendo las de segunda actividad) o si, por el contrario, la valoración ha de limitarse a la posibilidad de desempeñar las funciones esenciales de un funcionario de policía, aun cuando el beneficiario mantenga capacidad residual para tareas administrativas.
En el caso analizado, no constando que previamente al hecho causante de la IPT el beneficiario hubiera solicitado o visto reconocida la situación de segunda actividad y resultando que por sus dolencias sobrevenidas había perdido la capacidad física para el desempeño de las funciones ordinarias de un funcionario de policía, que son las que constituyen el núcleo esencial de la profesión, la mera posibilidad legal de una reasignación a través de la situación de segunda actividad no puede impedir el reconocimiento de la IPT.










